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Tópico: TRATAMIENTO FISCAL DE INTERESES PAGADOS EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 48, TERCER PARRAFO, LFT.
Cpcambrax

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 14, 2018 09:47:33 Asunto: TRATAMIENTO FISCAL DE INTERESES PAGADOS EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 48, TERCER PARRAFO, LFT.
Buenos dias a todos: Ojala puedan apoyarme con lo siguiente. ¿Cual seria el tratamiento fiscal que debe darse a los INTERESES que fueron pagados a un trabajador en terminos de lo que dispone los articulos 48, tercer parrafo, y 50 de la Ley Federal de Trabajo? En mi opinión no es un interes de los señalados en el capitulo VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Asimismo, al ser un pago con la misma naturaleza que los salarios caidos, los intereses deben acumularse por el trabajador en base a lo que dispone el articulo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. ¿Coinciden conmigo? Gracias por sus comentarios.
Tópico: FORTE (FONDO DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2017 12:16:17 Asunto: Re: FORTE (FONDO DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN)
Buenas tardes contador [b]juancarm[/b] te agradezco de antemano tu participación en el tópico. Espero me puedas compartir tu opinión sobre lo siguiente: ¿En que fracción del articulo 93 de la LISR, estas ubicando este tipo de percepciones? ¿Cual seria el fundamento legal que exenta las partes pagadas por Gobierno Federal y el SNTE? Te agradezco mucho tus comentarios. Saludos
Tópico: FORTE (FONDO DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2017 18:26:58 Asunto: FORTE (FONDO DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN)
Buenas tardes estimados colegas: Tengo una duda con la que espero puedan apoyarme. Un contribuyente recibió el pago de su FORTE (Fondo de retiro de los trabajadores de la educación), este concepto lo desconocia pero investigando encontre que es una prestación al personal docente de educación básica y para el personal de apoyo y asistencia a la educación (base y confianza) del catálogo institucional de puestos, dicho fondo es administrado por Banco Santander. En la cuenta individual que se apertura por el Forte, se realizan aportaciones por el Gobierno Federal, SNTE y el Afiliado, mismos que son pagados en los supuestos de baja definitiva los cuales será solo por renuncia, jubilación, invalidez, defunción y cambio de categoría a una plaza sin derecho a FORTE. En un talon de pago del contribuyente, advierto que unicamente le disminuyen como deducción la parte que le corresponde del Forte como concepto 'Descuento al trabajador inscrito al Fondo de Ahorro Forte', por lo que deduzco que el Gobierno Federal y el SNTE realizan el deposito directamente al Banco Santander quien es la Institución Fiducial del Fondo de Retiro. Por lo que me genera duda si la parte pagada por el Gobierno Federal y el SNTE se encontraria gravada, o bien, si dicho ingreso se ubica en el supuesto que señala el articulo 93, fracción XIII de la LISR. ¿Alguien conoce sobre este tema que pudiera darme un poco de luz? Gracias.
Tópico: Tiene la Prodecon Competencia contra empresas?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2016 19:03:16 Asunto: Re: Tiene la Prodecon Competencia contra empresas?
Saludos Melchor, te envió lo siguientes criterios: 5/2013/CTN/CN (Aprobado 5ta. Sesión Ordinaria 09/05/2013 ) Los particulares que actúen como auxiliares de la administración pública federal en su carácter de retenedores o recaudadores, tendrán la calidad de autoridad fiscal federal para efectos de la competencia de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, cuando en el ejercicio de las facultades conferidas por una norma general, emitan actos que afecten derechos de los contribuyentes. 21/2014/CTN/CS-SPDC (Aprobado 10ma. Sesión Ordinaria 27/10/2014 ) retenedorES. PUEDEN SER SUJETOS DE RECOMENDACIÓN PÚBLICA EMITIDA POR LA PROCURADURÍA, CUANDO NO CORRIJAN LAS CONSTANCIAS DE SUELDOS Y SALARIOS QUE CONTENGAN DATOS IMPRECISOS. Esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en el seno de su Comité Técnico de Normatividad, concluyó en el Criterio Normativo 5/2013/CTN/CN, que para efectos de su competencia, los particulares que actúen como auxiliares de la administración pública federal en su carácter de retenedores o recaudadores, tendrán la calidad de autoridad fiscal federal, cuando en el ejercicio de las facultades conferidas por una norma general, emitan actos que afecten derechos de los contribuyentes. Ahora bien, conforme al artículo 118, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, es obligación del patrón expedir la constancia que consigne el monto de las remuneraciones cubiertas, de las retenciones efectuadas y del impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubieran deducido a sus trabajadores en el año de calendario de que se trate, la cual deberá entregar a sus trabajadores a más tardar el 31 de enero de cada año. Por tanto, si al expedir dicha constancia, el retenedor asienta datos que no corresponden a las remuneraciones percibidas efectivamente por el trabajador en un ejercicio fiscal, aquél está obligado a reexpedir una nueva constancia en la que corrija los datos incorrectos, ya que dicha constancia permite al trabajador no sólo conocer el monto retenido por concepto de impuesto sobre la renta y los conceptos sobre los que fue calculado, sino también cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales y, de ser el caso, solicitar la devolución del saldo a favor que pudiera generarse. Por tanto, dichos retenedores pueden ser sujetos de Recomendación pública emitida por esta Procuraduría, en términos de los artículos 5, fracción III, y 22, fracción II, de la Ley Orgánica. Saludos cordiales.
Tópico: PRESENTACION DE IVA EN RIF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2014 09:48:57 Asunto: Re: PRESENTACION DE IVA EN RIF
Seria Anteproyecto de la [b]Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea [/b]Fiscal para 2014 y sus Anexos 1-A y 22 Esta Resolución y Anexos se encuentran pendientes de publicar en el Diario Oficial de la Federación. Saludos!
Tópico: LEER EL CBB QUE CONTIENE LA NUEVA CEDULA DE INDENTIFICACION FISCAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2014 09:44:38 Asunto: Re: LEER EL CBB QUE CONTIENE LA NUEVA CEDULA DE INDENTIFICACION FISCAL
Te comento con un lector de codigo de barras podrias validarlo, en el de los celulares desde el blackberry 8520 que ya es algo viejito tienen esa opción, entonces cuando lo validas te da un link de la pagina del SAT que al darle click te da lo siguiente: DATOS DE IDENTIFICACIÓN CURP Nombre Apellido Paterno Apellido Materno Fecha de Nacimiento Fecha de inicio de operaciones Situacion del contribuyente y fecha del ultimo cambio de situacion DATOS DE UBICACION Entidad federativa Municipio Colonia Tipo de vialidad Numero Exterior Numero Interior CP Correo Electronico AL CARACTERISTICAS FISCALES: Regimen: Fecha de alta SALUDOS CPCAMBRAX
Tópico: Regimene Intermedio y Pequeños para 2014
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2013 00:47:12 Asunto: Re: Regimene Intermedio y Pequeños para 2014
Régimen de incorporación fiscal! Básicamente es un hecho en espera de su publicación en el DOF
Tópico: FLETES DEDUCIBLE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2013 19:22:53 Asunto: Re: FLETES DEDUCIBLE
Amigo un poquito mas de informacion, que regimen eres a que te dedicas?
Tópico: En relación a 'Ponte al Corriente'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2013 23:06:31 Asunto: Re: En relación a 'Ponte al Corriente'
Este tipo de acciones por parte del SAT es cacería de brujas si ya presentaste declaraciones de manera correcta no te preocupes no va a pasar nada. Verifica tus declaraciones y veras que seguramente los meses que te señalaron son declaraciones en ceros o corrección de datos. Y comenta..... Saludos!!!
Tópico: ALTA EMPRESA EN CONTPAQ
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Mayo 14, 2013 22:48:39 Asunto: Re: ALTA EMPRESA EN CONTPAQ
Creo que el ejercicio ya no lo podrías cambiar, pero si es sólo por el catálogo porque no lo bajas, es decir crea un respaldo del catálogo y creas nuevamente la empresa poniendo el ejercicio correcto y cargas el catálogo que creaste?

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