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Tópico: SICOP SMART V 1.5
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 05, 2008 12:12:56 Asunto: Re: SICOP SMART V 1.5
Muchas gracias por sus comentarios, lo que me parece increible es que es las delegaciones del INFONAVIT O incluso en su portal de Internet no hagan mención alguna de este problema técnico. Saludos!
Tópico: Use el 5% y ahora debo pagarlo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 03, 2008 13:41:10 Asunto: Re: Use el 5% y ahora debo pagarlo
Que no debieras experimentar frustración o senimiento análogo alguno; ya que como tú hay cientos de patrones a los que les está pasando lo mismo. Te recomiendo que realices los siguientes pasos: 1. Investiga en la delegación del IMSS el 'supuesto(s) crédito(s) fiscal(es) por los cuales te están negando la aplicación del decreto. Lo mas probable es que solo te impriman en pantalla los períodos a que corresponden los mismos. 2. Presenta un recurso de inconformidad primero por los supuesto créditos que te impiden aplicar el decreto; haciendo hincapié en que dichos créditos nunca fueron notificados legalmente(antes verifica que así sea ya queno en todos los casos pasa lo mismo). 3. Presenta un recurso de inconformidad en contra de la diferencia del 5% del mes en cuestión; en donde vas a pelear la falta de fundamentación y motivación del rechazo de los beneficios del decreto; en virtud de no tener créditos fiscales en firme notificados a la fecha de la autoaplicación del mismo. 4. Lo mas seguro es que el IMSS te pretenda volver a notificar las supuestas diferencias, y en este caso podrías recurrirlas (como estoy seguro será en la mayoría de los casos); por haber operado el término de la prescripción de 5 años. Espero que estos comentarios te sean de utilidad. Saludos! [i]Editado: Diciembre 03, 2008 13:41:40[/i]
Tópico: SICOP SMART V 1.5
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 03, 2008 13:29:55 Asunto: SICOP SMART V 1.5
Muy buenas tardes a todos: Alguien podría decirme en donde puedo descargar la última versión del SICOP SMART; ya que la página del INFONAVIT lleva varios días sin permitir el acceso a la sección del SICOP. Gracias de antemano y saludos!
Tópico: FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2008 18:52:51 Asunto: Re: FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
Ello dependería precisamente del tipo o naturaleza de la erogación a la que te refieras, ya sea pago de maniobras, refacciones menores y/o viáticos. Como muy atinadamente te recomendaron estos gastos deben estar relacionados (referenciados con la carta de porte correspondiente) con cada uno de los servicios prestados. En realidad harías un asiento de cargo a una cuenta de resultados (costos o gastos) efectuando la aplicación contable contra la subcuenta dependiendo la naturaleza del mismo; con un abono a una cuenta por cobrar 'Deudores Diversos' (La mayoría de las veces se entiende que se los das en efectivo a tus operadores como gastos por comprobar); o bien contra la cuenta de fondo fijo de caja y una vez que realices el reembolso al mismo cargas a caja con abono a bancos. Saludos!
Tópico: DICTAMEN IMSS SUBCONTRATISTAS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 20, 2008 13:06:03 Asunto: Re: DICTAMEN IMSS SUBCONTRATISTAS
Hola buenas tardes: Para poder determinar con toda seguridad si estas obligado o no a presentar el aviso en comento Afil-15 tendrías que precisar lo suguiente: 1. ¿Relizas permanentemente o de manera eventual trabajos de la construcción? y; 2. ¿Contratas para la realización de estos trabajos personal por 'Obra' o 'Tiempo determinado'? Por lo que comentas la respuesta a la primera pregunta es 'Sí'; ya que si bien tu empresa se dedica a la 'Renta de Maquinaria Pesada' para la industria de la Construcción, por lo que refieres realizan de manera eventual trabajos relacionados con esta actividad de la Construcción. Sin embargo, esto no basta para ser sujeto de las obligaciones del Reglamento de la Ley del Seguro Social de los Trabajadores eventuales de la construcción; porque precisamente deberías tener dado de alta a estos trabajadores como 'personal eventual de la construcción' (Que es el segundo requisito para ubicarte en la hipótesis jurídica a que hace referencia el primer artículo de dicho Reglamento). Por lo tanto si tu empresa realiza estos trabajos con elementos propios a saber: maquinaria, insumos directos e indirectos y Mano de Obra (Trabajadores inscritos en el IMSS como 'Permanentes'), luego entonces no tendrías obligación de cumplir con la presentación del Aviso referido ni con ninguna otra obligación a las que hace mención el Reglamento aplicable a los trabajadores eventuales de la construcción. De cualquier forma habría que verificar si la clase aplicable a la prima de riesgo por la realización de ambas actividades no te obligaría a informar al IMSS una prima de riesgo mayor a la que te encuentras actualmente cotizando. Saludos! [i]Editado: Septiembre 20, 2008 13:09:03[/i]
Tópico: PREMIOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 20, 2008 12:54:11 Asunto: Re: PREMIOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Hola muy buenas tardes: Los premios por asistencia y puntualidad no se consideran gastos de previsión social y por tal motivo se encuentran gravados para efectos de retención del ISR. En el caso del Seguro Social su integración al Salario Base de Cotización dependería de si rebasan o no el tope establecido en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social. Estos pagos son prestaciones contractuales, por lo tanto aun cuando no es necesario ofrecerlas a todos los trabajadores de una empresa, si debieran ofrecerse a todos aquellos que se encuentren en la misma categoría o las mismas condiciones laborales. Es muy común en la práctica que se utilice el pago de estos conceptos para disfrazar 'sobresueldos' de los trabajadores, por lo que mas bien deberías preocuparte por tener el respaldo documental que pruebe la naturaleza de estos pagos, para demostrar que realmente son premios otorgados por 'la asistencia completa y puntual' de todos los trabajadores que tuvieron derecho a dicha prestación. Saludos!
Tópico: ALTA EN EL IMSS DE UN TRABAJADOR
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 19, 2008 14:51:11 Asunto: Re: ALTA EN EL IMSS DE UN TRABAJADOR
Hola buenas tardes: Por supuesto que tienes obligación de afiliarlos al IMSS sin importar la duración de la relación de trabajo, que en este caso particular deberías celebrarla bajo la modalidad de 'Obra determinada'. Sin embargo al tener contratado personal por obra determinada tendría como desventaja para el patrón ser sujeto de las obligaciones contenidas en el Reglamento de los Trabajadores eventuales de la construcción de la Ley del Seguro Social.
Tópico: FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2008 17:29:03 Asunto: Re: FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
Hola buenas tardes: El ISR es un impuesto de causación anual; por lo tanto te sugiero de que independientemente que dentro de algunos meses no te resulte ISR a cargo, procures por planeación fiscal aprovechar el beneficio de la facilidades administrativas que comentas, pues no solo te permite deducir ciertas erogaciones sin contar con documentación comprobatoria que reuna requisitos fiscales sino ademàs te permite pagar el ISR a una tasa reducida. Mi opinión es que le saques el mayor provecho posible a dichas facilidades administrativas de tal forma que logres un ahorro a la hora de determinar el ISR causado en el ejercicio del 2007. Saludos!
Tópico: FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2008 17:27:12 Asunto: Re: FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
Hola buenas tardes: El ISR es un impuesto de causación anual; por lo tanto te sugiero de que independientemente que dentro de algunos meses no te resulte ISR a cargo, procures por planeación fiscal aprovechar el beneficio de la facilidades administrativas que comentas, pues no solo te permite deducir ciertas erogaciones sin contar con documentación comprobatoria que reuna requisitos fiscales sino ademàs te permite pagar el ISR a una tasa reducida. Mi opinión es que le saques el mayor provecho posible a dichas facilidades administrativas de tal forma que logres un ahorro a la hora de determinar el ISR causado en el ejercicio del 2007. Saludos! [i]Editado: Septiembre 18, 2008 17:29:29[/i]
Tópico: CAP Y DIVO EN CONTRATOS OBRA PUBLICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2008 15:10:36 Asunto: CAP Y DIVO EN CONTRATOS OBRA PUBLICA
Buenas tardes a todos(as): Alguien sabe en donde puedo ubicar la naturaleza de los famosos 'CAP' y DIVO' que normalmente las dependencias de Gobierno cobran en cada una de las estimaciones de obra autorizadas por la realización de Obra Pública. Saben si se encuentran gravados por el IVA??? Saludos!

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