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04/Jul/05 16:51
pensionado ¿puedo asegurarlo?

Tengo un trabajador que ya se pensiono por que ya llegò a los 65 años, la duda es ¿Puedo asegurarlo? ya que aunque no es un trabajo de riesgo, nunca està de màs tenerlos asegurados, y segun en el IMSS, me dijeron que seis meses despues de que se dio de baja para poder solicitar su pension, podrìa volver a cotizar y asì su pension aumentaria, lo que no me dijeron es el fundamento. Les agradeceria mucho sus respuestas, ya que si me da miedo que le pueda pasar algo al trabajador y yo no tenerlo asegurado.
P.D. Buen inicio de semana para todos.
 
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Cabo

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04/Jul/05 17:40
Re: pensionado ¿puedo asegurarlo?

Buena tarde:


Tipo de pensión
Cesantía en edad avanzada o vejez

[color=red:103d85d5e6]Régimen anterior [/color:103d85d5e6]
Artículos aplicables
123, último párrafo de la LSS de 1973
.... no se suspenderá la pensión por vejez o cesantía en edad avanzada, cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio del seguro social con patrón distinto al que tenía al pensionarse y siempre y cuando hubiesen transcurrido seis meses de la fecha en que se haya otorgado la pensión.


[color=red:103d85d5e6]Régimen actual [/color:103d85d5e6]
Artículos aplicables
173, segundo párrafo y 196 de la LSS de 1997

Artículo 173. El Instituto suspenderá el pago de la pensión garantizada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio.
El pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que disfrute de una pensión garantizada no podrá recibir otra de igual naturaleza.


Artículo 196. El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley, ni las de los seguros de invalidez y vida.
El asegurado abrirá una nueva cuenta individual, en la Administradora de Fondos para el Retiro que elija de acuerdo con las normas generales establecidas en esta Ley. Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá el asegurado transferir a la Aseguradora que le estuviera pagando la renta vitalicia, el saldo acumulado de su cuenta individual, conviniendo el incremento en la renta vitalicia o retiros programados que esta última le esté cubriendo.
 

 
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a_cano
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04/Jul/05 18:51

Compañero a_cano excelente aportacion

saludos
 
Visiten mi espacio elnidodelseguro.com .mx
 
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lcgabrielaranda
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06/Jul/05 14:11
Re: pensionado ¿puedo asegurarlo?

a_cano antes que nada, perdón por la demora para dar las gracias a su respuesta, me es de mucha ayuda, ya que de acuerdo a lo que entiendo, no le beneficia mucho al trabajador, y nos estabamos confundiendo con la ley anterior :( :?
 
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Cabo

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06/Jul/05 14:37
Re: pensionado ¿puedo asegurarlo?

[color=indigo:109a44a881]AL IGUAL QUE LOS DEMAS FORISTAS HAGO INCAPIE AL EXCELENTE ESQUEMA QUE NOS PROPORCIONO EL COLEGA A_CANO

COUNTER,

UNA PREGUNTA?

MENCIONAS QUE EL TRABAJADOR YA SE PENSIONO Y HACES REFERENCIA QUE LA NUEVA LEY NO LE CONVIENE?

SI YA ESTA PENSIONADO, CREO QUE NO SE PENSIONO CON LA NUEVA LEY SI NO CON LA ANTERIOR...PORQUE NO LO CHECAS...??? [/color:109a44a881]
 
SE ACERCA LA HORA O, TAL VEZ SEA ESTE UNO DE LOS ULTIMOS MENSAJES, NUEVAMENTE GRACIAS A TODOS
 
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06/Jul/05 14:41
Re: pensionado ¿puedo asegurarlo?

Buena tarde:

Gracias a todos....
 

 
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a_cano
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06/Jul/05 15:14
Re: pensionado ¿puedo asegurarlo?

[quote:415e2a39d0="a_cano"]Buena tarde:


Tipo de pensión
Cesantía en edad avanzada o vejez

[color=red:415e2a39d0]Régimen anterior [/color:415e2a39d0]
[color=red:415e2a39d0]Artículos aplicables
123, último párrafo de la LSS de 1973
.... no se suspenderá la pensión por vejez o cesantía en edad avanzada, cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio del seguro social con patrón distinto al que tenía al pensionarse y siempre y cuando hubiesen transcurrido seis meses de la fecha en que se haya otorgado la pensión.[/color:415e2a39d0]


[color=red:415e2a39d0]Régimen actual [/color:415e2a39d0]
Artículos aplicables
173, segundo párrafo y 196 de la LSS de 1997

Artículo 173. El Instituto suspenderá el pago de la pensión garantizada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio.
El pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que disfrute de una pensión garantizada no podrá recibir otra de igual naturaleza.


Artículo 196. El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley, ni las de los seguros de invalidez y vida.
El asegurado abrirá una nueva cuenta individual, en la Administradora de Fondos para el Retiro que elija de acuerdo con las normas generales establecidas en esta Ley. Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá el asegurado transferir a la Aseguradora que le estuviera pagando la renta vitalicia, el saldo acumulado de su cuenta individual, conviniendo el incremento en la renta vitalicia o retiros programados que esta última le esté cubriendo.[/quote:415e2a39d0]

Que pasa si actualmente el trabajador esta en dos empresas y se da de baja en una de ellas y en diciembre se da de baja en la segunda e inicia el tramite de la pension en base al regimen anterior y despues de 6 meses o mas ingresa nuevamente a la primer empresa

Se puede?
 
ge01rar01do58@hotmail.com MI PADRE SIEMPRE ME DECIA: ENCUENTRA UN TRABAJO QUE TE GUSTE Y NO TENDRAS QUE TRABAJAR UN SOLO DIA DE TU VIDA
 
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gerardoba
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06/Jul/05 16:37

Que pasa si actualmente el trabajador esta en dos empresas y se da de baja en una de ellas y en diciembre se da de baja en la segunda e inicia el tramite de la pension en base al regimen anterior y despues de 6 meses o mas ingresa nuevamente a la primer empresa

Se puede?

Antes de saber si puedo contestar la pregunta... las dos empresas lo dieron de alta en el seguro??
 
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earguelles
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06/Jul/05 16:40
Re: pensionado ¿puedo asegurarlo?

SI esta dado de alta en ambas empresas
 
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gerardoba
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06/Jul/05 20:34

:| Buenas noches. Si se puede, aunque seria bueno saber de qué va a pensionarse... El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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