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15/Jul/05 19:57
IVA RETENIDO e ISR RETENIDO

Hola colegas kisiera ke alguien me aclarara la siguiente duda:

Con la Reforma al nuevo esquema de pagos del iva referentes a la retenciones para las PF que el impuesto retenido y enterado podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención. Es decir la retencion ke me hagan Ej. en Junio la podre acreditar en Julio y no en Junio, eso esta claro.

Mi duda es referente al Isr Retenido, correra la misma suerte ke el iva retenido o esté si me lo puedo acreditar dentro del mes en ke se haya hecho la rentecion.

Si es lo contrario de ke corre la misma suerte ke el iva retenido me podrian decir en donde esta el fundamento.

De antemano agradesco sus comentarios. :)
 
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Dc_Uriostegui
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16/Jul/05 8:36
Re: IVA RETENIDO e ISR RETENIDO

la retencion del iva es del dos partes del iva, por consiguiente para el isr no te alcansa

pero resolviendo tu pregunta para el isr no aplica, pero te recuerdo que este procedimiento es para quien retiene el iva, no a quien se lo retuvieron

dudas llama al 0447221021543
 
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cpjosejuan
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16/Jul/05 10:16
Re: IVA RETENIDO e ISR RETENIDO

[quote:4b57f1e57b="Dc_Uriostegui"]Con la Reforma al nuevo esquema de pagos del iva referentes a la retenciones para las PF que el impuesto retenido y enterado podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención. Es decir la retencion ke me hagan Ej. en Junio la podre acreditar en Julio y no en Junio, eso esta claro.

Mi duda es referente al Isr Retenido, correra la misma suerte ke el iva retenido o esté si me lo puedo acreditar dentro del mes en ke se haya hecho la rentecion.

Si es lo contrario de ke corre la misma suerte ke el iva retenido me podrian decir en donde esta el fundamento.

De antemano agradesco sus comentarios. :)[/quote:4b57f1e57b]

Buenos días, hay dos situaciones:

A. Si tu eres la persona moral, en efecto el IVA lo acreditas en la declaración siguiente a la que enteras el impuesto (Art. 5 fracción IV LIVA), el ISR que tu retienes, solo lo enteras.

B. Si tu eres la persona fisica que presta el servicio profesional, entonces acreditas el IVA y el ISR que te retuvieron contra sus respectivos impuestos en el momento en que cobres efectivamente tu recibo (Art. 122 primer párrafo y art. 127 último párrafo LISR; art. 17 y 5-D tercer párrafo LIVA)

Espero este comentario te sea de utilidad.
 
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OISC
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16/Jul/05 10:54
Re: IVA RETENIDO e ISR RETENIDO

OISC no sé si a Dc_Uriostegui le sirva tu respuesta, pero por lo que a mi respecta me quedó muy claro, ¡¡ vaya forma de resumirlo!! gracias
 
Es peligroso dejarse persuadir antes de haber comprendido Thomas Wilson. No hay preguntas tontas, hay tontos que no preguntan
 
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lc_lau
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16/Jul/05 11:27

De nada lc_lau, en la medida de mis posibilidades aqui estoy para lo que sea necesario.

¡¡Saludos!!
 
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OISC
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16/Jul/05 12:53

(mmm) Como ke no me dejo muy convencido la respuesta.
Yo tengo unos clientes ke son de Arrendamiento estos a su vez le rentan a una persona moral la cual les retiene el 10% tanto de ISR e IVA. Estos a su vez pagan la renta por anticipado ej si estamos en el mes de junio ellos me pagan ese mes.

Ahora con el nuevo planteamiento del IVA, voy a presentar mi declaracion de junio en julio.

Mi pregunta es la siguiente: Me voy acreditar el iva retenido e isr retenido ke me hizo la PM en mi declaracion de junio o sera para el proximo mes en donde me aplique la retenciones del mes anterior y asi sucesivamente.

Espero ke haya sido clara en mi comentario
 
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Dc_Uriostegui
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16/Jul/05 13:48

Como lo expuso correctamente OISC tu eres PF por lo que en el ejemplo que planteas te acreditaras el iva en junio y disminuiras las retenciones de ISR que tengas hasta junio.
 
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mayo70
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16/Jul/05 21:37
Re: IVA RETENIDO e ISR RETENIDO

[quote:73d6aba4b7="Dc_Uriostegui"]Hola colegas kisiera ke alguien me aclarara la siguiente duda:

Con la Reforma al nuevo esquema de pagos del iva referentes a la retenciones para las PF que el impuesto retenido y enterado podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención. Es decir la retencion ke me hagan Ej. en Junio la podre acreditar en Julio y no en Junio, eso esta claro.

Mi duda es referente al Isr Retenido, correra la misma suerte ke el iva retenido o esté si me lo puedo acreditar dentro del mes en ke se haya hecho la rentecion.

Si es lo contrario de ke corre la misma suerte ke el iva retenido me podrian decir en donde esta el fundamento.

De antemano agradesco sus comentarios. :)[/quote:73d6aba4b7]

COLEGA,

DOS COSAS, LO DE LA RETENCION DE IVA YA VENIA EN REGLAS, 5.2.4., Y LA RETENCIONES DE ISR NO LLEVA LA MISMA SUERTE DE LA IVA, SON DOS COSAS DISTINTAS.

SE QUE EN MUCHOS CASOS EL IVA ESTA RELACIONADO CON EL ISR, PERO EN ESTE CASO NO.

SALUDOS.
 
NULLUM TRIBUTE SINE LEGE ES NULO EL TRIBUTO SIN LEY DI NO A LA EXCLUSIVIDAD
 
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ANONIMO2
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