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Tópico: Objeto Social empresa de transporte
LUISCARLOS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2009 16:10:26 Asunto: Re: Objeto Social empresa de transporte
Gracias lobozac es lo que estaba buscando. No me había podido sentar en la computaora, por eso no contestaba, gracias por el apoyo. Slaudos.
Tópico: Objeto Social empresa de transporte
LUISCARLOS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2009 11:09:56 Asunto: Re: Objeto Social empresa de transporte
Antes que cualquier cosa, gracias por los aportes, casualmente el día de ayer se cerró mi navegador y ya no me fue posibvle volver a conectarme, por cuestiones del usuario, por eso respondo ahorita. A lobozac No era mi intención crear polemica con el tema, denoto cierta molestia y agresión en tus respuestas, que como quiera no me son de utilidad, esos temas ya los había visto; me doy cuenta de que efectivamente tu tiempo es muy valioso, no eran necesarias las clases de OBJETO SOCIAL, es complicado que puedas medir el esfuerzo que hacemos por el solo hecho de que posteamos una solicitud de apoyo, Otra cosa, la cuestion es y tengo entendido, que el aporte es voluntario, ayuda el que quiere, si te molesta brindarme ayuda, por favor no lo hagas, aquí insisto, tengo entendido que todo debe ser de buena voluntad. A vabdo Gracias por allí va la cosa me es de suma utilidad tu aporte. A enrique9727 Efectivamente esa es la molestia, ocupo si por favor me pueden ayudar, una escritura constitutiva en la parte del objeto socual porque me dicen que el RPP está cerrado y el notario con el que trabajamos está de vacaciones, quiero adelantarme al servicio que presta este último y desarrollar el objeto. Gracias a todos por sus aportes,
Tópico: Objeto Social empresa de transporte
LUISCARLOS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 26, 2009 15:04:08 Asunto: Re: Objeto Social empresa de transporte
A que caray, no crei la necesidad de ser tan específico, mi intención es trabajar con el objeto social incluido en la escritura constitutiva de una empresa que actualmente se encuentre funcionándo, por eso lo pido. Se me hace que tu respuesta en ese sentido no era necesaria, pero gracias de cualquier modo.
Tópico: Objeto Social empresa de transporte
LUISCARLOS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 26, 2009 14:47:51 Asunto: Objeto Social empresa de transporte
Buenas tardes Solicito su apoyo, me piden el objeto social de una empresa de transporte de carga terrestre, alguien del foro me podría ayudar por favor proporcionándome un ejemplo para adecuarlo a las necesidades de quien me lo solicita. Es para constituir una empresa de ese giro. Saludos y gracias de antemano
Tópico: cobro de iva en casa de empeño
LUISCARLOS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2009 20:03:48 Asunto: Re: cobro de iva en casa de empeño
En mi opinón debes verificar el Código Civil del DF y el correspondiente al estado de la República en donde se encuentre la casa de empeño, ya que la casa de empeño no se puede apropiar, salvo por adjudicación judicial el bien dejado en prenda, motivo por el cual no lo deben facturar al no ser tuyo. Recomiendo que proporcionen un comprobante de la venta sin efectos fiscales, pero solo para demostrar la propiedad juridica del bien, no como comprobante fiscal de la empresa, este comprobante no debe incluir desglose alguno de los conceptos que se recuperan, y quien adquiere el bien lo utilizará solo para comprobar, como comento, la propiedad jurídica del bien y en su caso demostrar la procedencia del mismo. El precio de venta de los bienes se debe aplicar como recuperación de cartera conforme lo idique el contratode prenda, de lo contrario deben aplicar el código de comercio en lo referente a la recuperación de intereses, primero los accesorios por orden de vencimiento y posteriormente el capital, el desglose correspondiente lo debes reflrejar en la contabilidad y darle el efecto fiscal correspondiente, ingresos, iva etc. Por último, en caso de que exista un sobrante o exceso del precio de venta sobre el adeudo, se le llama demasía y este se debe poner a disposición de quien se benefició con el préstamo por un tiempo determinado de acuerdo a lo establecido en el contrato de prenda, para esto la profeco en sus contratos de adhesión señala que lo deben tener a disposición del cliente por un año, al cumplirse este es cuando lo debes considerar como ingreso fsical, sin IVA y para efetos de este impuesto como no objeto. Ojo debes ver el contrato de prenda para ver que indica, ya que es el que marca la pauta del registro contable y manejo del dinero en caso de enajenación extrajudicial de los bienes. Espero que te sirvan mis comentarios.
Tópico: Seguro de gastos médicos, IETU
LUISCARLOS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2009 21:10:00 Asunto: Re: Seguro de gastos médicos, IETU
Voy a meter un poco mi cuchara. Tanto en la Ley del IETU como en la de ISR se establece que las deducciones deben reunir requisitos, uno de ellos es que deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. Entiendo que se trata de la prima de seguros de gastos médicos que paga el patrón por sus trabajadores, al ser así y si no se encuentra incluido en el objeto social de la persona moral, obvio como parte de sus actividades o fines, o bien no a sido manifestado como una actividad ante el SAT en caso de personas físicas (de lo cual tengo severas dudas si funcionaría), no sería deducible como un gasto; más sin embargo sí podría ser deducible como previsión social, con las restricciones aplicables en cuanto a montos y requisitos, lo que haría no deducible para IETU el gasto para el patrón. Creo que aún y cuando este pago sea pactado en contratos colectivos o individuales de trabajo sería más una obligación contractual que uno de los fines de la sociedad, o una actividad propia de una persona física, por lo que para su deduccion se tendría que manjar como una prestación de previsión social. Saludos.
Tópico: Se calcula 2% sobre nominas sobre contribuciones pagadas por el patron??
LUISCARLOS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 26, 2008 12:17:38 Asunto: Re: Se calcula 2% sobre nominas sobre contribuciones pagadas por el patron??
Si se trata de las cuotas obreras al IMSS en mi opinión no se deben considerar para la base ya que se trata de obligaciones propias del patrón, no de una contraprestación por el servicio prestado por el trabajador. El argumento se encuentra contenido en el artículo 38 de la Ley del IMSS que dice: 'Artículo 38. El patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a éstos les corresponde cubrir. Cuando no lo haga en tiempo oportuno, sólo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales acumuladas, quedando las restantes a su cargo. El patrón tendrá el carácter de retenedor de las cuotas que descuente a sus trabajadores y deberá determinar y enterar al Instituto las cuotas obrero patronales, en los términos establecidos por esta Ley y sus reglamentos.' Como se podrá ver al dejar el patrón de retener se convierte en obligado del pago al IMSS por las cuotas obreras no retenidas a los trabajadores, de aquí que no es una contraprestación por el servicio recibido, sino una obligación de Ley que debe cumplir el patrón. Para lo anterior hay que cuidar de: - El contrato colectivo o individual en los que no se debe hacer mención a que el patrón efectuará el pago como prestación para el trabajador, ya que aquí podría considerarse una remuneración. - En los recibos de nómina no se deben registrar una percepción y una deducción por los montos equivalentes a las contribuciones que el patrón cubre por cuenta del empleado, ya que entonces si estarían proporcionando dinero al trabajador y aceptando que es un subsidio para que se cubran las contribuciones, además de que las podrán integrar al salario en caso de un conflicto laboral. - El adecuado registro contable, no debe reconocerse en la contabilidad como prestaciones al personal, debe registrarse como contribuciones propias de la empresa. Espero que mis comentarios les sean de utilidad. Saludos.

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