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13/Jul/05 19:06
Deducion gasolina sin empleados?????

Que tal, el tema es sobre la deduccion de gasolina en una PM que no tiene empleados.

PM "X" que paga a otra "Y" servicios para que esta a su ves le proporciones personal para operar, estas personas usan su propio vehiculo para las labores diarias, y por lo tanto "X" les paga la gasolina.

Al realizar un contrato de comodato entre "X" y el empleado de "Y" por el uso de su vehiculo ¿Se pueden deducir los gastos por concepto de gasolina? si la respuesta es si ¿Que requisitos se deben reunir para que ante la autoridad todo sea correcto?
 
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BR1
Coronel

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13/Jul/05 19:10
Re: Deducion gasolina sin empleados?????

Considero qeu con solo el tener los contratos comodatos respecto a los automoviles de las personas es suficiente para no tener problema alguno con la autoridad.

Nosotros hacemos lo mismo con los trabajadores de la empresa, nos "prestan" su automovil vía contrato comodato, de luego que los gastos como gasolina, reparaciones son deducibles.


Saludos!
 
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Abogado
Capitán Segundo

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13/Jul/05 19:38
Re: Deducion gasolina sin empleados?????

Asi es con los contratos puedes deducir los gastos de gasolina asi como los de mantenimiento de la unidad y no tienen por que no considerartelos en dado caso como no deducibles, ello lo avala la siguiente tesis.

RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. RECHAZO INDEBIDO DE PARTIDAS DEDUCIBLES POR EROGA-CIONES REALIZADAS POR EL COMODANTE.

Si el artículo 2508 del Código Civil para el Distrito Federal dispone que «El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y conservación de la cosa prestada», la interpretación correcta del precepto es la de que, una vez que el comodatario ha realizado gastos ordinarios para el uso y conservación de la cosa objeto del comodato, no tiene derecho alguno para repetir en contra del comodante respecto de tales gastos; sin embargo, ello no entraña una prohibición para que si comodante y comodatario estipulan lo contrario en el contrato respectivo, corran, en su caso, a cargo del comodante los gastos ordinarios relativos al uso y conservación del objeto del comodato, por lo que cabe concluir que si ni el indicado precepto ni ningún otro de los que reglamentan el contrato de comodato prohíben que el comodante se haga cargo de los gastos ordinarios de uso y conservación de la cosa objeto del contrato relativo, es evidente que si es posible pactar que el comodante realice los gastos ordinarios de uso y conservación de la cosa objeto del comodato, y por esta razón, para efectos del impuesto sobre la renta, las partidas deducidas por erogaciones realizadas por el comodante deben admitirse y no rechazarse por la autoridad fiscal.
 
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pivo750510
Cabo

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13/Jul/05 20:03

[color=blue:be50ac6a8a]Entiendo que la empresa no tiene empleados, que los empleados son de la compañía con la que tienes firmado el contrato de prestación de servicios, por lo tanto no considero justificable el elaborar contratos de comodato con los trabajadores de la empresa prestadora del servicio, más bien sería que la prestadora del servicio te facturara el valor del combustible (dentro de la cuota mensual), y que ésta formalisara el comodato con sus empleados.[/color:be50ac6a8a]
 
jhiguera Hoy es el mejor día de tu existencia; se feliz.
 
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JHiguera
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