[color=blue:90796c85aa]Al ser los municipios personas morales no contribuyentes, no procede la devolución de dicho impuesto; caso contrario, debes de cumplir con las obligaciones que te establecen los capítulos VII de la LIVA y el RIVA, respectivamente, entre otras efectuar la separación en la contabilidad, de las operaciones exentas y las operaciones gravadas a las distintas tasas, llevar contabilidad conforme a lo señala el CFF, etc.
Existen municipios que sus organismos descentralizados, han realizado la solicitud de devolución pero del CAS, y hay casos en que se los han devuelto, pero como se ha precisado, el CAS no es un impuesto.[/color:90796c85aa]
jhiguera
Hoy es el mejor día de tu existencia; se feliz.
El unico IVA que pueden solicitar es el obtenido en operaciones de las que cobren servicios gravados con IVA, lo cual en un municipio es rarisimo, pero si lo pueden demostrar si se puede. Checa el articulo 3 le la Ley del IVA.