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Tópico: Duda respecto a Dictamen Fiscal
mrpumpkin

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2011 14:00:04 Asunto: Re: Duda respecto a Dictamen Fiscal
Pues bienvenido, y si puedes coordinarte con Fiscalia a fin de hacerle llegar tus archivos Y LOS PUEDA OFRECER EN EL AREA DE DESCARGAS [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Feedback[/url] Gracias, me pondre en contacto. Saludos! [b]Duda si presentan complementaria y no presentan dictamen entonces no cobrarian?[/b] Pues yo creo que si, se hizo todo el trabajo, se hizo el estudio del control interno, se corrigieron algunas desviaciones en cuanto a los calculos fiscales, en resumen estuvo el dictamen listo, no se presento esto por causas no imputables a nosotros, es un caso especifico, lo hablariamos con nuestro cliente, sabemos que la firma es parte muy importante en este tipo de servicio, pero hay mucho trabajo detras. Mañana tendremos una platica, esperemos llegar a un buen termino. Saludos!
Tópico: Duda respecto a Dictamen Fiscal
mrpumpkin

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2011 12:30:03 Asunto: Re: Duda respecto a Dictamen Fiscal
Muchas gracias por sus respuestas, efectivamente olvide apuntar que el contribuyente no es obligado, por lo que comenta con respecto a la correccion de la declaracion anual se me hace una buena opcion. Con respecto a lo de la tesis, solo la mencione para hacer pequeña una referencia, no con la intencion meterme en cuestiones que le corresponden a un abogado o especialista en esa materia, le hago un copy paste de esta tesis. 'Instancia: 2a. Sala Epoca: 9a. Epoca Localización Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIII, Abril de 2006 Tesis: 2a./J. 52/2006 Página: 202 Materia: Constitucional, Administrativa Jurisprudencia. Rubro DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 49 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN CUANTO PREVÉ QUE SU PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA NO SURTE EFECTOS, ESTABLECE UNA SANCIÓN QUE VIOLA EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PORQUE EXCEDE A LA SANCIÓN QUE PARA TAL SUPUESTO FIJA EL ARTÍCULO 84, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO MENCIONADO. Texto El artículo 49, último párrafo, del Reglamento del Código Fiscal Federal, a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2002, dispone que la presentación extemporánea del dictamen de estados financieros no surte efecto legal alguno. Ahora bien, de los artículos 32-A, 52, 83, fracción X y 84, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, se concluye que el precepto reglamentario referido viola el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer una sanción nueva y mayor a la prevista en el Código que reglamenta, catalogando como más grave la infracción de la presentación extemporánea de dictámenes de estados financieros, ya que sancionar tal conducta con el no surtimiento de efectos legales, excede a la sanción que para tal infracción prevé el indicado artículo 84, fracción IX, consistente en una multa.' Aqui el link: [url]http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/jrs/jrsVer.htm?idt=18186[/url] Muchas gracias por sus comentarios, me seran de mucha ayuda y espero poder aportar algo en este gran foro. Saludos.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2011 17:30:13 Asunto: Duda respecto a Dictamen Fiscal
Que tal, antes que nada me da mucho gusto poder ser parte de este excelente foro, es difícil encontrar comunidades de este tipo por la red. Trabajo para un despacho de auditoria y espero también aportar ideas y algunas de mis cedulas ya que me gusta automatizar todo mi trabajo con Excel. Bueno, mi duda es con respecto a un Dictamen Fiscal que no se presentó, este dictamen es de una persona física que está bajo el régimen de arrendamiento y servicios profesionales. En la declaración anual de esta persona se especificó que iba a optar por dictaminarse, de hecho van como 3 o 4 años que la dictaminamos. La causa por la que no se presento es porque el contador de esa empresa renovó la firma electrónica y a final de cuentas no pudo encontrar la clave para firmarla, total que estuvo buscándola como dos semanas antes del vencimiento del plazo y nunca la encontró. Para variar la persona esta fuera y llega mañana. Por lo que no se pudo revocar ni nada por el estilo. Sabemos de las multas a las que podría hacerse acreedor por no presentar el dictamen. Me gustaría sabe cuál es su opinión, con respecto a si podríamos presentarlo de manera extemporánea, aunque el R.C.F.F. en el artículo 66 establece que quedaría sin efectos. Según lo que he leído pues hay quien dice que no se presente para no alertar a la autoridad y jugársela, por otro lado hay quien dice que si se presente de manera espontánea para evitar la multa, tambien encontré una tesis del Tribunal Judicial de la Federación de 2006 que dice que dicho párrafo del artículo 66 es anticonstitucional, por lo que la multa quedaría sin efectos, pero pues meterse en esos pleitos generan gastos y demoras. Ojala puedan darme su opinión, lo tomare en cuenta para ahondar un poco y poder hacerle saber persona de su situación y de cómo solucionarla de la mejor manera para ella. Gracias por tomarse un tiempo en leer esto. Saludos!

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