Tu mismo te has respondido, son DEPOSITOS para asegurar la prestación del servicio, considero que no deben considerarse ni para iva ni isr.
saludos...
espero mas comentarios...
[i:036a05662f]77/2004/ISR Depósitos en garantía que otorga el arrendatario. No son
ingresos acumulables.
Cuando se estipule en el contrato de arrendamiento que el arrendatario deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el mismo, mediante la entrega de una suma dedinero en calidad de depósito y al finalizar el contrato dicha cantidad de dinero se devuelve, ésta no se considerará ingreso acumulable para el arrendador.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que el depósito se aplique a algún adeudo derivado del contrato, será hasta ese momento en que dicho depósito se considerará ingreso acumulable para efectos de los artículos 17 y 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/i:036a05662f].
SALUDOS!
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!