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Tópico: Intercambio de Facturas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2014 17:50:56 Asunto: Re: Intercambio de Facturas
Cynthia, el IVA sera acreditable (compra de activo fijo) y trasladado (venta de productos) en la fecha del aviso de compensacion de saldo y obviamente la fecha del aviso debe ser igual o posterior a que tu le factures al cliente, ya que antes no existe la calidad de deudor y acreedor y no cabria la posibilidad de realizar compensacion. Saludos,
Tópico: DETERMINACION DE C.U. PARA P.P. DE ISR 2014
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2014 11:44:07 Asunto: Re: DETERMINACION DE C.U. PARA P.P. DE ISR 2014
Buenos dias cprober, Me paerece muy interesante lo que comentas, a mi punto de vista para el ejercicio 2013 no debes considerar la PTU y para 2014 si la debes considerar, por lo siguiente: LISR 2013 Art. 10 F I. SE OBTENDRA LA UTILIDAD FISCAL DISMINUYENDO DE LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS ACUMULABLES OBTENIDOS EN EL EJERCICIO,LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS POR ESTE TITULO. AL RESULTADO OBTENIDO SE LE DISMINUIRA, EN SU CASO, LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS PAGADAS EN EL EJERCICIO,.... LISR 2014 Art. 9 F I. SE OBTENDRA LA UTILIDAD FISCAL DISMINUYENDO DE LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS ACUMULABLES OBTENIDOS EN EL EJERCICIO,LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS POR ESTE TITULO Y LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS PAGADAS EN EL EJERCICIO,.... Aqui juega mucho el punto. Saludos.
Tópico: TARJETAS PREPAGADAS, LEY ANTILAVADO !!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2013 09:44:30 Asunto: Re: TARJETAS PREPAGADAS, LEY ANTILAVADO !!!
Buenos dias a_cano, de antemano agradezco tu respuesta: Si rebasa el limite al momento que me realiza el deposito (en ambos clientes), pero cuando lo distribuyo a las tarjetas en uno no rebasa el limite, ejemplo: Cliente 1, anticipo de $200,000 se distribuye entre diez tarjetas $ 20,000 cada una. Cliente 2, anticipo de $500,000 se distribuye entre diez tarjetas $ 50,000 cada una. Me surge la duda a que se refiere con operacion... .....En el caso de tarjetas prepagadas, cuando su comercialización se realice por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, [b][color=red]por operación.[/color][/b] Se refiere a cada recarga que se realiza a cada tarjeta o al anticipo recibido. Saludos.
Tópico: TARJETAS PREPAGADAS, LEY ANTILAVADO !!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2013 16:36:32 Asunto: TARJETAS PREPAGADAS, LEY ANTILAVADO !!!
Buenas tardes a todos, esperando que se encuentren bien, Tengo una duda acerca de si debo realizar aviso por la siguiente actividad vunerable: La empresa se dedida a la venta de combustible a vehiculos de transporte publico y corporativos, anteriormente la empresa entregaba tarjetas en las que se otorgaban puntos por los consumos que realizaban los diferentes vehiculos dicho plan fue cancelado. Actualmente dichas tarjetas se utilizan para controlar los pagos anticipados que realizan 2 clientes, dichos clientes son dos empresas que operan una red de autobuses; a cada autobus se le proporciona una tarjeta con un saldo determinado (depende del anticipo del cliente) solo el autobus al que se asigno el saldo puede cargar, es decir no es transferible a otrso autobuses. Dentro de la ley antilavado podriamos estar entrando como actividad vulnerable en en la Fraccion II del articulo 17: II. La emisión o comercialización, [color=red]habitual[/color] o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, [b][color=red]de tarjetas prepagadas [/color][/b]y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras. [b][color=red]Siempre y cuando[/color][/b], en función de tales actividades: el emisor o comerciante de dichos instrumentos mantenga una relación de negocios con el adquirente; dichos instrumentos permitan la transferencia de fondos, o [color=red][b]su comercialización se haga de manera ocasional[/b][/color].....En el caso de tarjetas prepagadas, cuando su comercialización se realice por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por operación. Me queda claro que no soy una entida fnanciera, me surge la confusion ya que primero habla de la emision habitual y despues dice que siempre y cuando se haga de manera ocasional. -Creen que deberia realizar el aviso por los anticipos ??? -Si debo presentar el aviso, para el limite de SMG debe ser por cada tarjeta o por el total de anticipo que me entrega el cliente ??? Espero me puedan dar su punto de vista. Saludos.
Tópico: Habemus prorroga SIPRED ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 03, 2013 00:54:01 Asunto: Re: Habemus prorroga SIPRED ?
Ya me dejo firmarlo uno !!! intentenlo.
Tópico: acreditamiento IDE origen mismo mes aplicacion isr ¿Recargos y Actualizacion?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2013 16:14:01 Asunto: Re: acreditamiento IDE origen mismo mes aplicacion isr ¿Recargos y Actualizacion?
Hola, Desde mi punto de vista si se tendria que pagar recargos y actualizacion ya que es una declaracion extemparanea, pero si lo presentas mediante pago referenciado no te da oportunidad de ingresar los recargos y actualizacion, en el ejemplo que planteas: IDE a Favor Enero 2013 $ 1,000 ISR a cargo $ 900 En ISR retenciones al poner 900 como isr a cargo y como acreditamiento los 900 de da un impuesto de cero, y te dehabilita los campos de recargos y actualizacion. Puede ser que la autoridad este tomando el criterio que ya no se paga recargos y actualizacion por la misma razon los deshabilita. Saludos.
Tópico: Aplica Retención??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2013 12:06:44 Asunto: Re: Aplica Retención??
Estoy de acuerdo con jgvv22 si es persona moral la que paga la renta, ya que aunque no se haga deducible la renta, por obligacion se debe retener al realizar el acto, ademas la Persona Moral se vuleve un responsable solidario. Saludos.
Tópico: RECUPERACION FACTURAS ELECTRONICAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2013 11:28:55 Asunto: RECUPERACION FACTURAS ELECTRONICAS
Buenos dias a todos les coparto la siguiente informacion: Una de las obligaciones que deben cumplir los contribuyentes es conservar la documentación y la contabilidad durante un plazo de cinco años, contando a partir de la fecha que se presentaron o debieron presentarse las declaraciones con ellas relacionadas. Ahora bien, los comprobantes fiscales forman parte de la contabilidad del contribuyente, por ello tratándose de CFD y CFDI es necesario que almacenen o guarden los archivos XML, así como conservar los comprobantes impresos con CBB; además de que con ello se cumple con un requisito para llevar a cabo la deducción del gasto y el acreditamiento del impuesto trasladado. En diversas ocasiones, no se cuenta con dicha comprobación, ya sea por que el proveedor no entregó el XML, o por el simple hecho de no haberse almacenado el comprobante digital y se pierde la información; o bien, se cuenta con la documentación pero no se tiene la certeza de que sea válida. Con la finalidad de subsanar estas anomalías así como para verificar las facturas emitidas por el propio contribuyente, el SAT crea una herramienta eficaz para consultar y recuperar facturas electrónicas de una manera fácil y sencilla, tal y como se muestra a continuación: En la dirección https://portalcfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx, podrán recuperarse los archivos *.xml de las facturas emitidas o recibidas siguiendo los siguientes pasos: 1. Se autentificará con la Fiel del contribuyente 2. Seleccionar el tipo de consulta, para este supuesto “Consultar Facturas Recibidas” 3. El sistema muestra dos tipos de opciones para buscar la factura, ya sea con el folio fiscal o con algunos datos de su emisión 4. Se introducen los datos de emisión para la búsqueda Los datos relativos a la hora inicial y final pueden dejarse abiertos (de las cero a las 23:59:59 horas) para ampliar el rango de la consulta si es que no se cuenta con este dato exacto. 5. Se mostraran las facturas que coinciden con los datos de la búsqueda 6. Con el primer botón de la columna “Acciones” (a la izquierda del cuadro) podrá consultarse un resumen rápido del contenido del comprobante en un archivo PDF 7. Con el segundo botón podrá descargarse el archivo XML de la factura Este documento electrónico puede guardarse en el equipo de cómputo o medio extraíble del contribuyente (CD, USB, Disco duro externo). Este sistema sera de gran utilidad para cuando no tengamos algun XML. Saludos.
Tópico: constancia de retenciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2013 18:35:28 Asunto: Re: constancia de retenciones
La exencion que comentan esta en el decreto del 30/03/2012, pero se limita a CFDI Artículo 1.17. Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado en los términos de los artículos 127, último párrafo y 143, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital a que se refiere el párrafo anterior, podrán considerarlo como constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales. Lo dispuesto en este artículo en ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto de que se trate y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.

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