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Tópico: IDSE: EL SALARIO NO ESTA EN EL RANGO AUTORIZADO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 08, 2015 08:04:26 Asunto: Re: IDSE: EL SALARIO NO ESTA EN EL RANGO AUTORIZADO
Nosotros presentamos el mismo error y lo consultamos con afiliacion y nos contestaron lo siguiente: ESTIMADO CONTRIBUYENTE Presente En relación a su planteamiento y, en vía de orientación, le comunicamos que, se están presentando problemas en el sistema IDSE, por lo que marca el error, le pedimos continué con su proceso, ya que esta intermitente. También puede presentar sus movimientos en la Subdelegación que le corresponde por domicilio, el patrón o representante legal, (máximo 4 movimientos), no es necesario solicitar cita y es preferente presentar los documentos: 1. Original de la tarjeta de identificación patronal. 2. Formato de Alta (AFIL-02) Baja (AFIL-04) o modificación de salario (AFIL-03). 3. Para los representantes legales, además, documento que compruebe el carácter del representante legal, a través del cual se señale la facultad para realizar trámites en entidades públicas, respecto de actos de administración y para pleitos y cobranzas en nombre del patrón o del sujeto obligado. 4. Identificación Oficial vigente, con fotografía y firma (credencial de elector, pasaporte, cartilla militar o cedula profesional). 5. Escrito libre en donde describa la solicitud e indique los datos de movimiento incluyendo el número de seguridad social completo, nombre del trabajador, el tipo de movimiento y los datos del patrón. O bien también puede hacerlo por medio de programa DISPMAG generando su archivo en formato TXT y presentarlo en la misma. Lamentamos los inconvenientes que dicha problemática le ocasiona. Los datos personales por usted proporcionados, se encuentran protegidos en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Para cualquier duda o mayor información, le agradeceremos lo haga de nuestro conocimiento a través de nuestro portal www.imss.gob.mx, o en el número gratuito 01 800 623 23 23 Sin otro particular, reciba un cordial saludo. Atentamente Coordinación Técnica de Atención y Orientación Este mensaje es responsabilidad de: Mónica Martínez González Servicio de correo electrónico Complementando, el dia de ayer nos contestaron lo siguiente: 'Que intenten nuevamente el día de hoy el envío mediante IDSE toda vez que los reportes son del día de ayer y se realizó una actualización al sistema a las 7am.' Saludos
Tópico: No aparece amortizacion de Credito Infonavit de un Trabajador
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 14, 2014 09:12:20 Asunto: Re: No aparece amortizacion de Credito Infonavit de un Trabajador
En lo particular , nos hemos topado con esta situacion tanto en este bimestre como en el anterior, desconozco los motivos y acercandonos al INFONAVIT, ni ellos mismo saben decirnos el motivo, lo unico que queda es si lo retuviste, enterarlo, a menos que exista un aviso de suspension.
Tópico: Carga Batch Idse
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 11, 2014 16:18:13 Asunto: Re: Carga Batch Idse
[img][object TextRange][/img] Te tendria que generar un archivo tu carga batch (extension .txt), te irias al IDSE, en movimientos y donde dice cargar archivo DISPMAG, seleccionas tu archivo resultante y lo firmas, ahi te tendria que dar un lote de los movimientos que cargaste y posteriormente el acuse de aceptacion. Saludos.
Tópico: Consultas reales y concretas al amparo del articulo 34 del CFF ¿Obligatorias para terceros?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2013 08:35:49 Asunto: Consultas reales y concretas al amparo del articulo 34 del CFF ¿Obligatorias para terceros?
Somo una empresa dedicada al autotransporte, nuestra factura tiene un formato de CARTA-PORTE-FACTURA, en su momento, un cliente nos la quizo rechazar alegando que no se estaba plasmando la unidad de medida, en respuesta comentamos que en el caso de nosotros, con la descripcion del servicio bastaba, no acepto fundandamento, por lo que hicimos la consulta con fundamento en el Articulo 34 del Codigo, recibiendo contestacion positiva. Hace algunos dias, otro cliente nos rechazo la factura por los mismos motivos , por lo que le hicimos llegar la consulta que habiamos tramitado, pero este cliente alega que las consultas de este tipo no son obligatorias para terceros, por lo que para el no seria deducible el comprobante. En este sentido, considero que si bien es cierto que no son obligatorias para terceros, si ratifican el echo de que mi comprobante cumple con los requisitos del 29-A , por lo que no estoy obligado a hacerle cambios a criterio de quien lo deducira. Espero sus comentarios.

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