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Tópico: auditoria pagos provisionales pequeño contribuyente
alfgaitan

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2005 Asunto: Re: auditoria pagos provisionales pequeño contribuyente
recuerda que los pequeños contribuyentes deven de realizar sus notas de ventas y llevar un control de sus egresos e ingresos ademas deve de conservar las facturas por las adquisiciones mayores a 2,000, es por donde la autoridad te puede fincar responsabilidades. por otra parte recuerda que actualmente los pequeños contribuyentes no pueden ser multados ya que lo puedes argumentar que estan en proceso de regularizacion........ y en caso de una multa la cancelas con el ART. 5 TRANSITORIO DE LA LIF.
Tópico: cancelacion proveedores
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2005 Asunto: cancelacion proveedores
hola colegas espero me puedan ayudar. tengo un saldo de proveedores de $250,000. desde el año 2001 y no se como cancelarlo ya que la empresa a las que supuestamente le devemos esa cantidad ya suspendio sus actividades desde el año 2004. y actualmente quiero cancelar ese proveedor pero la verdad tengo duda como hacer el ajuste correcto ..................... sin tener repercusiones fiscales............. algun fundamento de favor o la mecanica de como realizarlo............. muchas gracias de antemano..............
Tópico: subsidio asimilados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2005 Asunto: subsidio asimilados
hola colegas alguien me podria ayudar para ver cual es el porcentaje de aplicacion del subsidio patronal para los asimilados a salarios me comentaron que un 40% pero no se donde lo fundamentan...
Tópico: asimilados a salarios.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2005 Asunto: asimilados a salarios.
hola colegas una persona que recibe sueldos asimilados a salarios tiene derecho a que se le de cas.... me podrian dar el fundamento..... gracias de antemano
Tópico: liquidacion por muerte
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: liquidacion por muerte
hola colegas me podrian ayudar a realizar la indemnizacion de una persona que fallecio y tenia de antiguedad 4 años con un salario diario de 67.79
Tópico: PROBLEMA CON RECIBOS DE HONORARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2005 Asunto: Re: PROBLEMA CON RECIBOS DE HONORARIOS
recuerda que en el art. 29-a segundo parrafo del cff establece ( vigencia de los comprobantes impresos) los requisitos que deben reunir los comprobantes y uno de ellos es la caducidad. que es de 2 años , el cual tambien esta reglamentado en el RCFF art. 37..... esto es en lo que respecta a la vigencia del comprobante.... por otro lado la autoridad te puede multar por la vigencia en todo caso lo que deves de hacer es el cambio de los recibos......
Tópico: formatos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2005 Asunto: formatos
alguien me puede decir que tipos de formatos se usaban en el ejercicio 2000 al 2002 ( julio )de pago de isr de peqeños contribuyentes. 8O
Tópico: liquidacion de sociedades
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2005 Asunto: liquidacion de sociedades
hola alguine me podria ayudar con informacion de liquidacion de sociedades mercantilies, ya que no he encontrado un caso practico sobre liquidacion de sociedades, he encontrado sobre fusion pero no es lo que busco.
Tópico: RETENCION DE IVA DE P.M. A P.F. POR AUTOTRANSPORTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2005 Asunto: liquidacion de sociedades
[quote:0f18acc74e="OISC"]Buernas tardes. Lo correcto es hacer la retencion, Regla Miscelanea 5.1.1 segundo párrafo "[b:0f18acc74e]Las personas morales[/b:0f18acc74e] que se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo 1o.-A, fracción II, inciso c) de la Ley del IVA, así como la Federación y sus organismos descentralizados,[b:0f18acc74e] por los servicios de autotransporte terrestre de bienes que reciban[/b:0f18acc74e], efectuarán la retención del IVA aplicando la tasa de 4% al valor de la contraprestación efectivamente pagada por la prestación del referido servicio. En este caso las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte terrestre de bienes a la Federación, a sus organismos descentralizados o a las personas morales antes mencionadas, podrán acreditar contra el IVA que hayan trasladado y que no se les hubiere retenido en los términos de este párrafo, el impuesto acreditable en los términos de la Ley del IVA y, en el caso de que resulte saldo a su favor, aplicar lo previsto en el artículo 6o. de dicha Ley" Como podrás leer para efectuar la retención te dice que las PM que se ubiquen en el supuesto, es decir que reciban el servicio de autotransporte, sin importar la actividad que realice el retenedor. Espero lo anterior te sea de utilidad ¡¡Saludos!![/quote:0f18acc74e] hola colega espero que me puedas ayudar tienes informacion sobre liquidacion de sociedades
Tópico: decuccion de alimentos (biaticos)dentro de 50 km del negocio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2005 Asunto: Re: decuccion de alimentos (biaticos)dentro de 50 km del neg
[quote:e5c378d266="edgarecs"][i:e5c378d266]ARTICULO 32. PARA LOS EFECTOS DE ESTE TITULO, NO SERAN DEDUCIBLES: V. LOS VIATICOS O GASTOS DE VIAJE, EN EL PAIS O EN EL EXTRANJERO, CUANDO NO SE DESTINEN AL HOSPEDAJE, ALIMENTACION, TRANSPORTE, USO O GOCE TEMPORAL DE AUTOMOVILES Y PAGO DE KILOMETRAJE, DE LA PERSONA BENEFICIARIA DEL VIATICO O CUANDO SE APLIQUEN DENTRO DE UNA FAJA DE 50 KILOMETROS QUE CIRCUNDE AL ESTABLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE. LAS PERSONAS A FAVOR DE LAS CUALES SE REALICE LA EROGACION, DEBEN TENER RELACION DE TRABAJO CON EL CONTRIBUYENTE EN LOS TERMINOS DEL CAPITULO I DEL TITULO IV DE ESTA LEY O DEBEN ESTAR PRESTANDO SERVICIOS PROFESIONALES. TRATANDOSE DE GASTOS DE VIAJE DESTINADOS A LA ALIMENTACION, ESTOS SOLO SERAN DEDUCIBLES HASTA POR UN MONTO QUE NO EXCEDA DE $750.00 DIARIOS POR CADA BENEFICIARIO, CUANDO LOS MISMOS SE EROGUEN EN TERRITORIO NACIONAL, O $1,500.00 CUANDO SE EROGUEN EN EL EXTRANJERO, Y EL CONTRIBUYENTE ACOMPAÑE A LA DOCUMENTACION QUE LOS AMPARE LA RELATIVA AL HOSPEDAJE O TRANSPORTE. CUANDO A LA DOCUMENTACION QUE AMPARE EL GASTO DE ALIMENTACION EL CONTRIBUYENTE UNICAMENTE ACOMPAÑE LA RELATIVA AL TRANSPORTE, LA DEDUCCION A QUE SE REFIERE ESTE PARRAFO SOLO PROCEDERA CUANDO EL PAGO SE EFECTUE MEDIANTE TARJETA DE CREDITO DE LA PERSONA QUE REALIZA EL VIAJE. XX. EL 75% DE LOS CONSUMOS EN RESTAURANTES. PARA QUE PROCEDA LA DEDUCCION DE LA DIFERENCIA, EL PAGO DEBERA HACERSE INVARIABLEMENTE MEDIANTE TARJETA DE CREDITO, DE DEBITO O DE SERVICIOS, O A TRAVES DE LOS MONEDEROS ELECTRONICOS QUE AL EFECTO AUTORICE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA. SERAN DEDUCIBLES AL 100% LOS CONSUMOS EN RESTAURANTES QUE REUNAN LOS REQUISITOS DE LA FRACCION V DE ESTE ARTICULO SIN QUE SE EXCEDAN LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN DICHA FRACCION. EN NINGUN CASO LOS CONSUMOS EN BARES SERAN DEDUCIBLES. TAMPOCO SERAN DEDUCIBLES LOS GASTOS EN COMEDORES QUE POR SU NATURALEZA NO ESTEN A DISPOSICION DE TODOS LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA Y AUN CUANDO LO ESTEN, ESTOS EXCEDAN DE UN MONTO EQUIVALENTE A UN SALARIO MINIMO GENERAL DIARIO DEL AREA GEOGRAFICA DEL CONTRIBUYENTE POR CADA TRABAJADOR QUE HAGA USO DE LOS MISMOS Y POR CADA DIA EN QUE SE PRESTE EL SERVICIO, ADICIONADO CON LAS CUOTAS DE RECUPERACION QUE PAGUE EL TRABAJADOR POR ESTE CONCEPTO. EL LIMITE QUE ESTABLECE ESTA FRACCION NO INCLUYE LOS GASTOS RELACIONADOS CON LA PRESTACION DEL SERVICIO DE COMEDOR COMO SON, EL MANTENIMIENTO DE LABORATORIOS O ESPECIALISTAS QUE ESTUDIEN LA CALIDAD E IDONEIDAD DE LOS ALIMENTOS SERVIDOS EN LOS COMEDORES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR. [/i:e5c378d266] Si una parte del viático no es deducible, tampoco lo es el IVA que le corresponde.[/quote:e5c378d266] hola colega sabes algo sobre liquidacion de sociedades me podrias pasar un caso practico.

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