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Tópico: NO PAGO DE RECARGOS EN PAGOS PROVISIONALES
Fiscal2021

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2013 13:23:56 Asunto: Re: NO PAGO DE RECARGOS EN PAGOS PROVISIONALES
La ley contempla que se deben efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual (Art 14 LISR) y te da opción de presentar una reducción de los mismos para el segundo semestre del año (Art 15Fracc II) con ciertas reglas de aplicación. Es practica de muchas empresas no seguir los lineamientos de Ley y ya sea por planeación o por la operación misma de las empresas. Por experiencia propia en revisiones de la autoridad a mis clientes, que si ya presentaste la declaración anual del ejercicio (donde no se pagaron los PP), no te pueden requerir el importe de los PP, solamente te exigen que presentes las declaraciones con los recargos y las actualizaciones por los PP no pagados, desde el mes que se dejo de pagar hasta el mes de presentación de la declaración anual. Lo anterior en el entendido que el ISR es un impuesto de causación anual (Art 10 LISR).

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