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Tópico: BALANZA DE COMPROBACION PERIODO 13.???
jorgemartinez

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2016 12:35:43 Asunto: Re: BALANZA DE COMPROBACION PERIODO 13.???
Hola, buena tarde, Les platico que hasta la semana pasada no habíamos analizado esta obligación, hasta que los comentarios respecto al tema se hicieron más notorios. En nuestro entender, estamos obligados al envío de la balanza al cierre del ejercicio (periodo 13) a más tardar el día 20 de abril, la cual debe tener los ajustes fiscales se requieren. Entendiendo por esto, que es la balanza con el traspaso de las cuentas de resultado a la cuenta de Resultado del ejercicio dentro del capital, donde los saldos finales al 31 de diciembre de 2015, serán igual a los saldos iniciales del mes de enero 2016. Le comparto el fundamento legal de este tema: ***Resolución Miscelánea Fiscal 2015 vigente a partir 22-Nov-2015 2.8.1.6 [i]II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y cuentas de orden, conforme al Anexo 24, apartado C. La balanza de comprobación deberá reflejar los saldos de las cuentas que permitan identificar los impuestos por cobrar y por pagar, así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados; las cuentas de ingresos deberán distinguir las distintas tasas, cuotas y las actividades por las que no se deba pagar el impuesto, conforme a lo establecido en el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF. [u]En el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.[/u] 2.8.1.6 II. Los archivos relativos a la regla 2.8.1.6., fracción II conforme a los siguientes plazos: e) Tratándose de personas morales [u]el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda[/u]; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda. [/i] Nosotros no manejamos el sistema Contpaq, pero nuestro sistema tampoco es posible generar el periodo 13, por lo que nuestro proveedor de este servicio ya está trabajando en esta adaptación. Si bien es cierto que se trata de la balanza al anual, para efectos de envío se trata del periodo 13, y este (periodo) se encuentra incluido dentro de los atributos requeridos en los documentos técnicos del SAT, para la Balanza de comprobación Estándar. Dado lo anterior, y revisando la forma en cómo se enviaría al SAT, entendemos que será un envío similar al de las balanzas de periodos anteriores, y contrario de lo que se menciona, el buzón tributario no hace mención a 12 meses, sino que solo nos marca la opción del motivo de envío de información, que, siguiendo el mismo modo de trabajo, también sería mensual pero del periodo 13-2015. Aún tenemos dudas referente a si nuestra percepción e interpretación es la correcta, pero, nos estamos anteponiendo a cualquier eventualidad que pudiera surgir para cumplir en tiempo y forma. Esperamos ser de su ayuda, y si han encontrado alguna otra opción de envío, agradecería pudieran compartirla. Saludos y excelente día!

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