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28/Jun/05 13:54
factor imss para la construccio

alguien podria ayudarme?
necesito conocerl el factor que aplica el imss en las liquidacion de cuotas por la temrinacion de las obras en contruccion
 
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cpgriceldamorales
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28/Jun/05 14:03

HOLA:

LA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO PARA EMPRESAS CUYA ACTIVIDAD ES CONSTRUCCION ES 7.58875

SALUDOS
 
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monylu3007
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28/Jun/05 14:08

[quote:31435afe10="monylu3007"]HOLA:

LA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO PARA EMPRESAS CUYA ACTIVIDAD ES CONSTRUCCION ES 7.58875

SALUDOS[/quote:31435afe10]

sabes a lo mejor no me explique bien, mira la cosa es la siguiente:
el imss tiene unos factores para determinar cuanto debiste de pagar de cuotas por la construccion de una vivienda, ellos calculan en base a metros cuadrados y de acuerdo al tipo de construccion y a esa determinacion le aplican un factor, eses el es que quiero conocer, de todos modos muchs gracias por tu contestacion
 
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cpgriceldamorales
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28/Jun/05 14:14
Re: factor imss para la construccio

[quote:665fdf3100="cpgriceldamorales"]alguien podria ayudarme?
necesito conocerl el factor que aplica el imss en las liquidacion de cuotas por la temrinacion de las obras en contruccion[/quote:665fdf3100]



Hola:

No es comercial, pero el Lic. pepesoto tiene en su página la lista de costos por metro cuadrado para obra, el costo varia dependiendo del tipo de obra que se trate, por lo que tendrías que decir que tipo de obra es la que realizas, para saber que costo te corresponde.

Que tengas buen día.

Saludos.
 
Toñita "La sabiduría se encuentra en quién menos se espera, por eso estoy atenta,quiero aprender y crecer, el maestro puede llegar hoy"
 
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toñita
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28/Jun/05 18:17

Gricelda Morales:

Este concepto aplica cuando la constructora no lleva lo que te indica en el artículo 15 LSS en su fracciones I a la IX, y fracción 15-A en caso de responsabilidad solidaria; Reglamento de Ley del Seguro Social Afiliación, Clasificación y Recuadación Articulos 8 y 9; en este caso antes de calcular por el Articulo 18 del Reglamento de la Construcción, verifica los articulos antes mencionados arriba.

En caso de que sea particular pues puedes ir a las oficinas de la subdelegación de auditoria patrones y dar aviso de que estan construyendo una obra, ellos daran de alta determinaran las cuotas a pagar durante el tiempo de la construcción.

Saludos...

JleeGlz
 
'Si he llegado a ver más lejos que otros, es porque me subí a hombros de gigantes ' Sir ISAAC NEWTON
 
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jleeglz
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28/Jun/05 21:08

:| Buenas noches. Con el debido respeto al amigo JLee, que no se le ocurra a Gris ir a meterse en la boca del lobo... Amigo JLee, entre Ud y los demás foristas le darán mucho mejores consejos a Gris que en el mismo seguro... Créame... El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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29/Jun/05 9:25

[quote:2ab0c1d26c="jleeglz"]Gricelda Morales:

Este concepto aplica cuando la constructora no lleva lo que te indica en el artículo 15 LSS en su fracciones I a la IX, y fracción 15-A en caso de responsabilidad solidaria; Reglamento de Ley del Seguro Social Afiliación, Clasificación y Recuadación Articulos 8 y 9; en este caso antes de calcular por el Articulo 18 del Reglamento de la Construcción, verifica los articulos antes mencionados arriba.

[/quote:2ab0c1d26c]


Hola:

Tiene razón el Lic. pepesoto, no se si tu hayas hecho una autocorrección ante el IMSS, estoy suponiendo que no, caso contrario ya te hubieras dado cuenta, que aún cumpliendo con lo estipulado en el art. 8 y 9, deciden aplicar el art. 18 del Reglamento, no falta que argumentar en este sentido, porque siempre encontrarán un detalle para decir que no se esta cumpliendo, es más ni creo que se fijen en si estas cumpliendo o no con dichos articulos.

Una vez un auditor me comento que les exigen rendimiento y les ponen topes como minimo para encontrar diferencias... esto despues de que lo habian regresado dos veces después de entregar resultados.


Que tengas buen día.

Saludos
 
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toñita
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29/Jun/05 20:11

:| Estimada Toñita (¿la de la academia? :)) no le habia dado las gracias x su comercial... ;)
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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30/Jun/05 9:07

[quote:fc2cb46bcf="pepesoto"]:| Estimada Toñita (¿la de la academia? :)) no le habia dado las gracias x su comercial... ;)[/quote:fc2cb46bcf]

:) No hay nada que agradecer, al contrario, gracias a Usted por sus aportaciones constantes a este foro.

Ah, nada que ver con Toñita la de la Academia, somos completamente distintas, fisicamente nada que ver... y de tener una voz previlegiada mejor ni hablemos, saldria perdiendo yo :)


Que tenga un excelente día.

Saludos
 
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toñita
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30/Jun/05 11:43

A lo que me referia Lic. Pepesoto, era a un obra como remodelación y construcción de algun particular que contrata exporadicamente albañiles.

No a las constructoras... Como dice aqui le podemos dar buenos consejos...

Y por último Toñita no te dejes que te apliquen el artículo 18 del Reglamento de Construcción.

A los trabajadores se les estas pagan sobre un salario, y es sobre un SBC de donde le debes de determinar las diferencias, no sobre metros lineales o cuadrados.

JleeGlz.
 
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jleeglz
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