14/Jun/05 16:46
Re: Algo de HISTORIA
En el año de 1954 entró en vigor una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta y con ella se inició la tercera etapa legislativa de este impuesto en México.
Esta Ley, además de incluir una serie de nuevos e importantes preceptos y de reagrupar, en forma lógica los correspondientes a la legislación anterior, rigió sin ninguna modificación durante los años de 1954 y 1955. Fue hasta 1956 cuando se introdujeron algunas reformas de consideración, a las cuales nos referimos más adelante.
El antecedente más remoto de la legislación del Impuesto sobre la Renta en su primera etapa, lo formaron las leyes de 1921,1924 y 1925. La primera, llamada Del Centenario, fue la Ley que estableció el Impuesto sobre la Renta en México; mas como era de carácter transitorio, debemos considerar la segunda y tercera de las citadas, como las que fundaron definitivamente este impuesto.
Con el desarrollo del gravamen sobre la Renta, renglón cada vez más importante del Erario Federal, fue indispensable introducir en la legislación una serie de reformas, hasta llegar a la Ley de 1941, con características de un nuevo ordenamiento, que abre la segunda etapa legislativa de este impuesto, y constituye el antecedente próximo de la Ley de 1954.
A su vez, la Ley de 1941 y su Reglamento, sufrieron una serie de modificaciones necesarias por la transformación de la estructura económica del país, en intenso desarrollo industrial, así como por el cambio de criterio en la política fiscal, cuyas doctrinas más avanzadas aconsejan fincar las bases de la recaudación en impuestos directos sobre rendimientos, en vez de acudir a los indirectos a la producción, importación o venta de mercancías o servicios.
Las reformas a la Ley y al Reglamento de 1941, aparecieron agregadas a los artículos entonces existentes, mediante párrafos que con frecuencia no correspondían con el encabezado. En ocasiones se tuvo que recurrir al mismo número del precepto vigente, y para distinguir la reforma se usó la expresión "bis". Cuando ni de esta manera las reformas encajaban dentro del articulado de la Ley, se incluyeron en los preceptos reglamentarios, aun cuando tenían carácter normativo por definir y precisar la base del gravamen, dando ocasión a litigios ante los Tribunales. En estos casos los artículos del Reglamento, por incluir reformas substanciales, fueron tachados de inconstitucionalidad, supuesto que su redacción rebasaba los límites que la Constitución establece para la facultad reglamentaria, que debe quedar circunscrita al contenido normativo de la Ley. Todo ello hacía de difícil comprensión los preceptos aplicables y se prestaban a errores y confusiones, lo cual se traducía en menoscabo de la recaudación o en litigios con los particulares.
En las reformas de 1954 se segregaron los preceptos indebidamente incorporados al Reglamento para trasladarlos a la Ley y se aprovechó la ocasión para hacer una nueva estructuración de títulos y capítulos que incluyera, en forma clara y lógica, el acervo de conocimientos obtenidos de la aplicación administrativa del impuesto.
Las reformas al Reglamento, hechas en el año de 1954, dieron cabida a una serie de principios de contabilidad, indispensable para la mejor determinación de la utilidad gravable base del impuesto, y en vez de poner todo el énfasis en la procedencia de las deducciones admitidas, se cuidó de estudiar los elementos integrantes de la utilidad bruta, desde la adquisición de las materias primas o mercaderías hasta su venta, señalando en concreto normas para la determinación de los costos, de acuerdo con las distintas actividades mercantiles.
Transcurridos los dos primeros años de la aplicación de la Ley y Reglamento de 1954, la experiencia permitió a las autoridades hacendarias y a los institutos de profesionistas ligados con las doctrinas que informan este impuesto, un estudio cabal de las deficiencias y virtudes de la legislación, que obligó nuevamente a redactar artículos que se habían prestado a una interpretación anti lógica, a prever normas para los casos de las lagunas existentes, a proyectar artículos para regular situaciones no previstas que surgen como consecuencia del progreso económico del país y, finalmente a introducir modificaciones en los preceptos invocados por los contribuyentes con la única intención de disminuir inequitativamente la medida de la obligación tributaria.
Además, habiendo sido motivo de controversia judicial algunos artículos de la Ley y del Reglamento, a través del juicio Constitucional de Amparo, la Suprema Corte de justicia, en distintas ejecutorias, determinó la interpretación de los principios constitucionales de generalidad y proporcionalidad de los impuestos en casos concretos.
Ello originó algunos retoques en la legislación, con el ánimo de superar los problemas apuntados por el alto Tribunal, y lograr, a través de una norma nueva, respetar la tesis jurisprudencia asentada y que todos los contribuyentes cubran los impuestos aprobados, sin excepción, con la generalidad establecida en la Ley Suprema, evitando así que unos cuantos escapen a las cargas públicas por una ejecutoria que sólo los beneficia en lo particular, según la doctrina de la relatividad de la cosa juzgada, aceptada en nuestro juicio de Amparo.
De las reformas a la Ley de 1954, vigentes a partir del lo. de enero de 1956, se hará en seguida un breve comentario a algunas de las más importantes.
RÉGIMEN DE LAS DEDUCCIONES. El Impuesto de la Renta sobre las actividades mercantiles agrupadas en las tres primeras cédulas: Comercio, Industria y Agricultura, Ganadería y Pesca, grava la utilidad legal cuyos elementos están formados por el ingreso total, menos las deducciones aprobadas por la Ley en el artículo 29. La utilidad legal así calculada no corresponde frecuentemente con la utilidad contable, que tampoco en ocasiones nos refleja exactamente la utilidad real de los negocios. Sin embargo, tanto el Derecho Fiscal como la contabilidad tienden a determinar la utilidad real de los negocios.
Dentro de esta tendencia, las modificaciones al artículo 29 tienen la mayor importancia, por cuanto representan el propósito de la autoridad fiscal de adecuar la utilidad legal, base del impuesto, a la utilidad real de los negocios. Dentro de esta tesis general, podrán apreciarse las ventajas de la reforma al encabezado del artículo 29 con el propósito de precisar lo que debe entenderse por ingreso bruto, del cual se parte para restar las deducciones aprobadas. Ahora se dispone restar del ingreso total las devoluciones, descuentos, rebajas y bonificaciones, y al resultado se le llama ingreso neto, para distinguirlo del ingreso total o bruto. Un sinnúmero de discusiones surgidas en las revisiones fiscales por este concepto quedarán superadas y el contribuyente, para fijar su utilidad gravable, partirá de su ingreso total determinando el ingreso neto, una vez restados los ajustes por los conceptos referidos, y de este ingreso procederá a deducir los renglones permitidos en el artículo 29, en lo procedente.
REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LAS DEDUCCIONES. El artículo 30 se ocupa de señalar los requisitos que. deben llenar las deducciones autorizadas para su procedencia, y así admite sólo las relacionadas con los fines del negocio y sean una consecuencia ordinaria y normal del giro; que, por otra parte, estén en proporción con sus operaciones; que cuando se han hecho valer como deducciones específicas, no quieran computarse dos veces tomándolas nuevamente para calcular los costos y, por último, que todas las erogaciones se cubran realmente en el periodo de la declaración, a menos de que siendo gastos de un ejercicio anterior, no hayan afectado ja utilidad gravable de éste, sino la del periodo motivo de la declaración.
A este artículo se le modificaron las fracciones IV y V y se adicionó con la fracción VI. La primera de las reformas, con la finalidad de hacer hincapié en que las deducciones autorizadas por el artículo 29 deben reflejares en los resultados de la contabilidad del contribuyente, para evitar que deducciones establecidas en la Ley sean invocadas con el propósito de abatir el impuesto, ya que al no tomarse en cuenta en la contabilidad, queda demostrado lo irreal e innecesario de la deducción para el negocio.
La tendencia de igualar la utilidad legal a la contable, ha ido obligando a efectuar una serie de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta para estrechar, cada vez mas, la diferencia que entre ambas pueda existir, reformas legales que van aumentando las deducciones existentes con algunas de las registradas en las contabilidades de los negocios, cuando corresponden a erogaciones realmente efectuadas y que tienen carácter general. La modificación a la fracción IV obedece al mismo principio de igualar la utilidad legal a la contable, nada mas que ahora se contempla una situación distinta la que resulta de efectuar deducciones formalmente permitidas en la Ley, aun cuando en la contabilidad de las empresas no se realicen. Por lo tanto, era necesaria la corrección de un camino indebido, que finalmente venía a divorciar la utilidad legal de la contable, por una interpretación errónea de los textos legales.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
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SALUDOS