22/Jun/05 0:51
Basta el contrato de arrendamiento?
Una duda tal vez simple y que ya se ha discutido pero sigo sin tener una idea clara. Si una persona moral esta dada de alta en un domicilio, pero tiene oficinas sin atencion al publico en otro domicilio ¿puede deducir los servicios publicos de este ultimo sin estar dado de alta esta direccion ante hacienda? .
Mi segunda pregunta, puede la empresa deducir recibos de celular a nombre del representante legal de la misma?.
Tal vez yo mismo se la respuesta pero quiero estar bien seguro ya que en el primer caso no se me ha permitido hacer apertura de establecimiento y en el segundo se esta deduciendo bajo el argumento de que el servicio es para el representante legal y en dicho caso esta permitido duducirlo aun que el recibo no este a nombre de la persona moral, algo que a mi juicio viola el principio de entidad....
Gracias por su ayuda