Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
14/Jul/05 9:19
Resolución de Rectificación Prima de Riesgo de trabajo

Hola buenos días a todos.
Buenos días a todos

Tengo un caso que me quita el sueño.

El IMSS me notificó una Resolución de Rectificación de la Prima, me están marcando como diferencia un caso de accidente como de trabajo cuando fue calificado en el ST1 como accidente en trayecto, de acuerdo a la ley del IMSS no debería considerarse para el cálculo. La cuestión aquí es que no contábamos con los documentos probatorios de tal hecho como son el ST1 y el ST2, razón por la cual no habíamos manifestado nuestro desacuerdo en tiempo. los 15 días hábiles ya trascurrieron. ¿Tengo otra opción?

Gracias por sus comentarios

Saludos
 
Perfil

rojas
Cabo

Mensajes: 43
Ingresó: Julio 07, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Jul/05 13:28
Re: Resolución de Rectificación Prima de Riesgo de trabajo

Lic. Norma Arzate Galván [/b:dae0315dfe]

[b:dae0315dfe]Rectificación de la prima[/b:dae0315dfe]

El artículo 251, fracción XVI de la Ley del Seguro Social establece como facultad del instituto “ratificar o rectificar la clase y prima de riesgo de las empresas para efectos de la cobertura de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo”.

Por su parte, el Reglamento de la Ley del Seguro Social en el artículo 33 señala cuáles son los supuestos por los cuales procede la rectificación en los siguientes términos:

“El Instituto podrá rectificar o asignar la prima de una empresa mediante resolución, que se notificará al patrón o a su representante legal, en un plazo que no exceda al 31 de enero del año siguiente a aquél en que deba iniciarse su vigencia, cuando:

I. La prima determinada por el patrón no esté de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento;
II. El patrón en su declaración no manifieste su prima;
III. El patrón no presente declaración alguna, y
IV. Exista solicitud patronal por escrito manifestando desacuerdo con su prima y aquélla sea procedente, conforme a lo dispuesto por en el Capítulo v de este Reglamento.”

[b:dae0315dfe]Medios de defensa[/b:dae0315dfe]

Cuando el patrón es notificado, en términos del Código Fiscal de la Federación, de la resolución que rectifica su prima de riesgos de trabajo y está en desacuerdo con la misma, actualmente tiene estas alternativas: interponer:

1. “Solicitud de Desacuerdo”;
2. Recurso de Inconformidad; y/o
3. Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Las tres opciones se pueden interponer de manera sucesiva o seleccionar directamente el Juicio ante el Tribunal.

[b:dae0315dfe]Solicitud de desacuerdo[/b:dae0315dfe]

El patrón podrá presentar la Solicitud por escrito, manifestando su desacuerdo con la prima que rectifique su prima anterior, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación (siempre y cuando no haya interpuesto la Inconformidad).

La Solicitud se presentará ante la autoridad que emita la Rectificación, quien tendrá un plazo de 3 meses para resolver, transcurrido el cual sin que se notifique resolución alguna, el patrón deberá considerar que se resolvió de manera negativa y podrá interponer otro medio de defensa (Art. 42 del Reglamento).

[u:dae0315dfe]No obstante lo anterior, en ningún caso se suspenderá o interrumpirá el plazo establecido para efectuar el pago de las cuotas de este Seguro de Riesgos de Trabajo, por lo que el patrón deberá continuar cubriendo las cuotas correspondientes, con base en la clasificación y prima que haya determinado, en tanto se resuelve la Solicitud o el Recurso de Inconformidad (Art. 43 del reglamento).[/u:dae0315dfe]

[b:dae0315dfe]Recurso de Inconformidad[/b:dae0315dfe]
Recordemos que a partir del 21 de diciembre de 2001, este medio de defensa es optativo y procederá contra la Resolución de Rectificación de la Prima directamente, o de la Solicitud de Desacuerdo.

Está regulado por el artículo 294 de la Ley del Seguro Social y en el Reglamento del mismo nombre. Se interpone ante el Consejo Consultivo Delegacional dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la Resolución de Rectificación, o los días que quedaron entre la Presentación de la Solicitud de Desacuerdo y el plazo de los 15 días, ya que la Solicitud interrumpe el plazo para interponer este Recurso.


[b:dae0315dfe]Juicio de Nulidad[/b:dae0315dfe]

La demanda deberá interponerse en el plazo de 45 días hábiles, siguientes al que surte efectos la notificación de la resolución, debiendo satisfacerse los requisitos previstos en los artículos 208 y 209 del Código Fiscal de la Federación.

Por supuesto que todavía tendríamos la opción del Juicio de Amparo en contra de una resolución desfavorable al patrón.

[b:dae0315dfe]
Aclaración [/b:dae0315dfe]

[u:dae0315dfe]ART. 44 Del Reglamento de La Ley del Seguro Social
En caso de que no se haya interpuesto ningún medio de defensa oportunamente, y se considere que “el acto ya ha sido consentido” por el patrón, se podrá acudir en vía de Aclaración, mediante solicitud acreditando ante el imss que la rectificación de la prima es un error institucional[/u:dae0315dfe].

[u:dae0315dfe]
Esta última alternativa deberá hacerse valer antes del 31 de enero del año siguiente a la vigencia de la prima.[/u:dae0315dfe]

[b:dae0315dfe]Argumentos de defensa[/b:dae0315dfe]

Finalmente, no olvidemos dos preceptos legales que nos ayudarán para impugnar las rectificaciones de prima. A saber:

Artículo 50 de la Ley del Seguro Social:
...“EI asegurado que sufra algún accidente o enfermedad de trabajo, para gozar de las prestaciones en dinero a que se refiere este Capítulo, deberá someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos que determine el instituto, salvo cuando justifique la causa de no hacerlo. [u:dae0315dfe][b:dae0315dfe]EI Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad, o en caso de recaída con motivo de éstos.”[/u:dae0315dfe]

No hay que olvidar que en caso de aceptar la rectificación de la prima, se debe realizar el pago de las diferencias, y seguramente el instituto también nos enviará las multas correspondientes, las cuales por supuesto pueden combatirse con independencia de la procedencia o no de la rectificación.
 
Toñita "La sabiduría se encuentra en quién menos se espera, por eso estoy atenta,quiero aprender y crecer, el maestro puede llegar hoy"
 
Perfil

toñita
Subteniente

Mensajes: 175
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Jul/05 13:47
Re: Resolución de Rectificación Prima de Riesgo de trabajo

Agradezco mucho el material que me enviaste.

Saludos,
 
Perfil

rojas
Cabo

Mensajes: 43
Ingresó: Julio 07, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Jul/05 14:35
Re: Resolución de Rectificación Prima de Riesgo de trabajo

[quote:e289f9c51a="rmentadom"]Agradezco mucho el material que me enviaste.

Saludos,[/quote:e289f9c51a]

Por nada, es un placer, puedes complementar en la siguiente liga:

http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/C2569A21-1D7F-4B7C-881F-B501D5D8F271/0/IMSS02026B.pdf
 
Toñita "La sabiduría se encuentra en quién menos se espera, por eso estoy atenta,quiero aprender y crecer, el maestro puede llegar hoy"
 
Perfil

toñita
Subteniente

Mensajes: 175
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1