21/Jul/05 9:31
Re: RETENCIONES DE IVA
[quote:e99abba1ab="latanis"]HOLA AMIGOS, BUENOS DIAS, ANTES QUE NADA DESEARLES BUEN DIA, Y DESPUES LES PIDO AYUDA
ESTOY CALCULANDO MI IMPUESTO DEL MES DE JUNIO, (OBVIAMENTE ESTOY RETRAZADA YA) ME RESULTA IVA POR PAGAR DE 300 PESOS , PERO TENGO RETENCIONES DE 400 E ISR POR PAGAR DE 65.
ES CORRECTO QUE DE LOS 300 DE IVA A PAGAR, ACREEDITE LOS 400?
SI ES ASI, LOS 100 RESTANTES PUEDO APLICARLOS A LOS 65 DE ISR? O ESOS SI LOS TENGO QUE PAGAR.
GRACIAS POR SU TIEMPO, MUY AMABLES.[/quote:e99abba1ab]
1.-ES CORRECTO QUE DE LOS 300 DE IVA A PAGAR, ACREEDITE LOS 400?
si, segun la LIVA el impuesto que te han retenido es como un pago provisional, asi que lo podras acreditar VS tu iva por pagar.
2.-SI ES ASI, LOS 100 RESTANTES PUEDO APLICARLOS A LOS 65 DE ISR?
no, en virtud de que a esta figura se le denomina compensacion, y para realizar esta debes primero manifestar tu saldo a favor, es decir, una vez que manifiestes que tienes 100 a favor en junio, esta cantidad, de no tener que acreditarla primero vs el iva de julio, la podrias compensar vs el isr tambien de julio, antes no.
saludos!
LIVA
[i:e99abba1ab]Artículo 5o.-D. El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el artículo 33 de esta Ley.
Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. [color=red:e99abba1ab]En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.[/color:e99abba1ab]
Tratándose de importación de bienes tangibles el pago se hará como lo establece el artículo 28 de este ordenamiento. Para los efectos de esta Ley son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar o medir; e intangibles los que no tienen al menos una de estas características.[/i:e99abba1ab]
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!