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Tópico: Recargos son deducibles para ISR e IETU
Joseag

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2013 22:05:54 Asunto: Re: Recargos son deducibles para ISR e IETU
En el caso del IETU, la fracción II del art. 5 de la LIETU establece que son deducibles: 'II. Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción de los impuestos empresarial a tasa única, sobre la renta, y a los depósitos en efectivo, de las aportaciones de seguridad social y de aquéllas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse.' Por otra parte las contribuciones las define el art. 2 del CFF como: I. Impuestos ... II. Aportaciones de seguridad social ... III. Contribuciones de mejoras ... y IV. Derechos También el último párrafo del mismo art. 2 del CFF establece que: 'Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1o.' Lo que entiendo de este último párrafo es que si los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización mencionados son accesorios de las contribuciones y '[b]participan de la naturaleza de éstas[/b]', entonces se consideran también como contribuciones. No así la '[b]actualización[/b]', que aunque generalmente se aplica junto con los recargos no la menciona dicho párrafo, posiblemente por ser solamente una forma de hacer 'equivalente' el pago que no se hizo oportunamente con el que se hace en una fecha posterior. Si los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización mencionados no son contribuciones entonces no me explico la expresión '[b]... y participan de la naturaleza de éstas[/b]', o de otro modo, si son de la misma naturaleza entonces los recargos son contribuciones y por lo tanto son deducibles para el IETU. Lo anterior por lo que hace al IETU. En cuanto al ISR no he encontrado en la LISR la autorización para deducir recargos.

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