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Tópico: Retenciones de Impuestos
ISRAELGB

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2011 11:06:07 Asunto: Re: Retenciones de Impuestos
Que tal ngm Esta duda surgio presisamente en en las retencines por salarios, ya que hicieron alución al artículo 6 de CFF los asesores del SAT y de ahi me me llevo a las demas retenciones. Esta duda fue por un articulo publicado en la revista de Consultorio Fiscal en su numero 455 la cual dice esto Momento de acumulación de ingreso (Artículo 110) Los ingresos de los trabajadores se declaran y se les calcula el ISR en el año de calendario en que éstos son cobrados; es decir, si, por ejemplo, en mayo se establece al trabajador que se le pagará la Participación de Utilidades, pero él no la cobra porque no hubo fondos en la empresa y se le pagan en el mes de julio (2 meses después de lo estipulado), hasta julio se causará el ISR correspondiente a este ingreso y, no en mayo, como se habia establecido el pago. ¿Que opinas?
Tópico: Retenciones de Impuestos
ISRAELGB

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2011 10:03:03 Asunto: Retenciones de Impuestos
Estimados todos, Tengo varios días con esta duda, y los asesores del SAT no la pueden resolver solo me dicen esto: Por la importancia de la consulta planteada, con el objeto de poder obtener un mayor análisis del mismo que permita brindarle una respuesta acorde a sus necesidades de información, le invitamos en este caso particular, a realizar la consulta por escrito ante la administración local jurídica que le corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal. Estamos para servirle, gracias por utilizar este servicio, que tenga una excelente tarde. En el caso concreto es el artículo 6 de Codigo Fiscal de la Federación que a la letra dice: Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad. Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación. Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica: I. Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente. II. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación. III. (Se deroga). [color=red]En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido. [/color] Cuando los retenedores deban hacer un pago en bienes, solamente harán la entrega del bien de que se trate si quien debe recibirlo provee los fondos necesarios para efectuar la retención en moneda nacional. Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina recaudadora, la forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada, expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezca en la que conste la impresión original de la máquina registradora. Tratándose de los pagos efectuados en las oficinas de las instituciones de crédito, se deberá obtener la impresión de la máquina registradora, el sello, la constancia o el acuse de recibo electrónico con sello digital. Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio. Por lo marcado en rojo, entiendo que si una persona moral la obliga la ley a retener, la retenga o no, pague la contraprestación o no, esta obligado a pagar la retención. Pero ¿que pasa con la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado? Retenciones de ISR por salarios y por la prestación de un servicio profecional Salarios. Artículo 110 penultimo parrafo Se estima que estos ingresos los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Para los efectos de este Capítulo, [color=red]los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.[/color] En este parrafo pdemos observar que no existe retención por devengamiento y para el calculo del impuesto (retención que se tiene que hacer), se hara hasta que sean cobrabos. Artículo 113. [color=red]Quienes hagan pagos[/color] por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente. En mi humilde opinión es acorde al penultimo parrafo del artículo 110, que el trabajador acumulara el engreso cuando este sea cobrado. ISR Prestación de servicios profecionales Artículo 127. [color=red]Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio[/color], a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido. Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tarifa que se determine de acuerdo a lo siguiente: Se tomará como base la tarifa del artículo 113 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación. Cuarto párrafo (Se deroga). Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, [color=red]éstas deberán retener, como pago provisional[/color], [color=red]el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen[/color], sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo. En este parrafo pondemos observar que si una perfona fisica le presta un servicio profesional a un moral, debera retener como pago provisional de la persona fisica (en otras palabras que la persona fisica hace un pago provisional a traves de un tercero obligado), y que la retención de las personas morales es sobre el monto de los pagos efectuados, y ademas remitiendonos al artículo 113. Artículo 121. Para los efectos de esta Sección, se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, además de los señalados en el artículo anterior y en otros artículos de esta Ley, los siguientes: Luego entonces, si la persona fisica esta obligada al pago provisional, con forme a los ingresos acumulables, y la retención de la persona moral es considerada como pago provisional de la persona fisica en el artículo 127 ultmimo parrafo, ¿la retención no tendria que se cuando se cobre el ingreso? IVA prestación de servicios profesionales Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria. II. [color=red]Sean personas morales que:[/color] a) [color=red]Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.[/color] b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. Inciso adicionado DOF 31-12-1999 d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas. Inciso adicionado DOF 31-12-1999 III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. Fracción reformada DOF 30-12-2002 IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales. Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 5o. de esta Ley. Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5o.-D de este ordenamiento resulte saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto. Las cantidades por las cuales los contribuyentes hayan obtenido la devolución en los términos de esta fracción, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores. No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes. Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto. [color=red]El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado[/color] y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable. El mismo caso para el IVA el retenedor esta obligado a retener cuando la persona fisica efectivamente lo cobre. Ya teniendo los fundamentos que considero son los aplicables, trtare de expresarme con estos ejemplos (las cantidades son solo de referencia no representan el calculo): Salarios: A un trabajador se le paga con cheque el 30 de junio, este a su vez lo cobra el 10 de julio como sigue: Salario quincenal: 5,000.00 Retención de ISR: 300.00 Conforme al artículo 110 penultmio parrafo de la LISR no existe calculo de retención por devengamiento si no que hasta que este cobrado, por lo tanto no hay obligación de retener en junio si no hasta julio, ya que como lo marca el artículo 113 la retención sera por los pagos efectuados. Con forme al articulo 6 no importa si esta cobrado o no, la retención se tiene que hacer en junio. Prestación de servicios profesionales: Una persona fisca le presta sus servicios en junio el cual entrega un recibo con fecha 20 de junio, la persona moral le paga con cheque el 30 de junio, y este es cobrado el 20 de julio. Honorario: 10,000.00 IVA: 1,600.00 Retención de ISR: 1,000.00 Retención de IVA: 3,200.00 Conforme a la LISR el articulo 127 ultimo parrafo considera que la retención es un pago provisional, si el pago provisional de la persona fisica es sobre lo efectivamente cobrado, siendo la retención un pago provisional, esta se deveria retener cuando es efectivamente cobrado, en julio no en agosto. Con forme al articulo 6 no importa si esta cobrado o no, la retención se tiene que hacer en junio. He aqui la duda: Si la retención es considerada como pago provisional, y la persona fisica hace pagos provisionales soble lo cobrado, caeriamos en esta situación: La persona moral retuvo en junio, he hizo el entero de la misma,entregando la constacia haciendo refrencia al mes de la retención (junio, obligación de acuerdo al articulo 6 del CFF) Si este es el primer ingreso de la persona fisica el pago provisional de junio quedaria de la siguiente manera: Ingresos cobrados:0 Deducciónes autorizadas: 0 Base del Impuesto: 0 ISR: 0 Pagos porvicionales: 0 Retenciones: 1,000.00 Cantidad a pagar: (1,000.00) Que en mi humilde opinion esto es un pago de lo indebido ya que la reteción es un pago provisional de la persona fisica, que esta enterando a travez de un tercero, cuando este no tiene base para dicho calculo y esta pagando un ISR por un ingreso que aun no acumula. Ahora con el IVA: Si el retenedor en el artículo 1-B penultimo parrafo, dice que la retención se hara cuando sea efectivamente cobrada la contraprestación, la retención se hara en julio no en junio, pero otra vez: Con forme al articulo 6 no importa si esta cobrado o no, la retención se tiene que hacer en junio. Y pasaria lo mismo que con la retención de ISR IVA cobrado: 0 IVA pagado: 0 IVA por cargo: 0 Retención de IVA: 3,200.00 IVA por pagar: (3,200.00) Al igual seria un pago de lo indebido, ya que no se esta cumpliendo con el flujo de efectivo que alude la LIVA. Entonces la pregunta es, ¿paraque sirven las disposiciones del al LISR y de la LIVA en el momento de retener las contribuciones si el articulo 6 del codigo fiscal dice lo contrario a estas disposiciones? En espera sus comentarios, y si en algo me equivoco me podria hacer sus observaciones y comentarios. PD: Disculpen si me exteddi mucho pero a los asesores del SAT ni con palitos y bolitas pueden resolverme esta duda.

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