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18/Jul/05 17:30
REPARTOS DE ANTICIPOS EN UNA SOCIEDAD CIVIL

Hola, mi pregunta es la siguiente

En una Sociedad Civil el reparto de anticipo a los socios debe hacerse conforme a los % fijados en acta constitutiva o en la proporción que los socios deseen
 
GRACIAS ELDA OROZCO
 
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eldaorozco
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18/Jul/05 17:32
Re: REPARTOS DE ANTICIPOS EN UNA SOCIEDAD CIVIL

en mi opinion eso lo deciden los socios en cuanto le van a dar a cada quien, yo creo que lo del acta constitutiva es mas para cuando tienes un remanente a fin de año y ese lo van a repartir, ya que basicamente lo que estas dando es un anticipo a cuenta de remanente(el cual no sabes de cuanto va a ser, es mas no sabes si vas a tenerlo), yo no le veria tanto problema

Saludos
 
ART. 31 F.IV CONSTITUCIONAL ''ES OBLIGACION DE LOS MEXICANOS CONTRIBUIR PARA EL GASTO PUBLICO'' ¿Y LOS EXTRANJEROS DONDE QUEDAN?
 
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ISR_LOMANO
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18/Jul/05 22:55

Saludos colegas! el anticipo de los socios se hace de común acuerdo entre ellos, no se requiere que esté determinado en el Acta Constitutiva.

Aunque cabe recordar que una SC es una sociedad de personas, y no de capitales, por lo que los anticipos (sueldo) deberá ser proporcional al trabajo aportado.
 
"Aquel que se domina a sí mismo, domina al mundo entero."
 
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Lancelot
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