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Tópico: EFECTO EN IETU
ClaudiaMacela

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2010 12:01:14 Asunto: Re: EFECTO EN IETU
Buen día, Precisamente en la empresa en que laboro traemos esa duda, de un dividendo que no se pago en “efectivo” sino contra las cuentas por cobrar / pagar, solo que nuestros auditores piensan que si deben de jugar para IETU, aquí les paso su fundamento, lo que esta entre paréntesis son comentarios para tratar de hacerlo más entendible: Con respecto al efecto en el IETU del pago de dividendos a través de la CXC, de conformidad de la Ley del IETU se define que dicho ingreso se causa cuando las contraprestaciones son cobradas y como referencia esta misma Ley señala a la Ley del IVA, que en su artículo 1-B señala lo siguiente: Artículo 1-B. Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. En el caso de la empresa, debido a que la CXC fue saldada se interpreta que dicha cuenta fue cobrada y que el interés del acreedor quedó satisfecho. En específico, en el mes de junio 09 se registró una cuenta por pagar por los dividendos decretados por 'X' monto (por poner un ejemplo se decretan 15 pesos de dividendos, se cancela la CxC en su totalidad por 10 pesos que traía de saldo y se crea una CXP de 5 pesos), es decir, la forma de extinción fue mediante compensación, al respecto el Código Civil Federal en el artículo 2186 señala a la compensación como una forma de extinción de las obligaciones. Así las cosas, lo anterior son los fundamentos con los cuales la autoridad pudiera considerar que existen ingresos gravados para IETU y cuyo efecto fue comentado en su momento. Por último, el saldo de la CXP por 'X' monto al 31 de Diciembre (digamos 3 pesos) que se tiene en la cuenta intercompañía puede considerarse aún como un dividendo por pagar, por tal motivo dicho saldo fue restado de los ingresos acumulables para IETU debido a que no ha sido compensado, es decir, en el cálculo no se está considerando el total del dividendo decretado (no se consideran los $15 pesos sino solo $12 porque aún quedan 3 pesos por pagar a la intercompañía) Para los auditores si juegan los '12 pesos' como ingreso acumulable en el IETU, estan de acuerdo con ese punto de vista? Agradezco comentarios, Saludos,
Tópico: Programa de Generacion al Primer Empleo
ClaudiaMacela

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 17, 2007 Asunto: Programa de Generacion al Primer Empleo
Buenas Tardes, A partir del anuncio del Presidente Felipe Calderon sobre el programa de estimulos de generacion al primer empleo, me podrian dar informacion mas amplia respecto a este tema y las resposibilidades como patron, Gracias Claudia Torres

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