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14/Jul/05 13:51
Recargos

Son los recargos de los impuestos deducibles.

Saludos.
 
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noustad
Sargento Primero

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14/Jul/05 13:52
Re: Recargos

No


Busca en otros topicos anteriores y si tienes dudas las aclaramos

OK?
 
ge01rar01do58@hotmail.com MI PADRE SIEMPRE ME DECIA: ENCUENTRA UN TRABAJO QUE TE GUSTE Y NO TENDRAS QUE TRABAJAR UN SOLO DIA DE TU VIDA
 
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gerardoba
Capitán Segundo

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14/Jul/05 13:55
Re: Recargos

Si, lo que no es deducible son las actualizaciones
 
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BR1
Coronel

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14/Jul/05 13:57

[color=blue:3dd2750de2]checa aquí:[/color:3dd2750de2]

www.fiscalia.com/postlite14318-recargos.html+deducibles
 
jhiguera Hoy es el mejor día de tu existencia; se feliz.
 
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JHiguera
Teniente

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14/Jul/05 13:57
Re: Recargos

LISR
ARTICULO 32. PARA LOS EFECTOS DE ESTE TITULO, [u:d228cc1246]NO SERAN DEDUCIBLES: [/u:d228cc1246]
I. LOS PAGOS POR IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO DEL PROPIO CONTRIBUYENTE O DE TERCEROS NI LOS DE CONTRIBUCIONES EN LA PARTE SUBSIDIADA O QUE ORIGINALMENTE CORRESPONDAN A TERCEROS....
[u:d228cc1246]TAMPOCO SERAN DEDUCIBLES[/u:d228cc1246][/b:d228cc1246] LOS SUBSIDIOS PARA EL EMPLEO Y PARA LA NIVELACION DEL INGRESO [u:d228cc1246]NI LOS ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES, [b:d228cc1246]A EXCEPCION DE LOS RECARGOS QUE EL CONTRIBUYENTE HUBIERE PAGADO EFECTIVAMENTE, INCLUSIVE MEDIANTE COMPENSACION. [/u:d228cc1246]
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
Mayor

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14/Jul/05 17:25
Re: Recargos

Muchas Gracias a todos.

Saludos.
 
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noustad
Sargento Primero

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16/Jul/05 21:37
Re: Recargos

Totalmente de acuerdo con jjfarias, los recargos como accesorio de las contribuciones son deducibles.
 
C.P. Mario Alberto Ramírez Salas ""Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo""
 
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mars1967
Soldado

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16/Jul/05 21:44
Re: Recargos

[quote:5e3eddb915="gerardoba"]No


Busca en otros topicos anteriores y si tienes dudas las aclaramos

OK?[/quote:5e3eddb915]

QUE PASO COLEGA??? COMO QUE NO SON DEUCIBLES???

SALUDOS.
 
NULLUM TRIBUTE SINE LEGE ES NULO EL TRIBUTO SIN LEY DI NO A LA EXCLUSIVIDAD
 
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ANONIMO2
Teniente

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17/Jul/05 17:30

colegas, el hecho de que alguien de vez en cuando formule una pregunta repetida, quiere decir que es un compañero nuevo de nuestro foro y por tanto debemos siempre responder con humildad.

colega, si son deducibles los recargos , como bien opinan el resto de los foristas
estamos para servirte
 
¡¡¡¡HAGAMOS TODO BIEN Y A LA PRIMERA¡¡¡¡
 
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CPTOMMY
Sargento Segundo

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