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Tópico: LOS INGRESOS POR MAQUILA
sofia5

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2012 13:41:55 Asunto: Re: LOS INGRESOS POR MAQUILA
Por supuesto que se consideran para el cálculo tanto de los pagos provisionales de ISR como impuesto anual. Recuerda que derivan de una contraprestación (Contrato de maquila) y para tal efecto deben acumularse cuando se de cualquiera de los supuestos que establece la fracción I del artículo 18 LISR.
Tópico: Pago de impuestos referenciado sin habilitar
sofia5

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2011 19:06:19 Asunto: Re: Pago de impuestos referenciado sin habilitar
La obligación de presentar el pago por medio del portal del SAT (pago referenciado) esta considerado desde hace aproximadamente un par de años en la resolución miscelánea para todos los contribuyentes, con algunas excepciones; sin embargo el SAT ha venido incorporando poco a poco a los contribuyentes y en esta ocasión les correspondió a los obligados a dictaminarse en los términos del artículo 32-A del CFF. Ahora bien, sabemos que el día de ayer hubo fallas técnicas en los sistemas del SAT debido a la capacidad de su equipo combinado con el número de contribuyentes obligados lo que provoco no poder presentar la declaración de abril en el nuevo esquema. En mi caso particular considero que aquellos contribuyentes que presentaron el pago en el esquema anterior, es decir, directamente en el portal bancario, no tendrán ningún problema ya que prefirieron hacerlo de dicha forma y evitar el pago de recargos. Finalmente considero que no hay obligación de presentar una declaración complementaria ya que al momento de tratar de ingresar al portal y elegir la opción de declaración complementaria, es posible que el sistema no lo permita ya que no contemplará en su base de datos una declaración normal en dicho esquema. Además las declaraciones complementarias que prevee dicho sistema no corresponden a este tipo de situaciones. Como un argumento adicional existe un principio que establece que nadie estamos obligados obligados a lo imposible ya que en este caso la falla para presentar el pago no es imputable al contribuyente. En el entendido de que la autoridad quiera imponer una multa por no haber utilizado el formato electrónico, entonces debiera hacerlo desde que inició la vigencia para la presentación de este tipo de pagos, es decir, desde hace aproximadamenye un par de años. Saludos

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