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Tópico: factura electronica y factura impresa
Kizu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2010 21:18:39 Asunto: Re: factura electronica y factura impresa
Hola, buena noche, de los comentarios vertidos y de la lectura de las disposiciones, me surge la siguiente duda: El Artículo Décimo Transitorio del CFF, de las reformas del 7 de Dic 2009, señalan lo siguiente en su fracción II: 'Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del propio Código.' Ahora bien, el Quinto Resolutivo de la 1a RM RMF 2010, indica que: 'QUINTO. Para los efectos de la regla I.2.23.2.2., durante los meses de enero a marzo de 2011, los contribuyentes obligados a expedir comprobantes por las actividades que realicen podrán expedirlos en forma impresa, aun y cuando sus ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de $4,000,000.00.' Mi duda concreta es: Existe o No, contradicción entre ambas dispocisiones, dado que en la reforma al CFF no se distingue entre contribuyentes de menos de 4' y los de más de 4', ya que señala: LOS CONTRIBUYENTES...es decir, entiendo que se refiere a todos... Ojalá con sus comentarios pueda aclarar mi duda... Gracias por su aportación..
Tópico: Instalaciones hidráulicas, eléctricas, gas, aire acondicionado: ¿Sin IVA?
Kizu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2010 11:05:46 Asunto: Re: Instalaciones hidráulicas, eléctricas, gas, aire acondicionado: ¿Sin IVA?
L[quote]obo, ¿De qué lado estas?, pregunto si alguno de tus clientes tienes implicación directa como cliente o proveedor, es decir, si es una CONSTRUCTORA que este vendiendo casas, si le presta servicios (imperbealización) a la constructora ó si esta comprando una casa. La aplicación de la jurisprudencia que se cita la veo clara, ¿cierto? JURISPRUDENCIA 2a./J. 115/2010 VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 9o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y 21-A DE SU REGLAMENTO (VIGENTE HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006),[b] OPERA RESPECTO DE QUIENES ENAJENEN CONSTRUCCIONES ADHERIDAS AL SUELO DESTINADAS A CASA HABITACIÓN[/b], CUANDO PROVEEN EN ELLA MANO DE OBRA E INSUMOS. Comentas, por favor. saludos cordiales. [/quote] Muy buen punto acabas de tocar SOS, efectivamente, habrá que hacer esas consideraciones a la hora de decidir si es gravada o no la impermeabilización a casa habitación, aunque personalmente opino que si debe gravarse esta actividad a la tasa general. En lo personal y dentro de las actividades que realizamos, tenemos la prestación de servicios de impermeabilización a fraccionamientos de casa habitación nuevas, pero también en casas que ya no lo son, o bien se remodelan, invariablemente facturamos todo gravado con la tasa general de iva. Ahora bien, se puede considerar que la impemeabilización forma parte de la construcción, solo que este tipo de 'instalaciones' si puede separarse de ella sin que la misma sufra daño material o estético, lo que si puede suceder con las instalaciones eléctricas, hidraúlicas o de gas, ya que tienes que abrir paredes, pisos e inclusive el techo. Esa es una de las consideraciones de la tesis; otro de los puntos es que en la mayoría de las ocasiones, quien construye las viviendas y las enajena, no es precisamente quien realiza la impermeabilización, sino que contrata servicios con terceros, con lo que no se cumpliría otro requisito, que es el de que proveean insumos y mano de obra. Saludos...
Tópico: OPCIONES PARA COMPROBAR UNA SALIDA DE EFECTIVO.
Kizu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2010 18:49:51 Asunto: Re: OPCIONES PARA COMPROBAR UNA SALIDA DE EFECTIVO.
Marilu: Si usted desea llamarme amigo, será un placer y se puede poner en contacto conmigo cuando lo desee... Solo espero que no haya malinterpretrado esto: 'aquí solo se da una opinión o idea a quien pregunta...los puntos finos no se tratan en los foros, porque esos tips suelen ser costosos por lo que implica,[color=red] [i]usted dirá...[/i]'[/color] Le comento, soy profesionista, pero no presto servicios profesionales, yo trabajo para mí mismo, pero eso no quiere decir que no la pueda orientar en alguna ocasión que uste lo requiera... Ahora, en cuanto a que si soy espía del SAT, pues es un riesgo que usted debe correr si desea ser mi amiga....se lo dejo a su criterio...ya le dí dos respuestas a su caso, si usted ve algo tendencioso en ellas pues lamento que así sea...solo lo hice para que viera el panorama que en un momento dado se le puede presentar...yo no juzgo si lo que hace está bien o mal, es decisión de cada quien. Saludos y buen fin de semana...
Tópico: OPCIONES PARA COMPROBAR UNA SALIDA DE EFECTIVO.
Kizu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2010 14:04:55 Asunto: Re: OPCIONES PARA COMPROBAR UNA SALIDA DE EFECTIVO.
[quote]Ok, Gracias a todos los que han respondido, curiosamente Srs. Contadores, me doy cuenta que esta pregunta ha dado mucho de que hablar. Quizas sea por que: 1.- Son muchos los casos que se dan así en la realidad. 2.-¿Sera a caso que todos somos tan honorables que nunca hemos tapado ciertas salidas de efectivo? 3.- Y entonces, perdonenme ustedes, pero ¿donde está la estrategia Fiscal del contador en estos casos? ¡SALUDOS CONTADORES! [/quote] Marilú, respondo a sus preguntas en el mismo orden que usted las señala: 1.- Mire usted, desafortunadamente la corrupción es el pan nuestro de cada día, y lo peor es que ya estamos acostumbrados a ella. 2.- Pues en lo personal no sé si soy honorable o no, no es válido dar testimonio de mi mismo, tiene más valor lo que la gente perciba de mí, y sí, cada rato tapo salidas como las que usted comenta. 3.- Está usted perdonada, y la estrategía Fiscal como usted menciona, está en la experiencia y preparación de cada uno. Reciba también un saludo de mi parte. pd: Como ya le comentó emprendedorfiscal, aquí solo se da una opinión o idea a quien pregunta...los puntos finos no se tratan en los foros, porque esos tips suelen ser costosos por lo que implica, usted dirá...la respuesta es más sencilla de lo que parece Le comparto una frase que escuché de un gran fiscalista, el Maestro Marcon Antonio Olguin: 'Al que HACE lo que NO DEBE, le sucede lo que NO CREE'... que tenga buen fin de semana y de su asunto... [i]Editado: Agosto 20, 2010 14:13:14[/i] [i]Editado: Agosto 20, 2010 14:15:48[/i]
Tópico: OPCIONES PARA COMPROBAR UNA SALIDA DE EFECTIVO.
Kizu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2010 11:46:19 Asunto: Re: OPCIONES PARA COMPROBAR UNA SALIDA DE EFECTIVO.
[quote]Gracias a quienes me han respondido. Bueno, en realidad quiero poner esa salida como deudores, que me firme por esa cantidad el gerente de la empresa y que a lo largo del año me vaya rindiendo con comprobantes esa salida de efectivo. Quiero hacer esto: deudores 80,000 banco 80,000 Y cuando me traiga comprobantes en parcialidades: Gasto 80,000 Deudores 80,000 ¿Que me dicen? [/quote] Bueno, aquí el riesgo es que en el supuesto de una revisión por parte de la autoridad, esa cantidad de la quieran determinar como 'DIVIDENDOS FICTOS', además, de que en el caso de que aceptaran los comprobantes, en un momento dado desvirtúen la operación y la consideren como ficta ([color=red]que en realidad así sería[/color]), dado que no es una operación real, lo que nos lleva a lo mismo, 'DIVIDENDOS FICTOS'...pero con otras consecuencias más graves...DEFRAUDACIÓN FISCAL... Es mi percepción personal...
Tópico: El fisco da marcha atrás: no cobrará IDE a pagos mayores de 15 mil pesos, si son para liquidar o abonar créditos bancarios
Kizu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2010 16:13:00 Asunto: Re: El fisco da marcha atrás: no cobrará IDE a pagos mayores de 15 mil pesos, si son para liquidar o abonar créditos bancarios
Buena tarde, pues en lo personal, no considero que el fisco haya dado marcha atrás en el cobro del IDE por depósitos en efectivo para pago de créditos en cualquiera de sus modalidades, lo que está haciendo es aplicar correctamente la norma, la cual había sido interpretada de forma incorrecta por muchos de nosotros, inclusive por la misma autoridad...
Tópico: Solicitud de NSS sin IFE, Ni pasaporte
Kizu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 04, 2010 20:04:46 Asunto: Re: Solicitud de NSS sin IFE, Ni pasaporte
A caray, y por qué no cuenta con ninguno de esos documentos, es menor de edad..??...aunque para efectos del seguro social a los 16 años se considera mayor de edad... En algunas delegaciones, con el acta de nacimiento original y la curp les asignan su NSS, pueden enviarlo con esos documentos y la credencial que tiene de estudiante y tal vez se lo puedan proporcionar... Tambien algunas delegaciones dan facilidades que el patrón tramite el nss, aunque lo mejor es que acuda el (a) interesado (a) a realizar el trámite. Aunque desde mi punto de vista, deberá tramitar su credencial de elector, dado este documento debe formar parte del expediente del trabajador... Algunas instituciones educativas a los estudiantes se les proporciona seguro social como tal, entonces quizá hasta lo tenga, ya que el imss les asigna el mismo número de estudiantes cuando van a iniciar su vida laboral. Ojalá le sea útil el comentario... [i]Editado: Agosto 04, 2010 20:05:40[/i]
Tópico: Pago parcial iva
Kizu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2010 13:30:27 Asunto: Re: Pago parcial iva
Perron escribio: sabe usted que es una ficción jurídica???? Precisamente, esto que planteas es una ficción de ley, dado que se da por hecho algo que no existe, es decir, se toma como verdad algo que no existe pero que pudiera existir, luego entonces, lo que pretendes es eso, acreditar un iva a traves de una ficción de ley, argumentando un derecho de acreditamiento y dando por asentado que puede hacerse mediante un procedimiento legal. Ahora bien, yo no estoy ni a favor ni en contra de que se puedas o no acreditar haciendo uso de ese derecho, porque de la lectura del númeral 5 fracción III de la Ley del IVA, se desprende que puede ser tal como dice ahí, dado que no te 'condiciona' a que pagues la contraprestación, pero eso no es el verdadero espíritu de la ley, lo cual convierte este texto e una 'ficción de ley', dado que se está encuadrando un tributo en un texto ambigüo de la legislación. Mira, dentro de las leyes fiscales, desafortunada o afortunadamente existen muchas lagunas (mentales del legislador) legales, las cuales convierten los hechos jurídicos en 'ficciones de ley'. Aquí te va otra 'ficción de ley' o jurídica, como quieras llamarla. Creo que cuando hablas de ficción fiscal, sabes lo que estás diciendo y por lo tanto en lo que te planteo sabrás a lo que me refiero: Artículo 1 de la LIVA. Sujetos, tasa, traslación, acreditamiento y pago del IVA. Analízalo y me dices por favor, donde obliga al consumidor final tengo a pagar el iva cuando adquiera o use o goce un bien...dado que no realizo ninguna de las actividades que dan origen a este tributo... Veo difícil que puedas encontrar la respuesta que crees correcta a través de las opiniones que se vierten en el foro, porque afortunada o desafortunadamente, percibes la ley de otro punto de vista...diferente a lo tradicional... Quedo en espera de tu respuesta...
Tópico: ES DEDUCIBLE LOS PAGOS EN EFECTIVO, MAYORES A $2,000, EFECTUADOS A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD?
Kizu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2010 14:23:02 Asunto: Re: ES DEDUCIBLE LOS PAGOS EN EFECTIVO, MAYORES A $2,000, EFECTUADOS A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD?
A que Lobozac... Nomas preciso algunos puntos: 1.- Nunca dije que mi opinión fuera la verdad absoluta, tu pediste un fundamento y te lo proporcioné, lo demás es cuestión de cada quien. 2.- Tampoco opiné para lo tomaras como una aseosorái fiscal o estuvieras de acuerdo conmigo, imagina lo que sería el mundo si todos estuvieramos de acuerdo con los demás. 3.- Tienes razón, el artículo 125 de para más, pero es necesario un analísis más profundo. 4.- Haces bien en no desgastarte en infiernitos...siempre es más cómodo hacer lo que la autoridad quiere. 5.- No, no sabes mi respuesta. 6.- Efectivamente, el autor del tópico es quien debe decidir lo que le conviene, nosotros nomás opinamos, pues es un foro de opinión no de asesoría. 7.- No soy ni LC, ni LD, mucho menos LAE, soy Hatha Yoga... 8.- Ah, yo también respeto tus opiniones, aunque no esté de acuerdo con ellas... Saludines....
Tópico: ES DEDUCIBLE LOS PAGOS EN EFECTIVO, MAYORES A $2,000, EFECTUADOS A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD?
Kizu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2010 12:27:39 Asunto: Re: ES DEDUCIBLE LOS PAGOS EN EFECTIVO, MAYORES A $2,000, EFECTUADOS A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD?
[quote]Y cual es su opinión al respecto, con fundamento en que... HOLA KIZU, .....HAGO PROPIA ESTA DUDA............NOS APOYAS CON EL FUNDAMENTO DE TU ASEVERACION ?[/quote] Claro que si lobozac, el fundamento es el articulo 125 de la LISR, cuestion de que separ leerlo, analizarlo e interpretarlo, ya que como LD que eres, debes tener una mejor optica de la legislación... Ahora, se dice que ya existen tesis respecto de la no deducibilidad, pero bueno, no se puede aplicar una norma general sobre una particular, como has comentado algunas veces, donde la ley no distingue nosotros porque tenemos que distinguir... Es mi opinión e interpretación y así lo aplico, ya si algún día la autoridad 'repela', bueno, ya se verá...

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