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Tópico: RFC PERSONA FISICA REPRESENTANTE LEGAL
cpmiguelangel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2007 Asunto: Re: RFC PERSONA FISICA REPRESENTANTE LEGAL
Pus difinitivamente tienes que soliictar tu constancia, va a ser dificil por lo que me comentas, incluso hazlo por escrito, mencionandoles que tienes un tramite ante el SAT pendiente por no tener la constancia, y alguien te tiene que dar respuesta, no le veo otra alternativa...
Tópico: RFC PERSONA FISICA REPRESENTANTE LEGAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2007 Asunto: Re: RFC PERSONA FISICA REPRESENTANTE LEGAL
Y NO TENDRAS DE CASUALIDAD UNA ANTERIOR, DONDE VENGAN ESOS DATOS, POR QUE EN TU COMPENSACION SI TE VAN A PEDIR LAS CONTANCIAS PARA COMPROBAR LOS IMPORTES DE LAS RETENCIONES..
Tópico: RFC PERSONA FISICA REPRESENTANTE LEGAL
cpmiguelangel

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2007 Asunto: Re: RFC PERSONA FISICA REPRESENTANTE LEGAL
Mira, si esta persona que es arrendador le presta servicios a una P.M. ellos le tienen que entregar la constancia de de retenciones, ellos deben de haber presentado la declaracion informativa multiple, pues que te impriman la constancia del programa,, y ashi vienen todos los datos, por que para que quieres tu los datos del representante legal, espero te sirva mi comentario...
Tópico: PRIMERA DECLARACION ESTADISTICA DE ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2007 Asunto: Re: PRIMERA DECLARACION ESTADISTICA DE ISR
Efectivamente los pagos provisionales y las declaraciones de informacion estadisticas no son lo mismo, yo tomo como fundamento las siguientes reglas: 2.14.1. Para los efectos del séptimo párrafo del artículo 20 y primer párrafo del artículo 31 del Código, las personas obligadas a presentar declaraciones de pagos provisionales o definitivos, del ISR, IMPAC, IVA o IEPS, incluyendo retenciones, independientemente de su periodicidad, a través de medios y formatos electrónicos, correspondientes al ejercicio fiscal de 2005 y subsecuentes, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, las deberán efectuar, respecto de cada una de sus obligaciones fiscales derivadas de los citados impuestos, incluyendo retenciones, vía Internet, proporcionando los datos que se contienen en la dirección electrónica de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro C, de esta Resolución, a través de los desarrollos electrónicos correspondientes, debiendo además efectuar el pago mediante transferencia electrónica de fondos. Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo, el cual deberá contener el sello digital generado por las mismas, que permita autentificar la operación realizada y, en su caso, el pago. Los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica de las instituciones de crédito a que se refiere el párrafo anterior son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto a pagar, por obligación; periodo de pago; ejercicio; tipo de pago; impuesto a pagar o saldo a favor; accesorios legales, crédito al salario, compensaciones, estímulos o certificados aplicados, en su caso, y cantidad a pagar. En el caso de complementarias o de corrección fiscal, adicionalmente se señalará el monto pagado con anterioridad y la fecha de éste. Para los efectos del primer párrafo de esta regla, las declaraciones que deberán enviarse vía Internet a través de las instituciones de crédito autorizadas, serán las que contengan saldo a favor o impuesto a pagar, aun cuando en este último caso, no resulte cantidad a pagar derivado de la aplicación de crédito al salario, compensaciones o estímulos. Si por alguna de las obligaciones a declarar no existe impuesto a pagar ni saldo a favor, se estará por dicha obligación, a lo dispuesto en el primer párrafo de la regla siguiente. 2.14.2. Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del Código, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el último día en que estén obligados a presentar la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la dirección de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano. Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo. Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones: I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR. II. Pagos provisionales del IMPAC. Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad. 2.14.3. Para los efectos del artículo 32 del Código, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, por las correspondientes al ejercicio fiscal de 2005 y subsecuentes, deberán realizarse vía Internet en los supuestos y términos a que se refieren las reglas 2.14.1. o 2.14.2. de esta Resolución, según corresponda. Cuando los contribuyentes hubieran presentado una declaración con cantidad a pagar y, posteriormente, tengan que presentar una declaración complementaria de pago provisional o definitivo, sin impuesto a pagar ni saldo a favor, por la misma obligación, en lugar de esta declaración, deberán presentar la información a que se refiere el primer párrafo de la regla 2.14.2. de esta Resolución, manifestando el pago efectivamente realizado con anterioridad. Cuando la declaración o información complementaria sea para corregir errores relativos al RFC, nombre, denominación o razón social, periodo de pago o concepto de impuesto pagado, se deberá presentar la declaración o información complementaria para corrección de datos que se encuentra contenida en la dirección de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) proporcionando los datos que se indican en la aplicación electrónica correspondiente. El SAT enviará a los contribuyentes acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano. Los datos a que se refiere el párrafo anterior, son los relativos a la identificación del contribuyente, el tipo de corrección, información relacionada con la declaración anterior, así como los datos incorrectos y los datos correctos de conformidad al tipo de corrección a efectuar. Si adicionalmente a los errores antes señalados se tienen que corregir otros conceptos asentados en la declaración o información, se deberá primeramente presentar la declaración o información de corrección de datos citada y, posteriormente, presentar la declaración o información complementaria que corresponda por los demás conceptos a corregir. 2.14.4. La presentación de las declaraciones de pagos provisionales o definitivos anteriores a julio de 2002, respecto de los impuestos a que se refiere el primer párrafo de la regla 2.14.1. de esta Resolución, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, por los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, se deberá realizar utilizando las formas oficiales vigentes hasta esa fecha. Desde mi punto de vista y de acuerdo a mis experiencias con gente del SAT si hay que presentar las declaraciones de informacion estsdistica.
Tópico: DOBLE MULTA POR PAGO NO PRESENTADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2007 Asunto: Re: DOBLE MULTA POR PAGO NO PRESENTADO
Vabdo, creo que primero tendriamos que ver cual es la situacion de de Medimpex, por que yo he tenido el caso, y la segunda multa te llega por no dar cumplimiento el requerimiento y viene con el mismo concepto que la primera, ya que si le dio cumplimiento al requrimiento en tiempo y forma efectivamente no procede...
Tópico: PRIMERA DECLARACION ESTADISTICA DE ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2007 Asunto: Re: PRIMERA DECLARACION ESTADISTICA DE ISR
Efectivamente, recuerda que por ser su primer ejercicio de operaciones no hay obligacion de presentar pagos provisionales, ya que no existe un coeficiente de utilidad, pero existe la obligacion de presentar las declaraciones de informacion estadistica, y como te lo dijeron debe de llevar como motico, que es el primer ejercicio de operaciones o en su caso empresa en inicio de operaciones, como lo gustes poner, ya que no esta dentro de lso conceptos enlistados, seria en otros y pones tu el motivo...
Tópico: DOBLE MULTA POR PAGO NO PRESENTADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2007 Asunto: Re: DOBLE MULTA POR PAGO NO PRESENTADO
En primer lugar tienes que checar los tiempos, si el requerimiento te llego no habias presentado la declaracion, en ese momento te haces acreedor a una multa, ahora bien si la declaracio las presentaste despues del plazo estabecido en el requerimiento, nuevamente te haces acreedor a una segunda multa por no dar cumplimiento al requerimiento, checate esa situacion, si cumpliste dentro del plazo, puedes ir aclarar la multa, ok...
Tópico: PAGO DUPLICADO IMPUESTOS POR INTERNET
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2007 Asunto: Re: PAGO DUPLICADO IMPUESTOS POR INTERNET
Afortunadamente el banco te aviso oportunamente y que bueno, por el contrario criskas no nos ha comentado bien como estan las cosas, pero todo parece se que si tendra que solicitarlo via devolucion, esperemos su comentario....
Tópico: PAGO DUPLICADO IMPUESTOS POR INTERNET
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2007 Asunto: Re: PAGO DUPLICADO IMPUESTOS POR INTERNET
En primer lugar si ya te aparece descontado de tu saldo el importe de estos pagos, debes de imprimir si es que te lo permite tu banco el comrpobante de pago, ahora bien ami me a pasado asi, como mencionas, en banamex, y me aparace como aplicado el descuento y despues se corrige, pero si ya es un echo el que si se duplico necesitas tener los dos comprobantes de pago, para que lo solicites mediante formato 32, y seria como pago indebido, anexando copias de los dos compronantes y un escrito libre haciendo mension por que se pago indebidamente, y esperar a que corra el tiempo y te lo devuelvan, no de hay de otra, ya que el banco no te puede solucionar nada, salvo que alguien del foro tenga otra opinion..
Tópico: Que Regimen
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2007 Asunto: Re: Que Regimen
Efectivamente chavalon, en este caso se dedica esclusivamante a cantar y amenizar eventos, me comenta esta persona que los unicos gastos que tiene es el vestuario que utiliza, asi que sigo de acuerdo con lo que me comentarios, que es por honorarios, y con respecto a lo que comenta vabdo tiene razon, pero no es el caso, gracias por los comentarios...

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