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Tópico: tenencia para DIOT ?
edwin1702

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2009 21:10:02 Asunto: Re: tenencia para DIOT ?
no se relaciona. ya lo dijeron al ser un acto no objeto del IVA, no habría razón para relacionarlo en la DIOT. suerte!!
Tópico: CANCELACION DE MULTA CUANDO PRESENTO EL MISMO DIA LA DECL.
edwin1702

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2009 23:27:06 Asunto: Re: CANCELACION DE MULTA CUANDO PRESENTO EL MISMO DIA LA DECL.
hola contadores que les parece esto?? Registro No. 167737 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Marzo de 2009 Página: 2738 Tesis: VI.3o.A.324 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE OBLIGACIONES FISCALES. NO PUEDE CONSIDERARSE ESPONTÁNEO CUANDO SE REALIZA CON MOTIVO DEL REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD, AUN CUANDO NO HAYA SURTIDO EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE ÉSTE. El cumplimiento extemporáneo pero espontáneo de las obligaciones fiscales es aquel que tiene lugar fuera de los plazos legalmente establecidos, pero que deriva de la voluntad per se del contribuyente. Así, cuando la autoridad notifica un crédito fiscal por concepto de multa, derivado de la omisión de satisfacer una obligación tributaria, al tiempo que requiere su cumplimiento en un plazo determinado y el causante subsana la deficiencia al día siguiente, este acto no puede considerarse espontáneo, porque la conducta no responde a su libre albedrío, sino a la coacción de la autoridad, sin que obste que al momento de atenderse la obligación omitida aún no haya surtido efectos la notificación de la indicada determinación, porque ese aspecto es irrelevante en el caso particular, pues no determina que la autoridad tuviera conocimiento del incumplimiento de la obligación en fecha posterior al día en que se atendió por el contribuyente y, en todo caso, trasciende al plazo que se otorgó para observar la disposición ignorada. Más aún, [color=red]el proceder del contribuyente da certeza de que conocía la irregularidad en que incurrió y de que no la corrigió sino hasta que se le hizo saber la sanción respectiva.[/color] TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 335/2008. Constructora Precci, S.A. de C.V. 29 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretario: Gerardo Flores Báez.
Tópico: ¿Se puede pagar IETU en parcialidades?
edwin1702

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2009 00:00:41 Asunto: Re: ¿Se puede pagar IETU en parcialidades?
art 66 A CFF pago en parcialidades .......................................................................................................................... VI. No procederá la autorización a que se refiere este artículo tratándose de: a) Contribuciones que [color=red]debieron pagarse en el año de calendario en curso o las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la au[color=red]torización[/color],[/color] excepto en los casos de aportaciones de seguridad social. b) Contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios. c) Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas. cumples con lo anterior para pagar IETU del ejercicio en parcialidades? parece que no...... la regla de la RMF que comenta lobozac no aplicaria ya que hace referencia al pago de contribuciones en parcialidades de impuestos[color=red] trasladados y retenidos[/color] y segun yo recuerdo el IETU no es ninguna de las dos. saludos!!!
Tópico: DUDAS COPROPIEDAD
edwin1702

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2009 19:26:50 Asunto: Re: DUDAS COPROPIEDAD
Ojo con el IVA, si es una copropiedad en la cual se realiza actividades empresariales, el rep. Común es el que cumple por todos los representados. Pero si es una copropiedad de arrendamiento de inmuebles, cada integrante declara su parte del IVA, ya que la ley hace referencia a una negociación. Art 32 fracc VIII……………………………………………………………………………………………………………………………………… . Los contribuyentes que tengan en copropiedad una[color=red] negociación [/color]y los integrantes de una sociedad conyugal, designarán representante común previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales, y será éste quien a nombre de los copropietarios o de los consortes, según se trate, cumpla con las obligaciones establecidas en esta Ley. ………………………………………………………………………………………………………………………………………
Tópico: RESOLUCIONES MISCELANEAS EN FAVOR NO PREJUICIO?
edwin1702

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2009 08:53:25 Asunto: Re: RESOLUCIONES MISCELANEAS EN FAVOR NO PREJUICIO?
buen día: que les parece esto: CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. SU ARTICULO 33, FRACCION I, INCISO G), VIGENTE A PARTIR DE DOS MIL CUATRO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. El principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en que mediante un acto formal y materialmente legislativo se establezcan todos los elementos que sirvan de base para realizar el cálculo de una contribución. Ahora bien, el artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, al prever que las autoridades fiscales, para el mejor cumplimiento de sus facultades, proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes, para lo cual publicarán anualmente las resoluciones que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento; que podrán publicar aisladamente las disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año y que las resoluciones emitidas que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las que determinen las propias leyes fiscales, no transgrede el mencionado principio constitucional. Lo [color=red]anterior es así, porque la emisión de tales resoluciones en materia fiscal no sólo es permisible sino necesaria, al ser cuerpos normativos sobre aspectos técnicos y operativos para materias específicas, cuya existencia obedece a los constantes avances de la tecnología y al crecimiento de la administración pública, y porque únicamente serán obligatorias si acatan el principio de reserva de ley relativa[/color], es decir, se sujetan a que las autoridades administrativas, a través de reglas de carácter general, [color=fuchsia]no establezcan cargas adicionales para los contribuyentes en relación con cualquiera de los elementos de las contribuciones[/color], pues de no ser así, [color=red]no serán observables, siempre y cuando así se determine una vez que se hagan valer los medios de defensa pertinentes y se resuelva lo conducente. [/color]Como se observarse en la jurisprudencia de la SCJN establece que la emisión de las reglas de resolución miscelánea, son necesarias dado el dinamismo que se tiene en materia fiscal así como los constantes avances tecnológicos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Tópico: NUEVA VERSIÓN DECLARASAT. YA PERMITE ACREDITAMIENTOS DE ISR RETENIDO
edwin1702

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2009 08:55:44 Asunto: NUEVA VERSIÓN DECLARASAT. YA PERMITE ACREDITAMIENTOS DE ISR RETENIDO
Buen día. El dia de hoy bajé la nueva versión del declarasat desde la página del SAT. Esta nueva versión deja abiertos para cálculo y captura libres los campos de la declaración anual relacionados con los siguientes campos: [color=red]I. ISR propio efectivamente pagado del ejercicio, J. Acreditamiento del ISR retenido y, K. Acreditamiento del ISR propio pagado en el extranjero.[/color] No es necesario desintarlar la versión anterior. Se recomienda instalar en un disco duro que no sea en C: para conservar ambas. Cuano lo instales Ustedes pueden cambiar la ruta de instalación. Saludos!!
Tópico: La complicación de pagar el IETU
edwin1702

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2009 18:03:45 Asunto: La complicación de pagar el IETU
Las personas físicas que deben presentar su declaración anual se enfrentan al pago de este tributo; es la primera vez que se presenta el pago del gravamen, que entró en vigor en 2008. El impuesto puede generar un saldo a favor, el cual debe ser exigido por el contribuyente. En abril, las personas físicas que hayan obtenido ingresos por honorarios deben presentar su declaración anual por los impuestos a los que están obligados como son: Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), el cual es la primera vez que se presenta por lo que el contribuyente se encuentra con muchas sorpresas. Es bien sabido que para el cálculo de este impuesto a los ingresos se le disminuyen los gastos, después se calcula el 16.5% (que aplicó en el 2008 ya que en este año subió al 17%) y al resultado se le puede disminuir la retención de ISR. Por lo que en la declaración anual estas retenciones ya se utilizaron así que no debería quedar ningún saldo ni a cargo ni a favor. Pues esto no es así ya que a la hora de introducir los datos en el DeclaraSAT (Sistema para elaborar y presentar la declaración anual de personas físicas) éste toma únicamente el ISR que se obtiene conforme a la tarifa y esto ocasiona que quede un saldo a favor de ISR y de IETU un saldo a cargo, por lo que se debe pedir el saldo a favor o compensar este saldo para pagar el impuesto. Si se pide la compensación entonces se tiene que generar una hoja de ayuda donde aparece la cantidad a favor de ISR y la de IETU a cargo, esta se debe presentar en ventanilla bancaria y además acudir a la autoridad para llevar el aviso de compensación, sólo tiene el mes de mayo para presentarlo, esto ocasiona que la persona pierda tiempo ya que todos los trámites se realizan sólo por la mañana y con cita y al parecer ya están agotadas las citas en ese mes. La otra opción es pedir la devolución de impuesto, pero primero se debe pagar el saldo a cargo del IETU y ya después de 45 días de presentada la declaración este saldo es depositado en la cuenta del contribuyente, por lo que esto no es justo, ya que la persona pagó a tiempo su impuesto. En caso de que la persona tuviera deducciones personales por gastos médicos y hospitalarios, de funeral, intereses por préstamos hipotecarios, entre otros, entonces le quedaría un saldo a favor mayor, por lo que para recuperarlo primero se tendría que pagar el IETU como anteriormente se mencionó y después esperar a que le sea depositado su saldo a favor en su cuenta. Posiblemente por ser relativamente nuevo este impuesto no se contemplaron estos problemas, pero sería apropiada una revisión. Es injusto que los contribuyentes paguen una cantidad que ya liquidaron a tiempo, ya que de todos modos les será devuelta. Estas inconsistencias le generan problemas al contribuyente, ya que este pago no lo tiene contemplado y no cuenta con los recursos para cubrirlo. Además la autoridad debería ajustarse al horario de los contribuyentes, ya que todos trabajan. Sería apropiado tener horarios de atención de todo el día e incluso de fines de semana para apoyar de verdad al contribuyente incluso en el uso de medios electrónicos, ya que muchas veces no se tiene la cultura del uso de la computadora debido a que es gente mayor o que no ha tenido acceso a esta información. Ejemplo del pago del IETU Si una persona tuvo ingresos de 108,000 Menos deducciones 11,765 96,235 x 16.5% 15,879 Menos ISR según tarifa 8,322 ** A cargo IETU 7,557 Menos pagos provisionales 5,080 A cargo 2,477 Por lo que sólo se consideró una parte del ISR,. ya que las retenciones en total son de 10,800 es decir: 8,322 -10,800 -2,478 - Saldo a favor de ISR ** Cálculo de ISR de acuerdo a tarifa Ingresos 108,000 Gastos 11,765 Base 96,235 Límite inferior 88,793.05 7,441.95 X 16% 1,190.71 7,130.88 Impuesto 8,321.59 Como se mencionó anteriormente si la persona hubiera realizado deducciones personales y obtuviera un saldo a favor, debe optar por solicitar la devolución pero estar consciente de que primero debe pagar el IETU y después le devolverán su saldo, en el que va a recuperar además de sus gastos el IETU que pago. Al ser tan complicada la presentación de la declaración anual, considero que esto va a generar más evasión fiscal.
Tópico: NO OBLIGACION DE ANUAL ASALARIADO
edwin1702

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2009 13:59:32 Asunto: Re: NO OBLIGACION DE ANUAL ASALARIADO
hola!! Artículo 238 RLISR. Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y q[color=red]ue no se encuentren obligadas a presentar la declaración anual[/color] a que se refiere el artículo 175 de la Ley, podrán presentarla siempre que en la misma [color=red]derive un saldo a su favor [/color]como consecuencia de la aplicación de las deducciones previstas por las fracciones I o II del artículo 176 de la Ley.
Tópico: DECLARACION ANUAL ES O NO ACREDITABLE EL ISR RETENIDO PARA IETU
edwin1702

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2009 16:47:03 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL ES O NO ACREDITABLE EL ISR RETENIDO PARA IETU
va de nuez.......conforme a lo establecido en el artículo 8 segundo párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única: “Artículo 8 ……………………………………………………………………………………………. Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y [color=red]una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio,[/color] del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley. …………………………………………………………………………………………...” Algunos foristas han considerado que la cantidad acreditable es igual al importe íntegro enterado por concepto de anticipos de ISR (pagos provisionales y retenciones), lo cual no es correcto. Del texto que se transcribe del artículo 8 se desprende que la cantidad equivalente[u][color=red] del ISR que podrá acreditarse vs. el IETU, es la del [/u]ISR causado[/color] (ISR propio), siempre y cuando haya sido efectivamente pagado (quinto párrafo del mismo artículo); por lo que la cantidad que, en su caso, se determine como saldo a favor (obtenido por el efecto de los pagos provisionales efectuados y las retenciones aplicadas) no es acreditable en los términos señalados. Los campos en donde se debe reflejar dicho acreditamiento son los siguientes: - I. ISR propio efectivamente pagado del ejercicio - J. Acreditamiento del ISR retenido - K. Acreditamiento del ISR propio pagado en el extranjero por lo que la cantidad acreditable se distribuye en los tres campos mencionados atendiendo al orden siguiente: 1° J. Acreditamiento del ISR retenido. 2° K. Acreditamiento del ISR propio pagado en el extranjero (de existir) 3° I. ISR propio efectivamente pagado del ejercicio En DeclaraSAT Tradicional estos tres campos se calculan de manera automática en la opción Con Cálculo Automático de Impuestos. Por otra parte, en DeclaraSAT En Línea, los mismos tres campos se encuentran habilitados para captura, por lo que el contribuyente debe anotar las cantidades calculadas de tal forma que la suma de dichos campos sea igual a la cantidad que puede ser acreditable conforme a lo señalado con anterioridad. Con esto ambas versiones del DeclaraSAT llegan de manera correcta al mismo resultado.
Tópico: DECLARACION ANUAL ES O NO ACREDITABLE EL ISR RETENIDO PARA IETU
edwin1702

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2009 14:33:08 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL ES O NO ACREDITABLE EL ISR RETENIDO PARA IETU
TOTALMENTE DE ACUERDO CON martillo POR LOS MISMOS RAZONAMIENTOS EXPUESTOS. AQUI LES DEJO EL PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO ANUAL PUBLICADO POR FISCALIA EN UNO DE SUS ARTICULOS... 8.1. Procedimiento general de cálculo del IETU Ingresos efectivamente cobrados - Deducciones autorizadas - Deducción adicional por inversiones en Sep - Dic 2007 (transitorio) = Base * Tasa (16.5% para 2008) = IETU - Crédito IETU - Crédito por inversiones (transitorio) - Crédito por salarios y cuotas patronales - ISR propio (incluyendo el ISR pagado en el extranjero) - Acreditamientos del Decreto del 05/Nov/2007 = IETU a cargo - Pagos provisionales de IETU = IETU a pagar TODO EL PROCEDIMIENTO CON RELACIÓN AL ART 8 LIETU. YO NO VEO DONDE ENTRAN EL ISR RETENIDO. MUCHOS FORISTAS INSISTEN EN APLICAR EL ART 10. PERO ESTE ARTÍCULO SÓLO ES PARA LAS MENSUALES, SIENDO ESTE UN CÁLCULO DIFERENTE AL ANUAL, LA NORMA LO ESTABLECE ASI. DONDE LA LEY NO DISTINGUE, NO TENEMOS PORQUE NOSOTROS DISTINGUIR.....

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