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Tópico: IVA EN FLETES AL 11% O AL 16%?
octaviogabriel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2011 15:46:23 Asunto: Re: IVA EN FLETES AL 11% O AL 16%?
Estoy de acuerdo con ello , pero sin embargo pregunto... hay algun letrero o anuncio o espectacular que diga 'Estimado contribuyente, aquí termina la franja fronteriza' ...??? Pero bueno, estoy de acuerdo con que todo debe de ser en apego a la Legislacion cualquiera que esta sea. gracias
Tópico: Compensación o pago de lo indebido
octaviogabriel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2011 11:12:35 Asunto: Re: Compensación o pago de lo indebido
Claro que no... si te resulta saldo a favor tienes el derecho de recuperarlo por medio de una devolucion o compensacion. Claro que para ello debes d epresnetar 1ro la declaracion anual y posteriormente hacer tu tramite como correpsonda..
Tópico: IVA EN FLETES AL 11% O AL 16%?
octaviogabriel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2011 11:08:30 Asunto: Re: IVA EN FLETES AL 11% O AL 16%?
Quiza no me explique correctamente Cphugocego, hice referencia de 'tomar criterio', mas nunca mencione que la ley lo indique . Me disculpo por causar dicha confusion...
Tópico: Compensación o pago de lo indebido
octaviogabriel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2011 09:36:57 Asunto: Re: Compensación o pago de lo indebido
Estoy de acuerdo con LCGozalez... creo que deberas de determinar el calculo anual de ambos impuestos y entonces si determinar un saldo a cargo o a favor , luego entonces si tienes este ultimo; lo podras compensar. recordemos que el impuesto es de carácter ANUAL, por lo cual estas enterando algo a cuenta de... Ahora bien; solo que tengas IVA a favor en 'x' mes , si lo podras compensar vs IETU, ISR
Tópico: IVA EN FLETES AL 11% O AL 16%?
octaviogabriel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2011 09:32:18 Asunto: Re: IVA EN FLETES AL 11% O AL 16%?
Hola a todos y excelente debate En mi humile opinion creo que la tasa aplicable sera del 16%. Me explico... El transportista o fletero es contratado para un servicio de traslado y entrega de mercancia ( aunque no se la suya ) Su servicio es completo hasta que hace entrega en la bodega, patio o cualquier lugar indicado por su cliente. En este caso , si el transportista es contratado para trasladar y entregar la mercancia en cualquier destino del país , este te lo lleva , es decir no por ser de una zona fronteriza fiscalmente hablando , el transportista te deja la carga en la franja para no gtravar su servicio al 16%. El Art 2 LIVA ya mencionado condiciona que.... siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza. Recordemos que su carta de porte hace referencia a Origen-Destino ; entonces su servicio 'Completo' termina al entregar la mercancia en el destino que le señalen. Nosotros como profesionistas , seamos independientes o asalariados ; nos contrratamos por un servicio ( este debe de ser completo , no dejamos una calculo a medias, o una poliza a la mitad, o un documento no lo dejamos sin terminar ) ; es decir que el trabajo por el que nos contatan lo terminamos , lo hacemos completo , y nos pagan por ello , nos pagan completo ( o me equivoco?). Asi cualquier otro prestador de servicios o vendedor de productos nos da un servicio o producto completo. Puden existir casos en el que el servicio de transportista entregue la carga dos o tres kms fuera de la área fronteriza; creo q alli si aplicariamos el criterio de aplicar una tasa del 11%. Reitero , es mi humilde opinion.. Gracias
Tópico: ayuda con invitacion del sat... URGENTE
octaviogabriel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2011 20:58:20 Asunto: Re: ayuda con invitacion del sat... URGENTE
Hola cpjach Al igual que dicen los demas colegas debes de devolver dicha cantidad ,y recomendarle a tu cleinte que no se la juegue , por el monto no tiene caso... sin embargo antes de hacerlo , deberás determinar nuevamente el impuesto anual y presentar tu declaracioón complementaria. En dicha declaracion determinaras ya sea el saldo a favor ( ahora determinado correctamente y si es que lo tienes ) ; o bien un saldo a cargo el cual deberas de enterar con recargos y actualización, aparte claro de devolver el monto recibido indebidamente. Puede que a tu cleinte le deje un mal sabor de boca , pero le estarás evitadno dolores de cabeza . Que tengas Exito!
Tópico: Compensación o pago de lo indebido
octaviogabriel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2011 20:22:07 Asunto: Re: Compensación o pago de lo indebido
Hola... Solo para recordarte que no existen saldos a favor en pagos provisionales (ISR y/o IETU) el saldo a favor se determinara en tu declaracion anual , porlo que tampoco existe pago de lo indebido. Para presentar tus declaraciones donde no tienes cantidad a pagar, estas deberas de presnetarlas en 'Cero' en el portal del SAT indicando cual es el motivo por el cual la declaracion es en 'cero'. Cuando algun periodo te salga a pagar , este se debera de hacerse tal cual lo hayas determinado ;por lo que no se considera pago de lo indebido. Por todo ello , no te aplica la compensacion de saldos ; pues no tienes aun nada a favor Suerte con tus declaraciones.

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