15/Jun/05 10:38
Re: pago de predial
Por lo visto existe una OMISION en el pago de Contribuciones al Erario Estatal, por lo que en principio si procede el pago de lo OMITIDO mas los accesorios, sin embargo, para llegar a determinar que existió una omisión detectada por la Autoridad, esta debe allegarse de los elementos necesarios para ver si efectivamente el contribuyente incumplio con el pago de las contribuciones correspondientes, la aludida Autoridad tiene que fiscalizar con fundamento en el Art. 48 de ese mismo Código Financiero, por lo que si lo hizo de esa manera, es legal, en caso contrario es a todas luces ilegal.
Por lo que tienes la opción de interponer un medio de defensa contemplado en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Respecto a lo que comentas en cuanto a la imposición de multa según el artículo 361 Fracc. XI del citado ordenamiento, podrias ampliar un poco mas.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
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SALUDOS