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Tópico: ESTIMULO FISCAL AGUA EMBOTELLADA MENOR A DIEZ LITROS
liz.ramos

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2015 15:01:26 Asunto: ESTIMULO FISCAL AGUA EMBOTELLADA MENOR A DIEZ LITROS
Buenas tardes, no se si alguien pudiese ayudarme; recientemente llevo una empresa dedicada a la venta de agua embotellada, la cual se adhirió al decreto que le permite acreditar al 100% el IVA trasladado por la enajenación de botellas menores a 10 litros; para ser mas exacta el decreto dice: [i][u]Artículo 2.1. Se otorga un estímulo fiscal a los importadores o enajenantes de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras y de productos para beber en los que la leche sea un componente que se combina con vegetales, cultivos lácticos o lactobacilos, edulcorantes u otros ingredientes, tales como el yogur para beber, el producto lácteo fermentado o los licuados, así como de agua no gaseosa ni compuesta cuya presentación sea en envases menores de diez litros. El estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deba pagarse por la importación o enajenación de los productos antes mencionados y sólo será procedente en tanto no se traslade al adquirente cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado en la enajenación de dichos bienes. Dicho estímulo fiscal será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades. Para los efectos del acreditamiento del impuesto al valor agregado correspondiente a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la enajenación de los productos a que se refiere el presente artículo, dicha enajenación se considerará como actividad por la que procede el acreditamiento sin menoscabo de los demás requisitos que establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como de lo previsto por el artículo 6o. del citado ordenamiento. El impuesto causado por la importación de los bienes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en cuyo pago se haya acreditado el estímulo fiscal previsto en el presente artículo, no dará derecho a acreditamiento alguno. No será aplicable el estímulo fiscal que establece este artículo en la enajenación de los productos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.[b][/b][/u] Mi pregunta es la siguiente: ¿Como contabilizo ese estimulo?

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