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Tópico: pago de iva al 16 en zona fronteriza
jesuslara

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2013 19:56:18 Asunto: Re: pago de iva al 16 en zona fronteriza
Lopes, Es correcto lo que comenta CP_PACO, para que se aplique la tasa de 11% se requiere que la entrega material de los bienes se lleve a cabo en la región fronteriza. Amplío el comentario de CP_PAGO citando el artículo de la Ley de IVA correspondiente, para que tengas el sustento legal: 'Artículo 2o.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza. Párrafo reformado DOF 07-12-2009 Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 11% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza. Párrafo reformado DOF 07-12-2009 Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 16%. Párrafo reformado DOF 07-12-2009 Para efectos de esta Ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 Artículo derogado DOF 21-11-1991. Adicionado DOF 27-03-1995 ' Espero esta información sea de utilidad, Saludos. Atte., Jesús Lara.

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