Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de cprgp

Autor Mensaje
Tópico: SE QUEMO LA CONTABILIDAD DE UN CONTRIBUYENTE CUALES SON LAS CAUSAS FISCALES Y RECOMENDACIONES
cprgp

Mensajes: 17
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2011 11:29:58 Asunto: Re: SE QUEMO LA CONTABILIDAD DE UN CONTRIBUYENTE CUALES SON LAS CAUSAS FISCALES Y RECOMENDACIONES
Suena como a un autoincendio! En definitiva, se tendrá que armar tooooda la contabilidad de la mejor forma posible, al final las autoridades tienen informacion que se celebro ante terceros, retenedores, ingresos DIOT, etc. de esta forma es mejor no dar por perdida toda la información y echar las campanas al aire, al contrario, es intentar armarla lo más completa posible con el fin de tener elementos suficientes para estar en condiciones de desvirtuar lo que una autoridad pretenda afirmar como cierto. El hecho de que se haya quemado lejos de sonar como una ventaja, al contrario, es toda una desventaja... Saludos!
Tópico: INPC del mes anterior al mas reciente a utilizar
cprgp

Mensajes: 25
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2011 16:59:23 Asunto: Re: INPC del mes anterior al mas reciente a utilizar
De acuerdo, cada quien a su criterio, fue por la razón de comparar puntos de vista la colocación del tema. Ahora bien, ya dependiendo de la importancia del asunto, ya se tendría material para tomar nuevas alternativas y que nos lleven a una defensa fiscal. Saludos!
Tópico: INPC del mes anterior al mas reciente a utilizar
cprgp

Mensajes: 25
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2011 21:07:58 Asunto: Re: INPC del mes anterior al mas reciente a utilizar
Bajo la interpretación anterior, podemos decir: El INPC del mes anterior al mas reciente, a utilizar será siempre el anterior al último concluido, en este tema se me presentó la situación de tener que actualizar una contribución correspondiente al mes de Noviembre 2010 que se debió pagar en Diciembre/17 de dicho año, en mi entender utilizaba el siguiente: F.A.= INPC del mes anterior al mas reciente = INPC Septiembre (si ya fue publicado) INPC del mes anterior al mas antiguo INPC Noviembre 2010 (en este caso) Si la parte final del primer párrafo del art. 17-A del CFF establece que no se actualizarán por fracción de mes, debemos entender que únicamente se actualizará por meses completos (concluidos), por lo tanto el INPC a utilizar en mi ejemplo será el de Agosto 2011 por ser éste el anterior a Septiembre (último completo) y dicho INPC prevalecerá hasta en tanto no concluya Octubre que será hasta entonces cuando atraeré el de Septiembre cuando Octubre ya haya concluido por tratarse de meses completos y no de fracciones de mes...
Tópico: INPC del mes anterior al mas reciente a utilizar
cprgp

Mensajes: 25
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2011 20:29:40 Asunto: Re: INPC del mes anterior al mas reciente a utilizar
Compañeros colegas: Cito a continuación la siguiente: Jurisprudencia 2a. Sala SCJN. SEJUFE y su G, 9a. Epoca, Tomo XX, Jul. 2004, p. 208. ACTUALIZACION DE CONTRIBUCIONES, APROVECHAMIENTOS O DE DEVOLUCIONES A CARGO DEL FISCO FEDERAL. SIGNIFICADO DE LA EXPRESION “MES ANTERIOR AL MAS RECIENTE” DEL PERIODO. Conforme al primer párrafo del artículo 17-A del código tributario federal, el factor de actualización de las cantidades por concepto de contribuciones, aprovechamientos, así como de devoluciones a cargo del fisco federal, se obtiene mediante la división del Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de ese periodo. Por su parte, el segundo párrafo de dicho dispositivo prevé que en los casos en que el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo no haya sido publicado por el Banco de México, la actualización de que se trate se realizará mediante la aplicación del último índice mensual publicado. De acuerdo con la propia redacción empleada por el legislador, el “mes anterior al más reciente” corresponde a uno antes del último ya concluido, porque el término periodo representa los meses por los cuales se actualizará el tributo, el aprovechamiento o la devolución; mes más reciente es el último ya concluido; y mes anterior, es uno atrás del antes citado. De esa forma, el mes anterior al más reciente de ninguna manera puede ser el anterior al que transcurre al momento de emitir la liquidación, pues para efecto del factor de actualización dicho mes es el más reciente, pero no es el anterior al más reciente. Para esquematizar lo dicho, si una liquidación se emite en el mes de mayo, el mes más reciente es abril y el anterior al más reciente es marzo, cuyo índice debe utilizarse, sin que sea obstáculo que para ese momento ya se hubiera publicado el índice relativo al mes de abril, en tanto que el mes más reciente no puede corresponder al de mayo, dado que si todavía no concluía al momento de la liquidación no es más reciente, sino corriente o que transcurre. Tampoco es el caso de que sea procedente la hipótesis que contempla el segundo párrafo del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de que la actualización se realizará mediante la aplicación del último índice mensual publicado, pues esa no es la regla general sino la excepción para cuando el índice del mes anterior al más reciente no se haya publicado por el Banco de México. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Revisión fiscal 94/2003. Administrador Local Jurídico de Puebla Norte. 3 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Ríos López. Por lo tanto, ante dicho pronunciamiento de la 2a. Sala, podremos sacar conclusiones y romper mitos... Saludos! C.P. Juan José
Tópico: INPC del mes anterior al mas reciente a utilizar
cprgp

Mensajes: 25
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2011 14:53:42 Asunto: Re: INPC del mes anterior al mas reciente a utilizar
[b]Entonces, para quienes coinciden conmigo en el sustento de que 'DESDE EL MOMENTO EN EL QUE ES PUBLICADO EL NUEVO INPC' estamos en condiciones de utilizarlo y llevarlo a la formula de actualización establecido en el art. 17-A??? En todo caso el área de sistemas de fiscalia no comparte ésta opinión por lo que al utilizar SU calculadora tendremos que verificar sus resultados y optar por tomarlos o bien rectificarlos por criterio propio. Asunto concluido. Gracias comunidad, un saludo![/b]
Tópico: INPC del mes anterior al mas reciente a utilizar
cprgp

Mensajes: 25
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2011 17:44:22 Asunto: Re: INPC del mes anterior al mas reciente a utilizar
En el presente foro se solicita únicamente la opinión profesional. Si hacen alusión a que seguramente no he leido la norma jurídica respectiva, a esa alusión me referí. A ver, para que no piensen que me estoy confundiendo mas, de hecho, no estoy confundido en lo mas mínimo, pudiera parecer que se esta distorsionando ésto. YO opino que si el día de hoy voy a actualizar una contribución, en mi interpretación debo ya utilizar el INPC del mes de Septiembre de 2011 (mismo que ya fue publicado desde el pasado día 10 de Octubre 2011). Al utilizar la calculadora de fiscalia, el calculo NO lo contempla, al hacer la consulta al área de sistemas, me contestan que NO se considera dicho INPC del mes de septiembre 2011 debido a que el vencimiento es hasta el día 17 que es hasta cuando se debera utilizar dicho índice (éste criterio es de fiscalia en respuesta directa y no porque la calculdadora no este actualizada) honestamente éso fue lo primero que pense que la calculadora no estaba actualizada por lo mismo hice contacto con el área de sistemas pero mi sopresa fue la respueta que ya mencioné. Es claro...Gracias por tu respuesta.
Tópico: INPC del mes anterior al mas reciente a utilizar
cprgp

Mensajes: 25
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2011 17:15:13 Asunto: Re: INPC del mes anterior al mas reciente a utilizar
No únicamente se trata de leer, si no de interpretar. El primer párrafo del art. 17-A establece la mecánica para obtener el factor que servirá para la actualización de las contribuciones, entre otros. Si en la última oración del citado párrafo hace mención que ...no se actualizarán por fracciones de mes. La pregunta directa a lo que se espera una respuesta concreta es si se comparte o no la opinión con respecto a que Fiscalia en su calculadora no contempla el INPC de Septiembre de 2011 debido a que el vencimiento en todo caso es hasta el dia 17. Lo anterior porque ya se le envió el criterio a área de sistemas misma que no comparte la opinión. Se espera una respuesta en concreto, espero lo LEAN y COMPRENDAN correctamente.
Tópico: INPC del mes anterior al mas reciente a utilizar
cprgp

Mensajes: 25
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2011 15:49:45 Asunto: INPC del mes anterior al mas reciente a utilizar
¿cuál es la opinión con respecto a la utilización del INPC del mes de Agosto 2011 para determinar el factor de actualización que contempla el artículo 17-A y no el del mes de Septiembre de 2011 mismo que al dia de hoy ya fue publicado desde el pasado 10 de Octubre, debido al criterio de que la actualización se cumple hasta el dia 17? El caso especifico es la actualización de una contribución del mes de Noviembre 2010 misma que se quiere conocer su actualización al dia de Hoy miercoles 12 de octubre 2011 En mi criterio se habra de utilizar el INPC del mes de Septiembre 2011 mismo que ya ha sido publicado aun cuando el vencimiento para efectos deuda al fisco federal sea en todo caso sea al dia 17. Segun opinion de Fiscalia en su calculadora no considera el del mes de Septiembre 2011 si no el de Agosto 2011 debido a que su vencimiento (dia 17) aun no se cumple...
Tópico: Pagos por separación por dos patrones
cprgp

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2011 21:13:59 Asunto: Re: Pagos por separación por dos patrones
Mejor enseñate a leer primero maestro, en ningun momento mencione que habia sido corrido y si vas a dar tu opinión que sea con sustento, si aduces a un fundamento legal el articulo 109 es extenso y al caso especial que solicite la opinion PROFESIONAL era identificar variedad de opiniones dado que la fraccion X no aclara si es por cada pago y tampoco se menciono que fue bien o mal asesorado, es solamente un caso como hay tantos mas, te sugiero que te pongas a estudiar y sobre todo modera cada vez que decidas opinar sobre un tema... saludos campeon
Tópico: Pagos por separación por dos patrones
cprgp

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2011 15:20:00 Asunto: Pagos por separación por dos patrones
Hola comunidad Se me presenta un caso que pido la opinión profesional de ustedes. Se trata de un contribuyente que obtuvo ingresos por separación por dos patrones en el mismo año, la duda es para fijar la base gravable si la exención establecida en la fracción X del art. 109 aplica una vez? o el número de veces que se hagan dichos pagos en el caso especifico son dos, caso casuistico; el contribuyente tenia dos patrones y casualmente se separa de ambos el mismo año. Gracias por su valiosa ayuda. [i]Editado: Febrero 23, 2011 18:37:32[/i]

Página: 1