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20/Jun/05 18:59
RELACION EMBARGO- CATEO

DE EXAMEN PROFESIONAL..

AMI COMPAÑERO QUE PRESENTO SU EXAMEN RECEPCIONAL..SU SINODAL( ABOGADO ) LE PREGUNTO QUE DIJERA QUE REQUISITOS Y RELACION HAY ENTRE EL CATEO Y EL EMBARGO...ESTE NO SUPO QUE CONTESTAR Y LO APLAZARON...ESTO ME PREOCUPA ALGUIEN SABE ALGO..

QUE SE ENTIENDE POR SOBRESEIMIENTO, DESDE EL PUNTO DE VISTA COMO ABOGADOS, SI ALGUIEN SABE...


CUANDO SE HACE UN PAGO DE IMPUESTOS EN ESPECIE Y CUALES SON..


POR SU RESPUESTA GRACIAS..
 
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cacsa1
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21/Jun/05 10:01
Re: RELACION EMBARGO- CATEO

[quote:aa87345ab2="cacsa1"]DE EXAMEN PROFESIONAL..

AMI COMPAÑERO QUE PRESENTO SU EXAMEN RECEPCIONAL..SU SINODAL( ABOGADO ) LE PREGUNTO QUE DIJERA QUE REQUISITOS Y RELACION HAY ENTRE EL CATEO Y EL EMBARGO...ESTE NO SUPO QUE CONTESTAR Y LO APLAZARON...ESTO ME PREOCUPA ALGUIEN SABE ALGO..
[color=darkblue:aa87345ab2]Por su naturaleza misma, existe una diferencia sustancial que consiste en que el cateo es emanado de una Autoridad Judicial, siendo esta misma la unica facultada para hacerlo, mientras tanto el embargo puede ser emitido por una Autoridad Administrativa, sin embargo esto no quiere decir que solamente esta pueda emitirlo.
CPEUM
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
[u:aa87345ab2]En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita[/u:aa87345ab2], se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.[/color:aa87345ab2]

QUE SE ENTIENDE POR SOBRESEIMIENTO, DESDE EL PUNTO DE VISTA COMO ABOGADOS, SI ALGUIEN SABE...
[color=darkblue:aa87345ab2]El sobreseimiento es un acto procesal que pone fin al Juicio, sin resolver la controversia de fondo del asunto, es decir sin determinar si el acto que se combate es contrario a la legislación o no.
En materia fiscal lo puedes encontrar en el Art. 124-A del CFF.[/color:aa87345ab2]

CUANDO SE HACE UN PAGO DE IMPUESTOS EN ESPECIE Y CUALES SON..


POR SU RESPUESTA GRACIAS..[/quote:aa87345ab2]
 
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jjfarias
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21/Jun/05 10:13

EN OTRO FORO AL QUE PERTENEZCO ( DE ABOGADOS)

ENCONTRE ESTAS RESPUESTAS , ESPERO SIRVAN (NO SON MIAS, SON DE LOS COMPAÑEROS PARTICIPANTES).......NO PONGO NOMBRES , POR RESPETO HACIA ELLOS Y A SU FORO

PREGUNTA:

Promoví un juicio ejecitivo mercantil, con el auto de exequendo fuimos a la casa del demandado, éste no estaba y su hermana nos negó el acceso al domicilio (lógicamente) para señalar bienes para el embargo, que debo hacer ahora segun creo debo solicitar el uso del cateo o la fuerza pública para entrar al domicilio estoy en lo correcto???? Estoy en Monterrey N.L.

RESPUESTAS:

"Mientras no exista embargo el juzgador no puede autorizar orden de cateo ni fuerza pública, atento a lo dispuesto por los artículos 14 y 16 Constitucional."


"¿quizo usted decir que mientras no se haya llevado a cabo la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento? si es así, en ese caso estaria usted en lo correcto.

porque precisamente el cateo como medio de apremio asi como la rotura de cerraduras las autoriza el juez precisamente para llevar a cabo la diligencia de embargo, una vez que se requirio a la demandada por el acceso al domicilio a efecto de señalar bienes para embargo y este fue negado, toda vez que es necesario garantizar por ese medio las prestaciones reclamadas.

lo mismo ocurre con el uso de la fuerza pública, lo cual se autoriza para salvaguardar la integridad de las personas que intervienen en la diligencia"


ESPERO SIRVA LA INFORMACION

SALUDOS
 
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lobozac
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21/Jun/05 13:03
Re: RELACION EMBARGO- CATEO

gracias jjfarias..

mira tambien lo que lei...

El embargo de los bienes del contribuyente, si bien es cierto que en las leyes civiles no puede hacerse sin la intervención de la autoridad judicial, no por eso adquiere el carácter de un acto que sea por su naturaleza intrínseca, jurisdiccional, pues los procedimientos de ejecución, aún de resoluciones judiciales, no son, de ninguna manera, actos judiciales, sino actos materiales para los que la autoridad judicial ocurre al ejecutivo, en los casos en que hay oposición a la acción expedita de los miembros del poder judicial y por ello, considera que si en los casos judiciales la ejecución puede hacerse por el Poder Administrativo, no ve motivo para que, tratándose de una resolución administrativa, no pueda hacerse el embargo también por la misma autoridad administrativa.

Sólo queda, en su opinión, la aplicación de bienes, en donde ocurre verdaderamente la privación de la propiedad del contribuyente, y sobre ello conviene en que, aunque la privación no constituye un acto que por la naturaleza intrínseca del mismo tenga los caracteres del acto jurisdiccional, de acuerdo con el sistema adoptado por nuestra Constitución, se ha puesto bajo la salvaguardia de los tribunales el derecho de propiedad, de tal manera que de él no puede ser privado ninguna persona sin que aquéllos intervengan

Por lo anterior considera que el único conflicto que realmente existe está en función del articulo 14 de la Constitución Federal en la parte que prohibe la privación de la propiedad si no ha mediado juicio seguido ante los tribunales ya establecidos: sin embargo, considera que "este conflicto ha sido resuelto en el sentido más conforme con la necesidad de que el Estado pueda realizar eficazmente sus atribuciones.
 
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cacsa1
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