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Tópico: ISR PAGADADO CON SUBSIDIO AL EMPLEO ¿APLICABLE CONTRA IETU?
SAMIA

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2009 17:51:50 Asunto: Re: ISR PAGADADO CON SUBSIDIO AL EMPLEO ¿APLICABLE CONTRA IETU?
Respecto del comentario de Enrique, obtuve información del motivo real del parche al declarasat y me permito comentarla: El parche que le hicieron al Declarasat este año no tiene que ver con el motivo que explica Enrique acerca de que es para corregir el hecho de que las retenciones no se estaban considerando como ISR pagado. Por el contrario, ese parche se hizo precisamente para atender la problemática planteada en la consulta de origen con relación a si los pagos de ISR cubiertos con Subsidio para el Empleo podrían o no ser acreditables contra el IETU. Como seguramente todos hemos visto en diferentes foros, las opiniones están divididas al extremo y precisamente eso fue lo que ocurrió con el DeclaraSAT. Sucedió que en la versión original del programa se estaba tomando el ISR cubierto con subsidio para el empleo como efectivamente pagado y por lo tanto acreditable contra IETU. Luego, se decidió que no debería considerarse como efectivametne pagado para estos efectos precisamente por la redacción del artículo 8 de la LIETU que dice que no se incluyen las cantidades cubiertas con acreditamientos. Pese a lo anterior y con todo el análisis que se ha hecho al respecto, creo que todos estamos de acuerdo con que en realidad son cantidades que sí se pagaron (aunque haya sido 'vía trabajador') pero el SAT se aferró a la mala redacción de la ley para concluir que el criterio debía ser distinto. De esta forma el programa se modificó pero, no como dice Enrique, para aceptar que todo el ISR cubierto con retenciones es acreditable vs. el IETU, sino para tener una versión que permitiera que el propio usuario determinara las cantidades acreditables una vez disminuido el pago efectuado vía subsidio para el empleo. Aclaro que la lógica de Enrique no es descabellada, puesto que si en los PP de ISR se permitió el acreditamiento de las retenciones, nos preguntaríamos ¿por qué en la anual no?. Pero si vamos nuevamente a la redacción del artículo 8 (terrible redacción), la indicación es que lo que va a ser acreditable contra IETU es el [u]ISR propio[/u] del ejercicio, esto es, solo el ISR CAUSADO. Desde mi punto de vista, la pinza se cierra cuando vemos que si fuera acreditable el importe íntegro de las retenciones podríamos estar ante casos en los que se acrediten retenciones de ISR para no tener que pagar IETU y esas mismas retenciones de ISR puedan resultar a favor del contribuyente quien podría recuperarlas sin ningún problema. ¿Ven el efecto?

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