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LXVII. Los contribuyentes dedicados exclusivamente a la edición de libros, podrán reducir el
impuesto sobre la renta determinado en los términos de los artículos 10 o 177 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, según se trate de persona moral o física, en los ejercicios y en los
por cientos que a continuación se señalan:
Ejercicio fiscal Por ciento de reducción
2002 40%
2003 30%
2004 20%
2005 10%
Para los efectos de este artículo, se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a la
edición de libros, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representen cuando menos
el 90% de sus ingresos totales.
Tratándose de contribuyentes dedicados a la edición de libros que no se dediquen
exclusivamente a esta actividad, calcularán la reducción a que se refiere esta fracción sobre el
monto del impuesto que corresponda de los ingresos por la edición de libros, en los términos
del Reglamento de esta Ley.
El impuesto sobre la renta que se haya determinado conforme al artículo 10 o 117 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, según se trate de persona moral o persona física, después de
aplicar, en su caso, la reducción a que se refiere esta fracción, será el que se acreditará
contra el impuesto al activo del mismo ejercicio y será el causado para determinar la
diferencia que se podrá acreditar adicionalmente contra el impuesto al activo, en los términos
del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo.
¡¡ juntos damos soluciones !!