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Tópico: nueva walmart...diot
haciendaSAT

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2009 13:50:33 Asunto: Re: nueva walmart...diot
No es nada, al contrario. Es correcto, la regla es aplicable al enajenante del bien, desgraciadamente en la mayoría de los casos no se cumple en la práctica con lo establecido en la regla que te transcribí, ocasionando que el adquirente del bien, para que pueda cumplir con la DIOT en forma, tenga que identificar a que tasa IVA le trasladaron los bienes adquiridos, siendo materialmente imposible dado el volumen de facturas o bienes enajenados; por eso el comentario de 'deberás separar' o identificar lo que tus proveedores no te desglosaron de acuerdo a la regla en comento, sino ¿como cumples con la DIOT? Suerte!!
Tópico: nueva walmart...diot
haciendaSAT

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2009 13:12:56 Asunto: Re: nueva walmart...diot
HOLA!! Por lo que estoy entendiendo, en una o varias facturas, tu proveedor te enajenó diversos bienes sujetos a diversas tasas (15% o 0%). Si es el caso, deberás separar el valor de los actos y/o actividades a las diversas tasas ( 15 o 0%) de esa factura informarlo en la DIOT y como tú dices lo que te genera ese total al dividirlo entre .15 debe ser tu subtotal a la tasa general de iva y el importe, mismo que informarás en la DIOT al valor de los actos a la tasa 15%, el importe restante de factura (subtotal) debe ser el valor de los actos y/o actividades a la tasa 0%,(alimentos enajenados en términos de la liva) dato que deberás informar en la DIOT en su campo correspondiente. Como comentario adicional, en el caso de facturas de gasolina que tienen un estimulo fiscal, y que por lo tanto no coincide el importe con el IVA trasladado, sólo se declararía lo que forma parte de la base del iva (el dividir el iva de tu factura entre .15) y el monto restante de tu subtotal es no objeto de la liva, por lo tanto no se informaría en la DIOT. suerte!!! Forma en que se tiene por cumplida la obligación de desglosar en los comprobantes los impuestos que deban trasladarse por tasa de impuesto i.2.4.17. para los efectos de los artículos 29, 29-a y 29-c del cff, los contribuyentes que expidan comprobantes en los que trasladen impuestos en forma expresa y por separado, a efecto de tener por cumplida la obligación de desglosarlos por tasa de impuesto, podrán estar a lo siguiente: i. cuando la totalidad de los actos o actividades que ampara el comprobante se encuentren sujetos a la misma tasa de impuesto, bastará con que el impuesto trasladado se incluya en forma expresa y por separado sin que sea necesario señalar la tasa aplicable. ii. si el comprobante ampara actos o actividades a los que les sean aplicables tasas distintas del mismo impuesto, deberá señalar el traslado que corresponda a cada una de las tasas, indicando la tasa aplicable o bien, podrán optar por separar los actos o actividades en más de un comprobante, y aplicar lo dispuesto en la fracción i de esta regla. iii. si lo que ampara el comprobante incluye actos o actividades gravados y exentos, deberá señalarse el monto o suma de los gravados y de los exentos y, en caso de que los gravados lo sean a tasas distintas será aplicable, adicionalmente, lo dispuesto en la fracción ii de esta regla, incluida la opción de separar los actos o actividades en más de un comprobante aplicando lo dispuesto en la fracción i de esta regla. iv. en el caso en que se deban trasladar dos impuestos, el comprobante deberá indicar el importe que corresponda a cada impuesto por separado y mencionando la tasa e impuesto aplicable. v. solamente en el caso de que sea aplicable la tasa del 0% de impuesto en la totalidad de los actos o actividades contenidos en el comprobante no será necesario hacer separación o desglose del impuesto. cff 29, 29-a, 29-c, (rmf 2007 2.4.22.)
Tópico: Plazo para presentar aviso de suspension de actividades
haciendaSAT

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2009 12:26:13 Asunto: Re: Plazo para presentar aviso de suspension de actividades
HOLA. EL PORTAL DE INTERNET SI PERMITE MANIFESTAR UNA FECHA EN FORMA RETROACTIVA MAYOR A UN MES, INCLUSIVE MANIFESTANDO LA FECHA QUE TU LE PONGAS. AHORA, LEGALMENTE LOS AVISOS AL RFC SE DEBEN PRESENTAR DENTRO DEL MES SIGUIENTE A QUE SE DIO EL SUPUESTO JURIDICO. RECUERDA LO QUE ESTABLECE EL RCFF PARA EFECTOS DE LOS AVISOS AL RFC. LO MAS ACONSEJABLE ES QUE LO HAGAS CON FECHA 2008-12-31, PARA QUE NO TENGAS QUE PRESENTAR LA DECLARACIÓN MENSUAL DE ENERO DE 2009 Y POR CONSIGUIENTE LA ANUAL. SUERTE!!!

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