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28/Jun/05 15:32
Dictamen despues del 30 de Junio

Hola buenas tardes a todos, tengo el caso siguiente espero me puedan ayudar con sus comentarios o sus experiencias, resulta que hay una donataria, la cual esta obligada a dictaminarse, por lo tanto nos presentamos a solicitar la FEA del Representante, y no hubo problema, pero resulta que esta persona esta en el ecta constitutiva con el apellido de casada, en aquel entonces se estilaba, y hacienda no me reconoce a esta persona como la misma, por lo tanto nos presentamoas ante nuestro notario y nos hacen una ratificacion por nombre, y aun asi no nos acepta hacienda, y dia de hoy fuimos al centro nacional de consulta, por que nos dijeron que tal vez ahi si me lo aceptarian, entonces nos presentamos, pero resulta que tampoco, entonces se va expedir un poder a otra persona, y por el tiempo ya no lo voy a enviar en plazo, mi duda es que responsabilidad tiene el CPR que dictamina por presentarse extemporaneo.

De antemano agradezco sus comentarios...
 
C.P. Miguel Angel cpmiguelangel@yahoo.com.mx
 
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cpmiguelangel
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28/Jun/05 22:08

Buenas Noches

Miguel, la obligacion del dictamen es de la donataria, no del CPR.

Entonces, el dictamen como tu mencionas es obligatorio, por consiguiente lo tienen que enviar hasta que no le sea requerido el mismo.

La autoridad el año pasado estuvo enviando, cartas a los contribuyentes que enviaron el dictamen fuera de tiempo, donde informaba que el dictamen que se envio fuera de tiempo no surtia efectos legales.

Que en el caso de la donataria, pudiera ser bastante duro ya que se le podria revocar el estar autorizada a recibir donativos.

Pero tambien te comento que eso, de la carta no tiene efecto ya que fue enviado sin que lo haya requerido la autoridad, aplica la expontaneidad.

La autoridad va mas alla, pero tambien tenemos un caso de estos, en que la autoridad quiso no darle efectos al dictamen y se gano mediante juicio.

Espero no sea tu caso.

El CPR se puede cubrir con la carta de la gerencia donde quede plasmado el caso que comentas, y como referencia cuando se envia poner el motivo por el cual se manda extemporaneo en la declaratoria del dictamen.

Espero que arregle cuanto antes el problema.

Saludos

Gonzalo
 
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GONZALO
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28/Jun/05 23:44

[color=blue:ec0e17b01c]Al respecto el último párrafo del artículo 49 del RCFF, dice lo siguiente:[/color:ec0e17b01c]

[i:ec0e17b01c]DOCUMENTACION QUE DEBE PRESENTAR EL CONTRIBUYENTE O EL C.P.: PLAZO DE PRESENTACION

DICTAMEN Y DOCUMENTOS PRESENTADOS FUERA DE PLAZOS[/i:ec0e17b01c]

La presentación del dictamen y los documentos citados fuera de los plazos que prevé éste Reglamento no surtirá efecto legal alguno
 
jhiguera Hoy es el mejor día de tu existencia; se feliz.
 
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JHiguera
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29/Jun/05 9:51

Si esta donataria es una persona moral no deberia haber ningun problema para el ensobretado y envio del dictamen ya que el proceso solo pide la FEA del dictaminador y la FEA de la donataria y no pidea la FEA del representante legal.

saludos...
 
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alvaro_del_rio
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29/Jun/05 10:34
Re: Dictamen despues del 30 de Junio

el problema lo tiene la empresa ya que el nombre del representante no coincide en el acta contitutiva, ese es el problema en si...
 
C.P. Miguel Angel cpmiguelangel@yahoo.com.mx
 
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cpmiguelangel
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