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16/Jun/05 16:12
MULTA IMSS

EL DIA 13 DE JUNIO EN LA MAÑANA, PAGUÈ EL MES ABRL IMSS Y 2º BIMESTRE AFORE, EN ESTE INTER, LLEGÒ Y SE RECIBIÒ LA NOTIFICACIÒN DE LA MULTA POR DICHOS PERIODOS

EL DIA DE AYER QUE VOY A HACER LA ACLARACION ME DICEN QUE NO ME PUEDEN QUITAR LA MULTA PUES DEBÌ DE HABER PAGADO CON AL MENOS UN DIA DE ANTICIPACION.

¿SABE ALGUIEN SI ES CIERTO ESTO? ¿HABRA ALGUN MEDIO DE DEFENSA?

MIL GRACIAS DE ANTEMANO

:P FELIPE TELLEZ
 
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Felipete
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16/Jun/05 16:22
Re: MULTA IMSS

En la notificación te debieron haber puesto la hora en que te la entregaron, si pagaste antes de la hora que ahí viene, ya la hiciste.

Y de todos modos que te den el fundamento de lo que dicen (pagar un día antes)
 
Joel.
 
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JOELMORA
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16/Jun/05 16:26

JOEL, AGRADEZCO TU ATENCION:
FIJATE QUE PAGUE EN HSBC, Y EN EL DOCUMENTO NO APARECE LA HORA, LA PERSONA NECIA QUE ME ATENDIO ESGRIME LA IDEA DE QUE PARA QUE SEA ESPONTANEO DEBE SER AL MENOS UN DIA ANTES DE QUE LLEGUE LA NOTIFICACION DE LA MULTA, Y NO LO PUDE SACAR DE AHI.
 
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Felipete
Soldado

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16/Jun/05 16:27
Re: MULTA IMSS

En los términos del Art. 304-C de la LSS.

Ahora bien, si la notificación la recibiste el mismo día, de conformidad con el Art. 135 del CFF, la misma surte efectos al día hábil siguiente a aquel en que fueron hechas, por lo que no surte efectos esa notificación en ese día sino al siguiente día hábil.

Ante esa Autoridad lo mas recomendable es defenderte a traves de los medios establecidos como lo es el Rec. de Inconformidad.
Dale una leida a estas tesis:


Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Parte : XV-I Febrero
Tesis: XXI.1o.40 A
Página: 241

Rubro
PAGO ESPONTANEO EN MATERIA FISCAL. CARGA PROBATORIA.[/b:0264cd307c]

Texto
En materia impositiva y conforme al artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, cuando se alegue pago espontáneo, la autoridad demandada tiene la carga probatoria de demostrar los extremos de las tres diversas fracciones integrantes de dicho artículo, por contar con todos los elementos para tal efecto. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Precedentes
Amparo directo 383/94. Fernando Acosta Galván. 14 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Roberto Cantú Barajas. Secretario: José Hernández Villegas.



Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Epoca: 9a. Epoca

Localización
Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XI, Febrero de 2000 Tesis: VI.A.48 A Página: 1083 Materia: Administrativa Tesis aislada

Rubro
[b:0264cd307c]MULTAS FISCALES. PARA DETERMINAR SU IMPROCEDENCIA POR EL CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO DE LA OBLIGACIÓN OMITIDA, CUANDO LA AUTORIDAD HACENDARIA DICTÓ RESOLUCIÓN DETERMINANDO LA INFRACCIÓN, DEBE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DE ÉSTA Y NO LA DE SU EMISIÓN.

Texto
El artículo 73 del Código Fiscal de la Federación prohíbe a las autoridades hacendarias imponer multas "... cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales ..."; por tanto, el momento que debe considerarse para determinar si el cumplimiento de una obligación fiscal fuera del plazo establecido en la ley es o no espontáneo, cuando la autoridad emite una resolución en la que descubrió la infracción del particular, es el de su notificación y no el de la fecha de emisión anotada en el oficio respectivo, en virtud de que la notificación es el acto mediante el cual se da publicidad a las resoluciones de la autoridad y, por ello, es a partir del instante en que ésta se efectúa en que el acto de la autoridad hacendaria surte efectos frente al particular, pues desde ese momento el contribuyente tiene pleno conocimiento de su existencia. Consecuentemente, debe concluirse que es espontáneo el cumplimiento de la obligación fiscal si se efectúa con antelación a la notificación el requerimiento correspondiente. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Precedentes
Amparo directo 420/99. Bonasa, S.A. de C.V. 20 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretario: José Alberto Arriaga Farías.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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16/Jun/05 20:25
Re: MULTA IMSS

[quote:35b9da8bae="Felipete"]EL DIA 13 DE JUNIO EN LA MAÑANA, PAGUÈ EL MES ABRL IMSS Y 2º BIMESTRE AFORE, EN ESTE INTER, LLEGÒ Y SE RECIBIÒ LA NOTIFICACIÒN DE LA MULTA POR DICHOS PERIODOS...[/quote:35b9da8bae]
:| Buenas noches. Las notificaciones surten efectos a partir del dia siguiente. Haz cuentas, porque si te notificaron el dia 13 y tu pagaste el dia 13, todavia fue "espontaneo", no importa la hora... El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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17/Jun/05 19:08

JJfarias y Pepesoto

Agradezco sus comentario al respecto, deseo pasen un buen fin de semana en compañìa de su familia

Saludos
:P Felipe Tellez
 
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Felipete
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17/Jun/05 19:33

JJfarias y Pepesoto

Agradezco sus comentario al respecto, deseo pasen un buen fin de semana en compañìa de su familia

Saludos
:P Felipe Tellez
 
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Felipete
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18/Jun/05 12:35

Iguanas ranas, pero deseadas al doble... ;)
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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19/Jun/05 12:29
Re: MULTA IMSS

AHORA QUE SI TU LE RESPONDES AL IMSS CON LOS ELEMENTOS QUE LOS COMPAÑEROS HAN APORTADO, LE TOCARIA AL IMSS "LA CARGA DE LA PRUEBA" DE DEMOSTRARTE EN QUE ARTICULO DICE QUE TIENE QUE SER CUANDO MENOS UN DIA.

SALUDOS.
 
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nessy
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19/Jun/05 15:11

Lo que te esta argumentando el personal del IMSS en una total y absoluta tontería.

Asimismo me surge una duda en virtud de lo que comentas ya que solo hablas de notificación de multa, es decir, ¿Te hicieron antes el requerimiento respectivo en el que te solicitaron el pago del crédito fiscal? ya que de no ser así, entonces lo que debes hacer por medio de un recurso de inconformidad es argumentar que tu pagaste espontáneamente negando lisa y llanamente que se te halla requierido previamente el pago de dicho crédito fiscal y por ende si compruebas que no hubo tal requerimiento entonces tampoco procede la multa.

Saludos
 
ACE,S.C.
 
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edgaruribe
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