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Tópico: Embargo INFONAVIT a negociación
GARCIASOSA

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 19, 2014 11:07:23 Asunto: Re: Embargo INFONAVIT a negociación
Que tal rgarciazx... Como dice enrique9727, creo que lo mejor es pagar y detener esto ahorita que de alguna manera es más fácil, si no atiendes el embargo y te llegan a intervenir la caja o a congelar tus cuentas bancarias, perderás más en solucionarlo, y si te vas a juicio, al pagar un abogado tendrás que gastar y aún así se llevará tiempo y terminarás pagando las diferencias. En mi caso el día de hoy pagaré las diferencias de los requerimientos que no recibimos, así como las multas y gastos de ejecución para definitivamente destrabar el embargo. Haciendo cálculos, no resultará tan gravoso y terminaremos con nuestro problema. Saludos a todos por sus comentarios
Tópico: Embargo INFONAVIT a negociación
GARCIASOSA

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 12, 2014 16:01:31 Asunto: Re: Embargo INFONAVIT a negociación
Muchas gracias por los comentarios. Vamos a pagar las diferencias y cancelaremos con ello el embargo. Realmente es rápido y sencillo que pelearse con el infonavit y de cualquier forma terminar pagando más. La enseñanza se queda con nosotros en esta primer vez que pagamos un requerimiento, ya que las demás, siempre aclaramos sin pago las diferencias que nos determinaron. Un saludo desde Qro. y nuevamente gracias!
Tópico: Embargo INFONAVIT a negociación
GARCIASOSA

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 12, 2014 11:05:02 Asunto: Embargo INFONAVIT a negociación
Hola buenos días Expongo mi caso: En días pasados, tuvimos un embargo a la negociación en una de nuestras sucursales, que para empezar no es el domicilio fiscal como lo dice el acta de notificación, por lo que creo que el acto sería nulo. En ese embargo, de la relación de requerimientos según el infonavit omitidos, es de más de 20, de los que aclaramos todos excepto 3 que fueron 'notificados' el mismo día en enero de 2012 y que son de los bimestres 3, 4 y 5 del 2008 pero de los que no tenemos ninguna información lo cual me hizo pensar que no se notificaron o que en una de malas, los trabajadores no nos los hicieron llegar. Al pedir una copia certificada de esos requerimientos nos dijeron que no nos la podían dar ya que esa información la utilizarían en su caso en un juicio. Lo que si me enviaron por correo fue la relación de las diferencias no pagadas en esos 3 requerimientos y me dijeron que solventara nuevamente todos los requerimientos para que se se cancelara el embargo. Yo estoy pensando que esos requerimientos no aclarados no fueron notificados, pero como ya prescribió la acción de cobro, los quieren recuperar de una u otra forma, pero nuestra postura como empresa siempre ha sido pagar cuando proceda para evitar mayores problemas. Creo que no nos convendría entablar un juicio ya que las diferencias no superan los $2,000.00 de cada crédito, aunque con los accesorios, esa cantidad aumentará. Cual sería su opinión de este tema? Saludos
Tópico: AVISO DE RETENCIONES DE INFONAVIT
GARCIASOSA

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 05, 2012 13:10:28 Asunto: Re: AVISO DE RETENCIONES DE INFONAVIT
Hola buenas tardes, me permito opinar a este respecto... concuerdo con los comentarios vertidos anteriormente. Creo que lo mejor es dialogar con el trabajador y establecer la fecha en que deberías descontarle, al haber diálogo, posiblemente todos te digan que inicies sus descuentos desde su fecha de reingreso y con ello te evitas cualquier posible diferencia con el INFONAVIT; aunque lo mejor es que lo apliques al día hábil siguiente a aqué en el que tuviste conocimiento del crédito a través del aviso de retención. a ese respecto, la última hoja del EBA sirve como notificación al patrón y textualmente dice lo siguiente: 4. En el caso de trabajadores con crédito de vivienda otorgado por el INFONAVIT, el patrón deberá realizar los descuentos que correspondan y enterarlos conjuntamente con las aportaciones, de acuerdo a lo siguiente: a) Si cuenta con aviso de retención, pero en esta Cédula el nombre del trabajador no trae asociado un número de crédito, deberá realizar los descuentos y enterarlos conforme a lo señalado en dicho aviso, b) Si no cuenta con aviso de retención, pero el nombre del trabajador trae asociado un número de crédito por primera vez en esta Cédula, ésta hará las veces de aviso, debiéndose realizar los descuentos al día siguiente de haberla recibido y enterarlos, a partir del bimestre siguiente. Para obtener información adicional o efectuar aclaraciones sobre los datos relativos al Fondo Nacional de la Vivienda, consulte la página www.infonavit.gob.mx o acuda usted a la oficina del INFONAVIT más cercana a su domicilio. Entonces, tú podrías aplicar lo que acabo de citar y aplicar las amortizaciones a partir del 1 de septiembre, tomando este argumento; sin embargo, es casi seguro que el INFONAVIT mas adelante te va a requerir el pago de estas diferencias, y la verdad acudir a sus oficinas a aclararlas toma tiempo que en ocasiones es para nosotros valiosísimo. Espero haber podido aportar algo a este foro Saludos desde el bello estado de Querétaro

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