08/Jun/05 18:51
Hola Humberto
El artículo 28 LSS, que a la letra dice:
Articulo 28 LSS. Los asegurados se inscribirán con un el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciendose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salarío mínimo del área geograáfica respectiva.
Como veras este es el fundamento, lo otro es verifiques si tu empresa es de Autotransporte de Carga Federal, si tiene algún convenio con la Camara de Autotransporte y IMSS, si no, pues no aplica tal escrito.
Simplemente están tratando de Intimidar y recuadar, si cuentan con los soportes y bases bien establecidas podrán defenderse.
Y ya quisiera yo tener ese salario ante el IMSS
Saludos a todos y estoy de regreso...
JleeGlz
'Si he llegado a ver más lejos que otros, es porque me subí a hombros de gigantes '
Sir ISAAC NEWTON