Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de VICTORGRACIDAS

Autor Mensaje
Tópico: anexo 14 formato 32
VICTORGRACIDAS

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2009 17:31:54 Asunto: Re: anexo 14 formato 32
mmmm si el programa del sat lo trae supuestamente pero tengo problemas con una maquina que no tiene licencia original de windows y no lo corre correctamente, el formato 14 es para devolucion de IETU, no hace diferencia de persona fisica y moral, solo que por si solo el formato editable no lo tengo, ojala alguien lo tenga en pdf editable
Tópico: anexo 14 formato 32
VICTORGRACIDAS

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2009 17:35:48 Asunto: anexo 14 formato 32
alguien sabe donde puedo bajar el anexo 14 de la forma fiscal 32 aviso de devolucion el anexo es del ietu
Tópico: Sucursal
VICTORGRACIDAS

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2008 14:38:07 Asunto: Re: Sucursal
RECUERDA QUE SOLO HAY UN DOMICILIO FISCAL, LAS SUCURSALES O ESTABLECIMIENTOS SE CIERRAN Y SE APERTURAN PERO NO SE CAMBIAN DE DDOMICILIO, PARA CAMBIO DE DOMICILIO SOLO EL FISCAL, EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR ES CIERRE DE ESTABLECIMIENTO O SUCURSAL Y APERTURAS UNO NUEVO DONDE LO VAYAS A INSTALAR. SALUDOS VMGH
Tópico: ACTA PARCIAL DE AUDITORIA
VICTORGRACIDAS

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2008 15:09:41 Asunto: Re: ACTA PARCIAL DE AUDITORIA
Colega: Quiero dar el punto de vista de la autoridad, pues aunque no lo deberia de mencionar por que pareceria presuncion, fui Subadministrador de Auditoria Fiscal en la Administracion Local de Puebla, actualmente me desempeño como Auditor Independiente gracias a Dios. De conformidad con el art. 73 menciona lo siguiente: Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. [u]Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:[/u] I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales. [u]II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales[/u]. de lo anterior se considera pago extemporaneo no expontaneo, si no, a requerimiento de autoridad, por lo que las multas proceden. en lo que respecta a rechazo de deducciones por falta de algun requisito fiscal lo que te puedo aconsejar, es que existe jurisprudencia, y por consiguiente es motivo de litigio, y creeme que la mayor parte de esos juicios se ganan. En lo referente a que te notificaron en Noviembre 07 y regresaron hasta Julio 08, como comentan acertadamente los colegas, la autoridad tiene hasta 12 meses para terminar con la visita domiciliaria, y 6 meses mas para notificarte la resolucion correspondiente(liquidacion) segun lo siguiente: Artículo 46-A. Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de doce meses contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación, salvo tratándose de: A. Contribuyentes que integran el sistema financiero, así como de aquéllos que consoliden para efectos fiscales de conformidad con el Título II, Capítulo VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En estos casos, el plazo será de dieciocho meses contado a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación. B. Contribuyentes respecto de los cuales la autoridad fiscal o aduanera solicite información a autoridades fiscales o aduaneras de otro país o esté ejerciendo sus facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 86, fracción XII, 215 y 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o cuando la autoridad aduanera esté llevando a cabo la verificación de origen a exportadores o productores de otros países de conformidad con los tratados internacionales celebrados por México. En estos casos, el plazo será de dos años contados a partir de la fecha en la que se le notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación Artículo 50.- Las autoridades fiscales que al practicar visitas a los contribuyentes o al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48 de este Código, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución que se notificará personalmente al contribuyente, dentro de un plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita o, tratándose de la revisión de la contabilidad de los contribuyentes que se efectúe en las oficinas de las autoridades fiscales, a partir de la fecha en que concluyan los plazos a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 48 de este Código. espero te sirva la informacion mencionada. C.P. VICTOR GRACIDAS
Tópico: I.D.E. Acreditamiento en papeles de trabajo?
VICTORGRACIDAS

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2008 15:04:21 Asunto: Re: I.D.E. Acreditamiento en papeles de trabajo?
GRACIAS COLEGA GARCYASOCP MUY BUEN COMENTARIO CREO QUE ESTO ME DEJA COMPLETAMENTE SATISFECHO Y LES TRANSCRIBO EL R.M.1.11.23 Opción para personas físicas con actividades empresariales del régimen intermedio de acreditar IDE pagado contra los impuestos pagados a la Federación I.11.23. Para los efectos de los artículos 7 y 8 de la Ley del IDE, tratándose de personas físicas que tributen bajo el régimen establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, se entenderá que el IDE efectivamente pagado en el ejercicio o, en su caso, en el mes de que se trate, será acreditable solamente contra los impuestos pagados a la Federación en el periodo que corresponda. LIDE 7, 8, (RMF 2007 20.
Tópico: I.D.E. Acreditamiento en papeles de trabajo?
VICTORGRACIDAS

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2008 14:18:06 Asunto: I.D.E. Acreditamiento en papeles de trabajo?
Buenas tardes Colegas: Quiero compartir con ustedes un punto de vista, y me gustaria saber la opinion de los colegas en materia Fiscal. Segun su servidor tengo clientes personas fisicas con venta al publico en general y en el regimen intermedio, por sus ingresos tienen retencion de IDE, ahora bien dentro del calculo de su pago provisional del mes de Agosto del 2008, no tuve ISR propio a cargo ni por retenciones de ISR, pero tuve IETU a cargo. Con la finalidad de no presentar la compensacion correspondiente del IDE VS IETU, pense en la opcion de presentar el ISR propio, acreditando el IDE correspondiente, de esa manera podria acreditar el ISR Propio contra el IETU, la problematica viene al momento de presentar el p.p. de ISR ya que en las aplicaciones no marca el IDE, esto desde mi punto de vista quiere decir que solo se considera en papeles de trabajo, se que de alguna manera si no hay ISR a cargo no se puede acreditar el IDE pero tambien se me hace injusto la carga adicional que constituye este impuesto. espero saber sus comentarios

Página: 1