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21/Jul/05 3:37
RETENCIONES DE IVA

HOLA AMIGOS, BUENOS DIAS, ANTES QUE NADA DESEARLES BUEN DIA, Y DESPUES LES PIDO AYUDA

ESTOY CALCULANDO MI IMPUESTO DEL MES DE JUNIO, (OBVIAMENTE ESTOY RETRAZADA YA) ME RESULTA IVA POR PAGAR DE 300 PESOS , PERO TENGO RETENCIONES DE 400 E ISR POR PAGAR DE 65.

ES CORRECTO QUE DE LOS 300 DE IVA A PAGAR, ACREEDITE LOS 400?
SI ES ASI, LOS 100 RESTANTES PUEDO APLICARLOS A LOS 65 DE ISR? O ESOS SI LOS TENGO QUE PAGAR.

GRACIAS POR SU TIEMPO, MUY AMABLES.
 
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latanis
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21/Jul/05 8:17
Re: RETENCIONES DE IVA

Mira el articulo 1A en su fraccion IV segundo parrafo; menciona que las retenciones pueden ser acreditables aun sin ser enteradas (que es un requisito indispensable), chequa dicho articulo haber si tu empresa es de las que ahi se mencionan para poder acreditar el iva retenido.

espero te sirva mi comentario.

saludos.
 
'He tomado sobre mi el monopolio de mejorar sólo a una persona, y esa persona soy yo mismo, y sé cuán dificil es conseguirlo' Mahatma Gandhi.
 
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ELNUME
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21/Jul/05 9:31
Re: RETENCIONES DE IVA

[quote:e99abba1ab="latanis"]HOLA AMIGOS, BUENOS DIAS, ANTES QUE NADA DESEARLES BUEN DIA, Y DESPUES LES PIDO AYUDA

ESTOY CALCULANDO MI IMPUESTO DEL MES DE JUNIO, (OBVIAMENTE ESTOY RETRAZADA YA) ME RESULTA IVA POR PAGAR DE 300 PESOS , PERO TENGO RETENCIONES DE 400 E ISR POR PAGAR DE 65.

ES CORRECTO QUE DE LOS 300 DE IVA A PAGAR, ACREEDITE LOS 400?
SI ES ASI, LOS 100 RESTANTES PUEDO APLICARLOS A LOS 65 DE ISR? O ESOS SI LOS TENGO QUE PAGAR.

GRACIAS POR SU TIEMPO, MUY AMABLES.[/quote:e99abba1ab]

1.-ES CORRECTO QUE DE LOS 300 DE IVA A PAGAR, ACREEDITE LOS 400?
si, segun la LIVA el impuesto que te han retenido es como un pago provisional, asi que lo podras acreditar VS tu iva por pagar.

2.-SI ES ASI, LOS 100 RESTANTES PUEDO APLICARLOS A LOS 65 DE ISR?
no, en virtud de que a esta figura se le denomina compensacion, y para realizar esta debes primero manifestar tu saldo a favor, es decir, una vez que manifiestes que tienes 100 a favor en junio, esta cantidad, de no tener que acreditarla primero vs el iva de julio, la podrias compensar vs el isr tambien de julio, antes no.

saludos!

LIVA
[i:e99abba1ab]Artículo 5o.-D. El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el artículo 33 de esta Ley.
Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. [color=red:e99abba1ab]En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.[/color:e99abba1ab]
Tratándose de importación de bienes tangibles el pago se hará como lo establece el artículo 28 de este ordenamiento. Para los efectos de esta Ley son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar o medir; e intangibles los que no tienen al menos una de estas características.[/i:e99abba1ab]
 
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
 
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LEALQUIQUE
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21/Jul/05 11:06
Re: RETENCIONES DE IVA

Mira segun tu caso tienes $400 de retenciones, ESAS RETENCIONES CONFORME AL ARTICULO 4, FRACCION V DE LA LEY DEL IVA.

Artículo 4- (AR) El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso. Se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.

Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:...............

FRACION

V. Que tratándose del impuesto trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. [color=red:7ef81515eb]El impuesto retenido y enterado, [/color:7ef81515eb][color=red:7ef81515eb]podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención.[/color:7ef81515eb]


ARTICULO 1A......

fracción

IV...........


SEGUNDO PARRAFO.

(Re) Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, [color=red:7ef81515eb]podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado[/color:7ef81515eb] el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción V del artículo 4o. de esta Ley.

entonces que sucede que si como te repito cumples con lo dispuesto en el 1A FRACCION IV, SEGUNDO PARRAFO SI PUEDES ACREDITAR SI NO TE VAS A ARTICULO 4 FRACCION V.

ademas.

ACUERDATE QUE EL ARTICULO 5 ES GENERAL.

EL ARTICULO 4 Y 1A SON ESPECIFICOS.

POR LO QUE APLICA LOS ESPECIFICOS YA QUE EN UNA DEFENSA ESTO ES LO QUE VALE.


bueno creo que con esto es suficiente, espero te sirva.

saludos.
 
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