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06/Jul/05 13:32
Sera integrante del SDI la prevision social

:oops: Hola muy buen dia tengan todos
Mi pregunta es la siguiente, si por favor alguien me puede decir si a partir del 1 de enero del 2006, las prestaciones en la prevision social, como despensa, puntualidad y asistencia, entre otros, ya seran integrantes del salario base diario integrado a las cuotas del imss, afore e infonavit??
De antemano muchas gracias, esperando el apoyo de la comunidad y si por favor saben los fundamentos me los podrian proporcionar, muchas gracias :mrgreen:
 
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cpgerardosv
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06/Jul/05 13:49

Bienvenido contador y solo le comento que se de una vuelta por art 27 de LIMSS, sin importar que tipo de prestacion que sea, ahi le menciona cual son las partes no integrables del SDI

saludos
 
Visiten mi espacio elnidodelseguro.com .mx
 
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lcgabrielaranda
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06/Jul/05 15:01
Re: Sera integrante del SDI la prevision social

[color=indigo:893a404ea1]cpgerardosv

Ya hace un buen de tiempo que pretenden algunos legisladores y el mismo INSEGURO que todos los conceptos integren el salario para efecto de cotización, el ultimo intento fallido fue el año pasado "2004"

La ley actual del INSEGURO "2005" todavía excluye de integración hasta por ciertos limites los conceptos que mencionas, al día de hoy nadie puede garantizar que para el 2006 dichos conceptos sigan siendo no integrables al salario, recuerda que estamos en MÉXICO y con eso de que el inseguro esta en bancarota no sería raro que por ahí de los ultimos meses del 2005 el ejecutivo presente alguna iniciativa tendiente a integrar todos los conceptos...

Solo el tiempo nos dara la respuesta[/color:893a404ea1]
 
SE ACERCA LA HORA O, TAL VEZ SEA ESTE UNO DE LOS ULTIMOS MENSAJES, NUEVAMENTE GRACIAS A TODOS
 
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Capitán Segundo

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06/Jul/05 15:15

Definitivamente estoy de acuerdo con algunos de ustedes el inseguro como le llaman tendera a integrar algunos de estos conceptos ya que solo los salarios diarios que estan tan altos para algunos niveles deberian de integrarse para soportar las bases que ganan menos ya lo veran..
 
Saludos. desde la ciudad espacial..
 
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rlopez1234
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06/Jul/05 15:26
Re: Sera integrante del SDI la prevision social

CAPITULO II
De las Bases de Cotización y de las Cuotas
Artículo 27. Para los efectos de esta Ley, se excluyen como integrantes del
salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros
similares;
II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria,
quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye
en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año,
integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas
por el patrón para fines sociales de carácter sindical;
III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de
sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en
edad avanzada y vejez;
IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón,
las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;
V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a
los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando
el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por
ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;
VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no
rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el
Distrito Federal;
VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de
cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base
de cotización;
VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como
tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones
establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes
de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley
Federal del Trabajo.
Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como
integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados
en la contabilidad del patrón.
En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de
estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los
excedentes al salario base de cotización.
Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que
perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el
equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito
Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica
respectiva.


esto en la ley del imss 2005

como comentan los compañeros lo demas aun son "diseres de la gente"...como dicen en el rancho...
 
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ray70
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18/Jul/05 13:48
Re: Sera integrante del SDI la prevision social

muchas gracias por su apoyo y estaremos al pendiente de cualqueir cambio en los proximos meses, entonces hay que ponerse a temblar por qie si ya lo han traido en la mira todo puede pasr

de antemano muchas gracias amigos y colegas
 
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cpgerardosv
Soldado

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