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Tópico: Posponer baja ante el IMSS por 2 meses
antoniomc

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 17, 2010 19:50:26 Asunto: Re: Posponer baja ante el IMSS por 2 meses
Hola, No creo que el problema sea el abogado laboral, por que casi todos son iguales, no piensan solo creen que tienen la razón, pero bueno, hace como cinco años teniamos el mismo problema con las demanadas laborales, desde el primer año reducimos hasta el 60%, el segundo años casi al 90% a partir del tercer año hasta hoy en dia logramos reducir las demandas a cero, . Mas bien creo que te falta un buen profesionista en recursos humanos, lo primero que yo detecte fue que no habia una buena relacion laboral entre compañero y jefes de departamento, muchas veces el trabajador se quiere desquitar de lo que su jefe le hace demandando al patrón, eso es por un lado, tambien en el proceso de contratacion esta la clave y no debes engañar al trabajador con nada, pero si le tienes que dar una lavada de cerebro al trabajador nuevo sobre la empresas y lo que se pretende con él para que poco a poco resuelvas el problema de relacion laboral, disculpas para el contador pero no debemos pensar como tal en asuntos labores (no funciona), el encargado de recursos humanos es primordial en el comportamiento del trabajador, por que es otra clave para que el trabajador no demande si despues de su ausencia pretende hacerlo, la pronta intervension del jefe de recursos humanos será muy valiosa. Te dejo mis datos por cualquier consulta, estoy dispuesto aorientarte. Antonio MC _ Jefe de Recursos Humanos_ Contador y Pasante de Derecho. carranza73@yahoo.com.mx
Tópico: ARREGLO CONCILIATORIO
antoniomc

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 17, 2010 19:13:18 Asunto: Re: ARREGLO CONCILIATORIO
Me atrevo a decir que no hagas mucho caso de lo que tu abogado te diga, por que el no es el contador y eres tu quien debe indicarle como hacer las cosas, ahora bien habla con tus jefes de como debes hacer el calculo para que dichos importes se puedan deducir y el gasto que esto representa se aplique (retencion de impuestos por salarios). Saludos y Suerte.
Tópico: Vacaciones no disfrutadas ¿Se acumulan a las del año siguiente?
antoniomc

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 17, 2010 18:47:33 Asunto: Re: Vacaciones no disfrutadas ¿Se acumulan a las del año siguiente?
Hola deja decirte que no es posible la acumulación del disfrute e incluso como no se la haz pagado, procedera a solicitar el pago ante la Junta Local de Conciliación, donde claro la demanda por este concepto resulta improcedente y la empresa es condenada exclusivamente al pago de la prestación omitida. Por lo tanto el disfrute puede no ser acumulado, ya que el disfrute es cosa del trabajador y el pago es cosa del patrón, por que ante la junta el trabajador no puede reclamar el disfrute pero el pago si, dependera mucho de tu criterio. Art. 81 LFT. La empresa cubre a sus trabajadores un 25% adicional a la cuota diaria durante el período de vacaciones y por concepto de prima vacacional. La base de la prestación es la cuota diaria, enten-diendo como tal en el caso de los salarios mixtos y variables, tanto la parte fija como la variable de la percepción. Mi recomendación es que si un trabajador tiene más de un año de servicio y debes pagar el concepto de prima vacacional lo hagas por periodos separados y no juntos. Espero te pueda ser de utilidad. Suerte
Tópico: IDSE ERROR AL INGRESAR
antoniomc

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 17, 2010 18:17:12 Asunto: Re: IDSE ERROR AL INGRESAR
Hola, leyendo tu pregunta, dejame decir que tu maquina debe tener un problema de sistema, ya sea que le hayas instalado un programa de audio o video que a su vez sea de mucha capacidad y posteriormente lo desinstalaste o cualquier otro programa descargado de internet en una pagina poco segura. Tengo mi duda del servidor del IMSS por que entonces no te permitiría visualisar la pagina donde te pide introducir clave y contraseña. Mucho va a depender de tu sistema, y el java que tienes que instalar no siempre debe ser el más actual. Te recomiendo que lo verifiques con tu ing. en sistemas e indicale claramente a que pagina deseas ingresar y veras que le hara unas configuraciones en propiedades de internet habilitando y desabilitando otras aplicaciones de sistema.
Tópico: MODIFICACION DE SUELDO FIJO
antoniomc

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 17, 2007 Asunto: Re: MODIFICACION DE SUELDO FIJO
Muy Bien; sin meterte en tanto rollo. Si tienes los fundamentos, con tu contrato o sin él, del motivo y las causas que originaron la disminucion del salario, no tienes ningun problema. [b:9b79b11e9e]Si a esto le agregas la presentacion del aviso de modificacion de salarios (fundamentado en el art. 34 F/III de LSS) y siendo éste firmado por el propio trabajador, ten la seguridad que no tendras problema alguno. Para estar mas protegido, presentas junto con el aviso, un escrito donde solicitas la modificacion de salario y explicas brevemente las causas firmado por el representante legal de la empresa.[/b:9b79b11e9e] Una ves presentado esto ante el instituto te aprobaran la disminucion de salario y no tendras problemas a futuro y si los tuvieres, ten la seguridad que con el fiscalista saldrias avante. carranza73@yahoo.com.mx [color=blue:9b79b11e9e][b:9b79b11e9e]Nadie es todo, pero todos podemo ser uno[/b:9b79b11e9e][/color:9b79b11e9e]
Tópico: ASEGURADA (SE ENFERMO EL DIA DE ALTA AL IMSS)
antoniomc

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 17, 2007 Asunto: Re: ASEGURADA (SE ENFERMO EL DIA DE ALTA AL IMSS)
Bueno; hay que recordar que un capital constitutivo por parte del IMSS, solo y unicamente aplica cuando llevas al trabajador a que se le atienda no estando dado de alta; pero, si antes de que se atendiera en el instituto ya se encontraba dado de alta, sin importar el tiempo en que se dio de alta, puede ser desde un minuto hasta horas antes, no debe, ni tiene por que existir un capital constitutivo. Obligacion del Patron: Asegurar al trabajador dentro de los primeros cinco dias despues de haber iniciado su primer dia de trabajo. Obligacion del Trabajador: Reconocer dicha relacion laboral. Obligacion del Instituto: Otorgar los derecho y beneficios ganados con el alta respectiva como trabajador. carranza73@yahoo.com.mx [b:037d6f8d54][color=blue:037d6f8d54]Todos somos uno, pero nunca uno es todos.[/color:037d6f8d54][/b:037d6f8d54]
Tópico: SUELDOS Y SALARIOS: APLICACION DEL SEPTIMO DIA.
antoniomc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2007 Asunto: Re: SUELDOS Y SALARIOS: APLICACION DEL SEPTIMO DIA.
Gracias te lo agradezco.
Tópico: SUELDOS Y SALARIOS: APLICACION DEL SEPTIMO DIA.
antoniomc

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 03, 2007 Asunto: Re: SUELDOS Y SALARIOS: APLICACION DEL SEPTIMO DIA.
[quote:42b1ace8c8="aruiz"]Al iniciarse una relación laboral, trabajadores y patrones adquieren derechos y obligaciones. Uno de los derechos de los trabajadores es el descanso semanal, también conocido como [b:42b1ace8c8]descanso del séptimo día[/b:42b1ace8c8]. Asimismo, otro derecho consagrado en la Ley Federal del Trabajo (LFT) son los descansos obligatorios llamados días festivos. [b:42b1ace8c8]DEFINICIÓN DE DÍA DE DESCANSO[/b:42b1ace8c8] El descanso es definido por el Diccionario de la Real Academia Española como reposo o pausa en el trabajo o fatiga. Por su parte, el día de descanso también es definido como día de asueto. Asimismo, el día de descaso obligatorio ha sido descrito de la siguiente manera por los tribunales: [b:42b1ace8c8]DESCANSO OBLIGATORIO.[/b:42b1ace8c8] Por día de descanso debe entenderse aquel que se otorga al trabajador sin necesidad de que tenga que laborar en él para recuperar sus energías o bien para dar oportunidad al mismo para que, mediante el descanso forzoso concedido, tenga oportunidad de rememorar y festejar los acontecimientos relacionados con los días de descanso obligatorios. [size=9:42b1ace8c8]Tesis 4a. Sala SCJN. SEJUFE, 6a. Época, Quinta Parte, Tomo LVIII, p. 30. Como se puede observar, este concepto incluye tanto los días de descaso semanal, como los días de descaso obligatorio y hace la distinción del porqué son otorgados al trabajador.[/size:42b1ace8c8] [b:42b1ace8c8]DÍAS DE DESCANSO SEMANAL[/b:42b1ace8c8] Los días de descanso semanal son otorgados al trabajador con la finalidad de conservar su salud y capacidad laboral, para que su rendimiento sea efectivo y eficaz y se eviten perjuicios fisiológicos. Lo anterior es confirmado en la siguiente tesis aislada. [b:42b1ace8c8]DESCANSO SEMANARIO, NATURALEZA DEL.[/b:42b1ace8c8] El artículo 123, fracción IV, de la Constitución y los artículos 78 y 81 de la Ley Federal del Trabajo demuestran, sin género de duda, que tanto la Constitución General de la República como la Ley Federal del Trabajo establecieron el descanso semanario como un derecho para los trabajadores, con tendencias a evitar su desgaste orgánico y conservar su capacidad de trabajo. Propiamente estatuyen una obligación patronal para conceder los descansos semanarios con pago de salario íntegro; pero lo que constituye una obligación para los patrones se convierte en un derecho para los trabajadores; sólo que éstos derechos y obligaciones son de naturaleza peculiar y de distinta índole que los derechos y obligaciones que dimanan de la ley civil o de actos o hechos jurídicos del mismo orden. Efectivamente, la fracción IV del artículo 123 constitucional, con carácter imperativo establece el descanso semanario para los trabajadores, fundándose en consideraciones de orden económico y biológico, ya que es necesario conservar la salud del trabajador y su capacidad laboral, para que su rendimiento y eficiencia en el trabajo se traduzcan en una mejor labor y en la mayor eficacia en los servicios, sin perjuicio de su equilibrio fisiológico, lo que no puede obtenerse si no es conservando sus energías con el descanso correspondiente. Los artículos 81 y 180 de la Ley Federal del Trabajo, con toda claridad indican que, necesariamente, el trabajador ha de disfrutar del día de descanso semanario, aún tratándose de labores continuas por su propia naturaleza, ya que el derecho al descanso semanario no puede considerarse como de orden patrimonial, con libre disposición para el trabajador, sino, muy por el contrario, debe estimarse como una institución de derecho público y social, tendiente a conservar la vitalidad del sujeto del trabajo, con las finalidades económicas y biológicas antes dichas. [size=9:42b1ace8c8]Tesis 4a. Sala SCJN. SEJUFE, 5a. Época, Tomo CXXIII, p. 2144.[/size:42b1ace8c8] En términos de los artículos 123, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y 69 de la LFT, los trabajadores por cada seis días de trabajo disfrutarán de un día de descanso por lo menos con goce de salario íntegro. Por su parte, el artículo 71 de la LFT determina que el patrón deberá procurar que el día de descanso semanal sea el domingo; sin embargo, en casos especiales en los que requiera que el trabajador preste sus servicios de forma continua, fijará de común acuerdo con este último, los días en los que disfrutará del descanso semanal y de preferencia se hará constar esto en el contrato de trabajo, ya que durante esos días el trabajador no se encuentra obligado a prestar sus servicios. [b:42b1ace8c8]Pago de la prima dominical[/b:42b1ace8c8] En su segundo párrafo, el artículo 71 de la LFT establece que los trabajadores que presten servicios los domingos, tendrán derecho a que les sea pagada una prima adicional (conocida como prima dominical) de un 25%, cuando menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. Existe controversia acerca de si la prima dominical debe pagarse únicamente a aquellas personas que laboran habitualmente en domingo, o a quienes laboran de forma ocasional en dicho día, incluso existen tesis que contraponen criterios; sin embargo, en términos legales, la prima dominical debe entregarse a todo trabajador que labore en domingo, ya sea de forma habitual u ocasional. Lo anterior, atendiendo lo establecido en el artículo 18 de la LFT; es decir, que en la interpretación de las normas de trabajo en caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador, además de que la LFT en ningún momento hace distinción para la entrega de la prima dominical. [b:42b1ace8c8]Pago de la parte proporcional del día de descanso[/b:42b1ace8c8] Según el artículo 72 de la LFT, cuando un trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día, o en la misma semana preste servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días laborados o sobre el que hubiese percibido de cada patrón. Remuneración derivada de la prestación de servicios en el día de descanso De acuerdo con el artículo 73 de la ley laboral, los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso, en caso contrario, el patrón pagará adicionalmente al salario que les corresponda, un salario doble por el servicio prestado.[/quote:42b1ace8c8] Hola soy Antonio. Sera mucha tu molestia el disipar una duda que tengo? Bueno la pregunta es la siguiente: Si un trabajador laboró tres años y no se le a pagado su tercer año de vacaciones, en su finiquito se le debe considerar el septimo día, si o no? y cual es su fundamento?
Tópico: ayuda con el sua
antoniomc

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 08, 2006 Asunto: Re: ayuda con el sua
Hola otra ves de nuevo: Si algo tenemos los mexicanos es que; no podemos darnos el lujo de darnos por vencidos. Mira en la pagina de aclaranet donde se encuentra el requerimiento en la parte superior izquierda te da la opcion de contactar al personal del infonavit, intenta por este medio de cominicarte para darle solucion a tu problema, este enlace vá directamente con el area de fiscalizacion que es donde te deben dar la solucion a tu problema. Tambien recuerda que los trabajadores a los cuales no les aplico la causal tienes que asistir a el area de fiscalizacion en las Instalaciones del Infonavit donde con documentacion comprobatoria resolveras tu asunto. No te des por vencida, en la oficina para cobros te pueden informar donde esta el area de ficalicación que eso es lo que tu necesitas. :idea: [b:65b5c55888]UN RETO ES LA OPORTUNIDAD DE DECIR SI PUEDO!!!!!!![/b:65b5c55888]
Tópico: ayuda con el sua
antoniomc

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 08, 2006 Asunto: Re: ayuda con el sua
Hola otra ves: Si hablas del aclaranet, entonces estas hablando del INFONAVIT. por que para acer pagos por diferencias del INFONAVIT es el mismo procedimiento respecto del sua, solo que aparte de pagar la diferencia con sus accesorios si es que aplican, tienes que aclarar dicho requerimiento en la pagina del INFONAVIT en internet en la seccion de patrones en la liga de Aclaranet. donde te pide el registro patronal y el folio del requerimiento, recuerda que una ves tengas a la vista el requerimiento en la parte superior izquierda deberas dar click en "Pago hecho antes de Requerimiento". despues deberas poner la causal de cada uno de los trabajadores con diferencias, recuerda que despues tienes que dar click en "aplicar causal para que se apliquen las aclaraciones. Para mayor informacion, en la seccion donde pones el dato del registro patronal y el folio del requerimiento, de esta seccion puedes bajar el manual de ayuda que se encuentra ahí mismo y solo`podras visualizarlo si tienes el programa de Acrobat. Espero que esto te funcione, Suerte.

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