13/Jun/05 19:33
Re: Cuàndo se contabilizan las notas de crèdito?
[quote:44b67f4c5d="candelario"]Las notas de crèdito expedidas por descuentos, devoluciones, faltantes, etc.
Se deben contabilizar en el mes que se emiten o en el mes en que aplica el cobro de la factura con descuento?
Ya ven que afecta los saldos de las cuentas por cobrar, iva pendiente de pago, inventarios, etc.
CP Candelario[/quote:44b67f4c5d]
En mi opinión debes contabilizar en el mes en que expidas la nota de crédito para darle efecto en tus cuentas por cobrar e inventarios, pero para el iva debes apegarte a lo que señala el artículo 7 del la LIVA:
Artículo 7- El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones o devuelva los anticipos o los depósitos recibidos, con motivo de la realización de actividades gravadas por esta Ley, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar que el impuesto al valor agregado que se hubiere trasladado se restituyó.
(Re) El contribuyente que devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, reciba descuentos o bonificaciones, así como los anticipos o depósitos que hubiera entregado, disminuirá el impuesto restituido del monto del impuesto acreditable en el mes en que se dé cualquiera de los supuestos mencionados; cuando el monto del impuesto acreditable resulte inferior al monto del impuesto que se restituya, el contribuyente pagará la diferencia entre dichos montos al presentar la declaración de pago que corresponda al mes en que reciba el descuento o la bonificación, efectúe la devolución de bienes o reciba los anticipos o depósitos que hubiera entregado.
Lo dispuesto en los dos párrafos precedentes no será aplicable cuando por los actos que sean objeto de la devolución, descuento o bonificación, se hubiere efectuado la retención y entero en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de esta Ley. En este supuesto los contribuyentes deberán presentar declaración complementaria para cancelar los efectos de la operación respectiva, sin que las declaraciones complementarias presentadas exclusivamente por este concepto se computen dentro del límite establecido en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación.
Esperemos algún comentario o sugerencia que complemente o modifique lo anterior.
Freedom:
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