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Tópico: CFDI obligatorio para expedición de Recibos de Nómina
jchans

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 16, 2013 10:59:36 Asunto: CFDI obligatorio para expedición de Recibos de Nómina
Buen día: Me gustaría compartir con ustedes la siguiente información que se relaciona directamente con los cambios recientes en la legislación fiscal, y que en días pasados recibí: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Propuesta de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta que regula los recibos de nómina como comprobantes fiscales Art 28 Fracción V párrafo 2 Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 71 de esta Ley. Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 94, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Entiendo que esto pretende hacer extensivo el uso de CFDI a todas las operaciones que realizan los contribuyentes, y que podría traer como beneficio la eliminación de la Declaración Informativa de sueldos y salarios, así como la expedición de constancias. También comprendo que esto coadyuva a cumplir con ciertas obligaciones de los patrones (como expedir constancia de días trabajados y salarios pagado). Pero la duda ENORME que me queda es: Si como se pretende llegara a reformarse el artículo 29 Fracción V, del Código Fiscal, en el entendido de que los recibos de nómina deberán tener el mismo tratamiento que un CFDI, entonces solamente sería válido en formato electrónico. Siendo esto así, significaría que al momento de realizar el pago de salarios al trabajador se le expediría dicho comprobante, el cual contaría a su vez con el timbre del Proveedor (PAC). Luego entonces, ¿En qué momento nos firma el recibo de nómina el trabajador? En todo caso, ¿No sería mejor que firmaran con su FIEL la recepción de dicho recibo CFDI? ¿Qué pasa con los trabajadores que no tienen acceso a las nuevas tecnologías? A todos gracias por sus comentarios. Saludos!

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