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Tópico: DEDUCIBILIDAD DE FACTURAS EXTRANJERAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2014 14:36:30 Asunto: DEDUCIBILIDAD DE FACTURAS EXTRANJERAS
Buen día. Alguien me puede proporcionar los requisitos y el fundamento para hacer deducible facturas del extranjero en 2014
Tópico: ACREDITAMIENTO PARCIAL DE IVA A FAVOR
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Junio 20, 2012 13:06:11 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO PARCIAL DE IVA A FAVOR
Buen día, Enrique9727, agradezco su atención y una disculpa por el planteamiento. Su apreciación en Enero es correcta. En febrero en la declaración normal se pagaron 50,000, sin embargo lo determinado por auditoria son 80,000.00, a los cuales el dictaminador aplica acreditamiento por los 80,000.00 y queda un saldo a favor por pago de lo indebido por los 50,000.00 que se pagaron en declaración normal. Mi duda es, que si en lugar de acreditar los 80,000.00, solo se acreditaran 30,000.00 y así el impuesto a cargo sería 50,000.00 tal y como se presentó el la declaración normal y con ello no sería necesarío presentar complementaria alguna. Como fundamentaría esto? En la LIVA y RLIVA no limita a que debo aplicar la totalidad del saldo a favor que tengo en el impuesto a cargo, en este caso en febrero, o si?
Tópico: ACREDITAMIENTO PARCIAL DE IVA A FAVOR
SMC

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Junio 19, 2012 14:48:27 Asunto: ACREDITAMIENTO PARCIAL DE IVA A FAVOR
Buen día. Mi pregunta es la siguiente: ¿se puede aplicar un iva a favor parcialmente en meses posteriores y cual es su fundamento? Ejemplo: Con la revisión para el dictamen, se tienen que presentar las siguientes declaraciones complementarias. MES enero febrero marzo DEC NORMAL 0 80,000 25,000 DETERMINADO X AUDITORIA IMPTO A CARGO 0 50,000 30,000 IMPTO A FAVOR 100,000 0 0 DEC COMPL IMPTO A CARGO 0 0 5,000 IMPTO A FAVOR 100,000 0 0 PAGADO C/ANT 0 50,000 30,000 A FAVOR (P.INDEBIDO) 0 50,000 25,000 Sin embargo, tengo la duda, si en lugar de acreditar el total del impuesto a cargo en febrero con el saldo a favor de enero, se pudiera acreditar 30,000 para que quedara a cargo 50,000 y se cubrieran con el pago realizado en la declaración normal. En LIVA 6 y RIVA 23, no esta muy claro estó, ya que no te limita a que realices el acreditamiento en la totalidad del impuesto a cargo y mas porque esto solo se maneja en papel de trabajo. Espero me puedan ampliar el panorama, talvez me haga falta leer algo mas y así poder fundamentar mi opinión y con ello poder convencer al dictaminador. Agradezco la atención que sirvan prestar al presente.

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