13/Jul/05 17:31
hola a todos!!
Me podrian indicar si hay alguna micelanea donde diga que en los PP de ISR de arrendamiento se puede deducir a parte del 35% opcional, otros gastos como mantenimientos a los locales, gastos medicos, predial, gastos personales, YA QUE en el art.142 LISR dice que se aplica el 35% en sustitucion de los que menciona en ese articulo.
Ademas, en el IVA que podria considerar, LUZ, AGUA, HONORARIOS, ESTACIONAMIENTO, CONSUMO, CUOTAS DE PEAJE?
Y donde puiedo checar mas cosas sobre la COPROPIEDAD
Gracias de antemano!!
bye
No hay preguntas tontas.... hay tontos que no preguntan!
|
Charolina
Subteniente
Mensajes:
183
Ingresó:
Junio 22, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
13/Jul/05 17:34
Creo que el art 142 es muy claro, mas información en otros topicos cobre arrendamiento.
Sobre copropiedad art 108 LISR 123, 198, 206 y 218 RISR
Saludos.
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
|
cesar_lc
Capitán Primero
Mensajes:
807
Ingresó:
Mayo 18, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
13/Jul/05 17:39
Re: ARRENDAMIENTO!
Hola Charolina:
Mira como te comenta el compañero , lo dice muy claro el articulo la deduccion de 35% es opcional osea o deduces gastos o tomas la opcion y es para todo el año, solamente hasta el año siguiente puedes cambiar si asi lo deseas, aunque yo te aconsejo la deduccion ciega.
En cuanto a lo que mencionas de gastos medicos, son aparte acuerdate que son deducciones personales y claro que los puedes considerar pero solamente en la anual, esos gastos medicos y otros.
En cuanto al IVA solo puedes considerar el IVA de deducciones autorizadas y para arrendamiento son muy pocas puedes checar en la ley ahi las mencionan.
Espero te sirva de algo.
Saludos
|
mir100
Capitán Primero
Mensajes:
693
Ingresó:
Mayo 03, 2005
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
13/Jul/05 17:53
Re: ARRENDAMIENTO!
[quote:7caf0aaebc="Charolina"]
Ademas, en el IVA que podria considerar, LUZ, AGUA, HONORARIOS, ESTACIONAMIENTO, CONSUMO, CUOTAS DE PEAJE?
bye[/quote:7caf0aaebc]
Aquí hay un tópico respecto de la acreditación de IVA al elegir la deducción ciega:
http://www.fiscalia.com/postlite14226-egresos.html
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz
|
edgarecs
Teniente Coronel
Mensajes:
1808
Ingresó:
Mayo 18, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
13/Jul/05 18:27
Si checas el parrafo donde te da la opcion de la deduccion ciega, ahi mismo te menciona que ademas podras deducir el impuesto predial de los inmuebles arrendados.
|
rocio_flores
Soldado
Mensajes:
16
Ingresó:
Mayo 24, 2004
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
|