En el Decreto de Beneficios Fiscales publicado el 26 de enero de 2005 se establece un beneficio para los patrones que tengan trabajadores de los cuales el 95% de ellos hubieran percibido un salario mínimo general en el año de calendario inmediato anterior. Estos patrones podrán acreditar el Crédito al Salario (CAS) entregado a sus trabajadores, contra los siguientes impuestos:
* ISR a su cargo o del retenido a terceros.
* Impuesto al valor Agregado (IVA), a su cargo o del retenido a terceros.
* Impuesto al Activo (IA) a su cargo, las cantidades entregadas a sus
* trabajadores en los términos de los preceptos legales antes citados.
Por supuesto que se puede, según el articulo 115 en su parrafo 3° de la LISR......recuerda que este articulo esta vigente para 2005, según dispoosiciones de vigencia temporal 2005 (Art. 2- Fracc. I- Inciso g)). A partir del 1° de enero 2006 será derogado junto con el 113 y 114, pero por lo pronto sigue aplicando igual que en los ejercicios anteriores.