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02/Jul/05 14:33
Regla 2.10.24

Declaración complementaria para contribuyentes dictaminados (2.10.24).

Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros, así como aquellos que opten por dictaminarse, cuando tengan diferencias de impuestos reveladas en el dictamen formulado por el contador público, además de pagar sus impuestos a cargo vía transferencia, deberán presentar declaración complementaria vía Internet, donde señalarán la fecha en la que se presentó el dictamen, en sustitución de la “fecha de declaración del ejercicio”, así como el folio que les fue proporcionado cuando presentaron el dictamen vía Internet, en sustitución del “número de operación de recibido en el SAT.

ES DECIR SE INGNORARAN LOS DATOS DE LA DECLARACION NORMAL?????
 
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BR1
Coronel

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02/Jul/05 14:47

asi es, se va hacer referencia al dictamen.
 
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
 
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cesar_lc
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